Fin a prerrogativas de dirigentes sindicales
Desde distintos sectores y en distintos momentos de la política argentina se ha usufructuado, con la excusa de beneficiar a los trabajadores, una redistribución de los ingresos a manos de distintas instituciones, dándole a ellas la posibilidad de administrarlos de acuerdo con el criterio y conveniencia de sus dirigentes. Claramente, en algunos casos esta intermediación entre el trabajador o el desempleado y estas instituciones es necesaria y beneficiosa. Y con la misma claridad, existen otras circunstancias donde estas prerrogativas no lo son y pueden perjudicar al supuesto beneficiario más que beneficiarlo, toda vez que en la intervención de terceros se pierde muchos de los recursos que, de otro modo, habrían llegado directamente al trabajador, al desocupado o a la sociedad que lo financia.
Así, con descuentos que en muchos casos se le hace al trabajador de su salario, simplemente por un acuerdo entre empresarios y sindicatos, y que terminan en las arcas sindicales, se podría automáticamente generar un crecimiento del ingreso de entre un 2 y 3%, lo cual en la mayoría de los casos es más que la brecha de los conflictos paritarios de todos los años.
Esto es solo un ejemplo, pero las prerrogativas son mucho más amplias en muchos casos y de distinto tenor. Muchas veces interviene el poder político de turno para beneficiar a sindicatos amigos. Tal es el caso del poderoso sindicato de camioneros, que en los últimos 20 años, desde Domingo Cavallo (el menemista y el delarruista) hasta Cristina -sin pasar por alto los gobiernos locales como el de la Ciudad de Buenos Aires- ha obtenido importantes beneficios que fueron pasados por alto por la sociedad.
Desde la concesión de dinero que aporta el trabajador a favor del gremio, pasando por inexplicables cierres de ramales ferroviarios que incrementan la actividad del camionero en perjuicio de la economía del país, hasta la dación del monopolio del control de los camioneros o camiones, con documentación que solo puede emitir el sindicato a través del control que el mismo sindicato realiza, con costos e ingresos que el mismo sindicato administra.
Así, a través de un acuerdo al menos discutible, pactado entre el sindicato de camioneros y los representantes de los dueños de los camiones, se había determinado que para poder contratar o subcontratar empresas que brinden el servicio representado por el sindicato que lidera hoy formalmente Pablo Moyano, era necesaria la emisión de un certificado de "libre deuda sindical", emitido por la organización a favor del transportista. Esta medida tenía plena aplicación. De esta manera el gremio, además de beneficiarse con todos los costos que implica el trámite de la obtención de un libre deuda sindical encareciendo el trabajo empresarial, podía impedir el trabajo de una empresa si consideraba que la misma tenía alguna deuda con el sindicato.
Entiéndase bien: para que el Estado impida que una empresa trabaje por alguna deuda impositiva, debe existir todo un proceso judicial que finalice con una sentencia de un juez que así lo determine. En este caso, el sindicato, a su mejor saber o entender, podía evitar que una empresa realizara su actividad, dejando por lo tanto a mucha gente sin trabajo; y al empresario, desnudo ante la posibilidad de presiones de todo tipo de la organización gremial. Esta circunstancia dio origen a varios reclamos.
Finalmente, el Ministerio de Trabajo mediante dictamen de fecha 14 de junio de este año, estableció claramente la improcedencia de esta suerte de normativa de facto que imperaba en la actividad del transporte automotor de cargas, determinando que "no es procedente o legal exigir a las empresas cesionarias certificado de cualquier índole emitido por entidad sindical alguna", siendo de aplicación exclusiva a estos casos lo que establece el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Enfatiza el dictamen que esta autorización para dar trabajo no puede ser legal, dado que no existe normativa alguna que avale que una entidad sindical pueda arrogarse semejante derecho.
Lo preocupante es que tardamos muchos años en descubrir esta obviedad, y que en el medio muchos empresarios tuvieron que sucumbir ante las presiones todopoderosas de este sindicato. Lo preocupante es que estas modalidades, en distintas versiones, si bien se ven exageradas en el caso analizado, se repiten en muchas instituciones gremiales que administran un poder económico y social desmedido y sin los controles necesarios para ejercerlo. Saludamos esta resolución ministerial, pero lo ideal sería que estas cosas no dependan de que un gobierno esté en mejor o peor relación con un sindicato, sino del cumplimiento de la ley.
En igual sentido, esperamos que una vez que se toman estas resoluciones, se hagan cumplir. Y esta no es una opinión antisindical: los sindicatos cumplen una función importantísima en la sociedad. Solo se trata de no beneficiar a los sindicatos con prerrogativas que en ningún otro lugar del mundo civilizado se le otorgan a determinados sectores. No beneficiar al sindicato en detrimento de la gente, porque el sindicato está para proteger los derechos de la gente.
Cuando alguno de estos beneficios otorgados a estas asociaciones terminan perjudicando al pueblo trabajador (porque es dinero o posibilidades que se le saca y se le otorga a la dirigencia sindical para que la maneje de acuerdo con su propio criterio de distribución o administración, el cual muchas veces no está directamente ligado al beneficio del trabajador que representa), el Estado a través de los controles que le son propios debe intervenir inmediatamente, para que la ley no sea manejada como cada uno quiere, sino como el legislador lo ha dispuesto.
El autor es abogado, socio de AMZ & Asociados
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