Desafíos para que los delincuentes no sigan siendo millonarios
El decreto 62/2019 creó un proceso de Extinción de Dominio de bienes vinculados a ciertos delitos como la corrupción, tráfico de drogas, de personas etc.
El objetivo de esta columna es mostrar las fallas de nuestro sistema institucional que son el contexto para que el recupero de bienes (sea por un DNU o una ley) fracasen (o no).
1. La verdadera razón de este decreto es que el Congreso, muchos jueces penales y fiscales y el Consejo de la Magistratura, no cumplen con sus funciones.
El Congreso tiene desde hace dos años este proyecto en el recinto sin tomar una decisión. Los legisladores deberían manifestar que no tienen ningún interés en el dictado de esta ley de manera que su participación en la redacción y voto no esté teñido de beneficios personales.
Muchos jueces y fiscales penales no cumplen con sus funciones: FORES mostró que entre 2007 y 2010 hubieron 63 sentencias de corrupción, 62 concluyeron por prescripción y una fue absolutoria; en 22 años de Convención Anticorrupción hubieron sólo 3 condenas firmes (María Julia Alsogaray y dos funcionarios menores); la Auditoría en la Justicia Federal Penal, a iniciativa no del Consejo sino del Colegio de Abogados de la Ciudad con el apoyo de muchas ONGs, reveló una gran morosidad en causas de corrupción. El Código Penal sancionado en 1921 ya contempla el decomiso de bienes pero parece que estuviera suspendido. Difícilmente muchos jueces penales federales persigan bienes con la parsimonia con que llevan las causas. El Consejo de la Magistratura tampoco ha cumplido con sus funciones. Por ejemplo, no se conoce un sólo juez que el Consejo haya sancionado porque se le prescribió una acción por corrupción.
Con este marco institucional llegamos a este DNU.
2. La experiencia en los Estados Unidos: e DNU no lo dice pero parece claro que está basado en el sistema norteamericano de Civil Forfeiture. El Estado Federal y los Estados de ese país (menos uno) tienen una norma de extinción de dominio en el proceso civil. Pero veamos cómo ha funcionado para tomar lo positivo de este sistema y evitar lo que puede ser corregido. Ese sistema, como el del DNU, permite al gobierno ejecutar bienes de una persona ante la sospecha de que podrían estar conectados a una actividad criminal. En algunos casos no se requiere una acusación penal y los criterios de evaluación de prueba son laxos en algunos Estados y estrictos en otros (el Estado debe probar más allá de toda duda).
El sistema fue motivo de cuestionamientos. De acuerdo al Institute for Justice (IJ), varios Estados fueron demandados por abusos lo que llevó en los últimos 10 años, a que se hicieran reformas (Nuevo México lo abolió, Arizona, Colorado, Washington D.C. efectuaron correcciones para afianzar el debido proceso etc.).
En el ámbito federal también el IRS (equivalente a nuestra Afip) sufrió demandas ya que el sistema le permite apropiarse de cuentas bancarias. La Corte Suprema resolvió en general la validez del sistema ("Linda Greenhouse", 25 junio 1996), aunque también decidió que es no permisible el decomiso si era desproporcionado con la gravedad de la ofensa. Actualmente la Corte tiene en estudio el caso "Timbs vs Indiana" donde se debate la plena aplicación de las garantías federales a los procesos seguidos por los Estados.
3. Es posible que el proceso de extinción de dominio se constituya en un incentivo para acelerar causas penales. El proceso civil puede generar incentivos para acelerar la causa penal: los acusados van a estar interesados en resolver más rápidamente su inocencia si pueden perder la administración y dominio de bienes.
4. El proceso de este DNU, ¿va a ser eficaz? Es la incógnita. Es posible que al principio, con todo el apoyo político y mediático, se tomen muchas medidas rápidamente; pero la experiencia en los juicios sumarísimos ya muestra que difícilmente esos plazos se cumplen. Pero existen otros problemas. El primero es que los fiscales no están habituados a litigar en el proceso civil en donde hay que activar el proceso continuamente; los juicios pueden caducar; además la prueba está sometida a negligencias y caducidades. El segundo problema es la duración de la prueba: hay que demostrar un delito ante todo y luego comparar bienes, valores, ingresos.
5. Sugerencias. El proceso civil es jurídicamente posible pero desde el punto de vista de eficiencia debemos recurrir a parches institucionales porque lo ideal sería que hubiera un solo juez con una sola causa y eso significaría cambiar a los jueces (y otros funcionarios) que no cumplen con su función.
6. Cuestiones a considerar: creo que no es razonable abrir un proceso contra personas que no estén como mínimo, procesadas; tampoco si ni siquiera tienen abierta una causa penal: si los bienes son consecuencia de actos ilícitos (terrorismo, corrupción, drogas) el funcionario público que inicie el proceso civil debe denunciar los hechos a la justicia penal. De lo contrario, estos procesos se pueden prestar a manipulaciones de todo tipo. Ello no impide tomar medidas cautelares para el caso de peligro de pérdida de bienes.
Como conclusión, luego de 20 años de Convenciones Internacionales (Anticorrupción, Antiterrorismo, Narcotráfico), nos despertamos en el siglo XXI sin haberlas cumplido.
El Estado no persigue el recupero de estos bienes por el mal funcionamiento de nuestras instituciones. Hay que ser cuidadosos para que la extinción de dominio esté diseñada para no sea el día de mañana un arma en manos de funcionarios inescrupulosos.
Por último, si las leyes e instituciones funcionaran, no hubiera sido necesario este DNU.
El autor es expresidente del Foro de Estudios sobre la administración de justicia (FORES)
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