La Justicia Laboral y sus trabas para aplicar la ley
En la Justicia Laboral pasa algo parecido a lo que sucede en la Justicia Penal (y sospecho que en el resto de los fueros). Se habla de cambiar las leyes de fondo para mejorar el sistema. Y, así, se dan peleas políticas absurdas y discusiones interminables que no llegan nunca a buen puerto.
En realidad, en muchos casos el cambio de la ley es irrelevante o innecesario. Porque el problema en la Argentina no es la inexistencia de leyes de fondo que regulen las instituciones o la existencia de leyes de fondo que las regulen mal. El problema siempre es el mismo: cómo se aplica la ley, cuáles son los procesos, quiénes la aplican, etcétera.
Pasa cuando se juzga (o se deja de juzgar) a un delincuente, y pasa cuando se juzga sobre un caso laboral. En el tema del trabajo, los jueces en general tienen una tendencia irrefrenable a cambiar sin sustento jurídico el principio "en duda pro operario". Parecen mezclar las palabras y se basan mayormente, cuando juzgan, en entender que "en principio, la razón la tiene el operario". Claramente, ambos conceptos no son lo mismo.
Así, la legislación de fondo, que es bastante comprensiva de la realidad pese a haber sido redactada hace muchos años, y cuyas reformas posteriores muchas veces solo generaron confusión y restricciones al empleo y mucho dinero a los abogados, se ve desnaturalizada. Un ejemplo muy claro de esto es el tema de la jornada de trabajo.
Hay voces que pregonan una reforma de fondo sobre este tema, alegando la necesidad de una mayor flexibilidad y poniendo al ítem como un escollo para el empleo. Entiendo esto como una nueva falsedad que distorsiona la discusión de fondo, que es la de cómo algunos profesionales manipulan el derecho (desde dentro y fuera de la Justicia). La legislación argentina presenta abundante normativa que permite, dentro de un marco lógico, operar de modo tal de poder adaptar la jornada a la modalidad de cada actividad, o de cada empresa dentro de cada actividad.
Solo para mencionar un caso: cuando una actividad se desarrolla dentro de un marco de picos de trabajo, la ley le da al empleador la posibilidad de elegir una jornada flexible (en este caso, con la necesaria venia del gremio); cuando el trabajo debe ser continuo y rotativo, la ley establece la jornada de turnos rotativos; cuando la jornada se extiende por un plazo excepcional, la ley permite automáticamente un plazo extra por encima de la jornada (con ciertos límites, por supuesto). Además, cuando el trabajo debe desarrollarse en sábados y domingos, la ley permite compensar esos días en la semana subsiguiente sin que esto genere un costo adicional para la empresa; y cuando por el tipo de trabajo se requiere una jornada reducida, la ley lo contempla en su artículo 198.
Se puede ver en este caso y con toda crudeza cómo una ley puede ser interpretada de manera tendenciosa, para beneficiar supuestamente al trabajador. Pero, claramente, se perjudica al trabajo. La influencia negativa del poder político quita trabajo cuando pregona generarlo. Así, décadas después de la creación de la jornada reducida ya mencionada, se creó una norma especial que introdujo una variante, que es la jornada a tiempo parcial. Esta era similar a la anterior, pero determinaba un pago diferente de cargas sociales, de forma que permitía un mayor ahorro al empleador si era bien usada; y si se excedía la jornada máxima de tiempo parcial, eso generaba el pago del 100% de esas cargas.
El gobierno nacional y popular que reinó 12 años y que destruyó cientos de miles de empleos cuando había posibilidad de trabajo, por el solo hecho de sustentar una supuesta ideología que en realidad escondía negocios poniendo como pantalla la defensa del trabajador, impulsó y logró a través de las geniales ideas de los laboralistas que asesoraban a los funcionarios de entonces una regulación de esa normativa que prácticamente la hace inaplicable.
Sin embargo, la modificación de esa jornada que se regulaba en el artículo 92 no afecta de ningún modo la modalidad preexistente de la jornada reducida del artículo 198 de la ley de contrato de trabajo, ya que se trata de dos institutos distintos, separados tanto en su filosofía como en el tiempo de su entrada en vigencia y forma de aplicación.
Pese a ello, la Justicia, mayoritariamente influenciada de manera clara por el poder político preexistente y a quien en gran medida le debe el ejercicio de sus funciones, ha entendido que la restricción se aplica también a la jornada regulada en el artículo 198. Con ello, provoca una confusión generalizada que desde entonces perjudica a muchas empresas y a miles de trabajadores que se ven privados de ser contratados, porque las empresas no quieren asumir el riesgo que implica su contratación. Estas actividades a contratar bajo esa modalidad generalmente se pueden realizar en otros países.
Finalmente, fueron llevadas actividades a otros países, perdiéndose muchas fuentes de trabajo. Se suma, obviamente y como un corolario a estas cuestiones, la inestabilidad jurídica y la política. Y estas son las cosas más importantes que se deben reformular. La ley de fondo muchas veces abre posibilidades que se cierran porque los jueces, como vemos en el caso de la jornada de trabajo, siguen lineamientos políticos de quienes los ponen o mantienen en el poder, que son ventajistas, no respetan la letra ni el espíritu de la ley, y benefician en el corto plazo el litigio. Pero que terminan perjudicando al trabajador.
Hay que buscar el momento político oportuno para sentar las bases de los grandes acuerdos (ya se dejaron pasar infinidad de oportunidades en los últimos 35 años). Será muy difícil. Mientras tanto, seguiremos discutiendo cambios de legislación sin acuerdos políticos básicos, que muchas veces son innecesarios para el fin que se dice perseguir.
Abogado, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados
Más leídas de Economía
Tras una feroz granizada. Piden usar aviones no tripulados para evitar daños por tormentas severas
Dictamen. El procurador de la Corte de Santa Fe emitió una opinión clave para el caso del millonario concurso de Vicentin
Últimos registros. ¿A cuánto cotizan el euro oficial y el blue este sábado 23 de noviembre?