Coronavirus: derogarían un beneficio que se había previsto para empresas afectadas por la cuarentena
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni firmó una resolución que deroga otra anterior, en la cual había dispuesto un alivio en las cargas sociales para las empresas que no tienen la posibilidad de que sus empleados hagan tareas a distancia. La nueva resolución lleva el número 279, según información aportada por la cartera laboral, y todavía no fue publicada en el Boletín Oficial.
La normativa está referida al desarrollo de tareas laborales durante la vigencia del aislamiento social obligatorio. La diferencia con la resolución 219 del 20 de marzo -que con la nueva disposición quedaría sin efecto en caso de ser publicada- es que allí se había diferenciado la situación de las empresas que podían recurrir al teletrabajo del caso de las firmas para las cuales esa no es una opción válida.
Concretamente, se estableció que en los casos en los que haya trabajo a distancia la remuneración sea la habitual. Eso estaba así en la resolución que se busca derogar y sigue igual en la nueva normativa ya firmada. Pero en este último caso ya no está más otra parte del texto, donde se disponía que cuando el teletrabajo no fuera posible, las sumas percibidas por el trabajador tendrían "carácter no remunerativo, excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados".
Es decir, según ese texto citado en el párrafo anterior (que no está en la nueva resolución) se preveía que en esos casos no se pagaran ni los aportes ni las contribuciones al sistema jubilatorio, aunque la medida había provocado diferentes interpretaciones entre quienes debieron liquidar los sueldos de marzo (tarea que, a esta altura del mes, ya está hecho).
Además, se disponía que, si durante este período se contrataban trabajadores o se disponían horas laborales suplementarias, se aplicaría una reducción de las cargas sociales por el pago correspondientes a esos empleados o conceptos. Esto también quedaría sin efecto.
Una consecuencia considerada distorsiva de la aplicación de la resolución que ahora se busca corregir era que los asalariados que estuvieran en sus casas sin trabajar iban a tener un ingreso de bolsillo superior al habitual, porque no se les descontaría el 11% con destino al sistema jubilatorio. En cambio, a quienes trabajan haciendo tareas a distancia sí se les haría (y se les hace, de hecho) el descuento habitual. Al derogarse esa disposición, quedaría en principio establecido que sí rige el descuento jubilatorio habitual y que, además, el empleador debe abonar la contribución normalmente. Así surge del texto de la medida y así lo confirmaron a LA NACION varios contadores.
El nuevo escenario normativo les traería más complicaciones financieras a las empresas respecto de las que ya tienen, porque a esta altura del mes ya liquidaron los sueldos de marzo y, en los casos que indicaba la resolución 219, lo hicieron sin descontarles a sus empleados el 11% del aporte con destino al sistema jubilatorio. Ahora deberían ingresar, igualmente, ese dinero a la AFIP, salvo que se disponga otra norma aclaratoria.
"Estamos esperando la publicación de la resolución 279 en el Boletín Oficial; de concretarse, implicaría volver atrás en la liquidación de los sueldos de marzo y que se paguen las cargas sociales sin reducciones -señaló Gabriela Russo, presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires-. Aunque entendemos que la medida iría en línea con otra resolución que ampliaría beneficios para los empleadores".
Según Russo, desde el Consejo, y en caso de concretarse la medida, "solicitaremos que las liquidaciones ya efectuadas e incluso abonadas por los empleadores se tomen como válidas y que haya un ajuste con los sueldos de abril". Recordó que la mayoría de los empleadores y sus contadores ya hicieron la liquidación de los salarios de marzo "aun con las dificultades y con poca claridad en cuanto a las modificaciones planteadas por la cuarentena".
En foros de contadores, entre quienes el texto de la nueva resolución comenzó a circular en las últimas horas, se debate, entre otros puntos, si lo que se establecería ahora podría tener un efecto retroactivo, o si debería considerarse válido solo a partir de los sueldos de abril.
Para el tributarista Andrés Edelstein, con la derogación de la resolución 219 "se estaría corrigiendo un error", porque esa normativa "regulaba la asistencia al trabajo y establecía el carácter no remunerativo de los salarios para los que no pudieran hacer teletrabajo, con implicancias que no se tuvieron en cuenta".
Si bien el Gobierno anunció que habrá un alivio en las contribuciones patronales para las empresas de sectores afectados en forma crítica por la emergencia sanitaria, por ahora esa medida no se hizo efectiva. Sí está en estudio, según trascendió, la creación de un programa de atención integral a los problemas que, sobre el empleo, genera la situación de emergencia sanitaria y el aislamiento social dispuesto. En este sentido, se espera que si lo dispuesto en la resolución 219 resulta ahora derogado, surjan otras medidas de alivio al peso de las cargas sociales.
Algo que sí se dispuso ya es la reducción de las contribuciones para los empleadores del sector de la salud: según el decreto 300, en esos casos y durante 90 días habrá un descuento de 95% en lo que se abona para financiar el sistema jubilatorio. Para ese sector, además, se estableció una baja de las alícuotas del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios.
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