Las nuevas reglas de riesgo de trabajo y los litigios contra empresas
Señalar que el sistema de riesgos del trabajo está en crisis a raíz de una creciente ola de juicios es simplemente una descripción de la realidad. La estrategia utilizada hasta ahora para reducir los pleitos, consistente en habilitar la doble vía excluyente y elevar las indemnizaciones tarifadas para hacerlas más atractivas que las civiles fracasó, ya que los juicios contra el empleador se re direccionaron contra las aseguradoras (ART) impactando en las alícuotas y colocando a éstas en una difícil situación económica.
Esto pone en evidencia, y también genera, una disconformidad con un sistema que hace a la salud pública, y que es el gran ausente del mismo.
Luego de varias idas y venidas, y cuando se había enviado un proyecto de ley al Congreso de la Nación, que contaba con la aprobación del Senado y sin señales de que la Cámara de Diputados lo fuera a rechazar o reformar, se dicta un decreto de necesidad y urgencia 54/2017 (enero de 2017) de similar texto, y luego, frente a las dificultades para obtener su convalidación por la comisión respectiva se retoma con el proyecto aprobado por el Senado. El camino recorrido para aprobar una norma con la finalidad de reducir “la proliferación de litigios individuales” ha sido tortuoso.
El decreto establece, como mecanismo para reducir las controversias judiciales que, antes de iniciar un juicio, el trabajador debe recorrer obligatoriamente un proceso administrativo ante las comisiones médicas jurisdiccionales, cuyas resoluciones son apelables, a su elección, ante el Juez del Trabajo o la Comisión Medica Central, y las de esta última ante los Tribunales laborales de alzada o de instancia única. Los peritos médicos que intervengan en ese procedimiento deben integrar el Cuerpo Médico Forense u organismo similar provincial y sus honorarios serán regulados en función de las tareas. Luego de ello, el trabajador podrá optar ente percibir las indemnizaciones tarifadas o iniciar un juicio civil. El procedimiento no es automáticamente operativo ya que depende que cada provincia y la ciudad autónoma de Buenos Aires adhieran al mismo.
Sin embargo, y casi simultáneamente, se dictó una ley (diciembre de 2016) que conspira contra el declarado objetivo de reducir los pleitos.
En efecto, la ley 27.323 reforma el artículo 75 de la ley de contrato de trabajo, que regula el deber de seguridad, volviendo al texto que la norma tenía en el año 1974 (art. 83). Entre otras cuestiones el primer párrafo de la misma establece que el empleador debe adoptar las medidas necesarias, según la técnica y la experiencia, para preservar la integridad psicofísica del trabajador y evitar los efectos perniciosos de las tareas o ambientes insalubres.
Esa disposición generó en su momento, una enorme cantidad de pleitos ya que un sector importante de la doctrina y de la jurisprudencia interpretaban que era una tercera vía para reclamar la reparación de los infortunios del trabajo. Esto es, que estaba la vía especial (antes la ley 9688 y ahora la 24.557), la civil y la denominada vía contractual.
Por esta razón la ley de riesgos del trabajo en el año 1995, reformó ese artículo y estableció que los daños que sufriera el trabajador por causa de infortunios del trabajo eran reparados únicamente por la ley respectiva, cancelando esta tercera vía que la referida ley abre.
Por eso resulta contradictorio que por un lado se dicte un DNU para reducir los pleitos, y por otro, se dicte una ley que genera la posibilidad de nuevos litigios contra las empresas. Un sistema normativo tan desordenado y contradictorio exige que se estructure un nuevo sistema con el acento puesto en la salud pública y la prevención y enmarcado dentro de la seguridad social como una prestación más de la misma.
El autor es socio y fundador del estudio Foglia y Asociados