Derechos y obligaciones con el personal contratado en el hogar
Los trabajadores domésticos tienen un régimen especial ya que sus servicios no son requeridos para lucrar sino para ayudar a una familia en su casa
Para cuidar a los chicos o a los grandes, para ayudar a las madres y a los padres que trabajan, o simplemente para alivianar las tareas y la logística de una casa, una familia necesita a veces contratar personal doméstico. Para eso debe dar cumplimiento a una serie de obligaciones y derechos que busca proteger tanto a ese trabajador como a la familia, que con esa ayuda no pretende lucrar.
En ese sentido, a lo largo de nuestra vida hemos tenido la posibilidad de interactuar con personal del servicio doméstico (empleadas, niñeras, entre otros) de uno y otro sexo, ya que así lo define el decreto-ley que regula la actividad 326/56 (data de 1956) y su decreto-ley reglamentario 7979/56, que regula las categorías laborales, el salario mínimo y el procedimiento ante un conflicto laboral entre empleado y empleador.
Este tipo de empleo se encuentra expresamente excluido de la ley de contrato de trabajo, ya que es un tipo de empleo especial en que no existe por parte de quien contrata la finalidad de lucro, es decir, el servicio doméstico no crea un plusvalor de algún bien o un servicio, sino que asiste a una familia en la que sus integrantes son, en general, también trabajadores a cambio de un salario.
Esta distinción hace que no haya tanta diferencia o límites entre empleado y empleador. O sea que no hay del otro lado una empresa o empresario, sino otro trabajador que requiere determinados servicios para su casa y no para su empresa.
Por eso la legislación anterior y la actual han tendido a proteger al servicio doméstico, pero sin perjudicar la economía familiar de los argentinos.
Un gran paso fue el sistema de blanqueo del personal doméstico efectuado de manera online a través de la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) – http: /www.afip.gob.ar/genericos/blanco/ –. Allí podrán consultar todo lo referente a la contratación del personal.
Hoy, la contratación en blanco tiene un costo mensual entre aportes y obra social de entre $ 20 y 95, dependiendo las horas de trabajo semanales. Se puede descontar el costo del salario del impuesto a las ganancias.
El personal (sin retiro, pero en la actualidad se ha tornado una costumbre que también se le otorgue a personal con retiro) tiene derecho a vacaciones pagas a partir del primer año de empleo de 10, 15 o 20 días hábiles (no incluye sábado y domingo o días no laborables) dependiendo de la antigüedad, período en el que puede coincidir con las vacaciones que se tome la familia.
En tanto, tienen hasta 30 días anuales por enfermedad inculpable, días que deben ser abonados normalmente por el empleador.
Toda la información anterior debería ser volcada en la denominada libreta de trabajo, que se otorga en los hospitales municipales, pero que en general nadie tramita. Esto no tiene sanción alguna, pese a encontrarse como una obligación dentro del decreto-ley 326/56.
El embarazo no se encuentra protegido, por lo que el despido de la empleada doméstica en período de embarazo no tiene ninguna sanción económica. Se abona lo mismo que un despido simple.
Esto es materia de controversia, ya que este tipo de empleo no se encuentra amparado por los regímenes de la Anses en cuanto a licencias pagas y sería un costo que debería afrontar la familia.
Por último, el empleo doméstico se encuentra expresamente fuera de la cobertura de las ART, por lo que en caso de accidente proveniente del trabajo será responsable la empleadora, debiendo pagar la indemnización correspondiente. Para cubrir este riesgo existen seguros de responsabilidad civil específicos que cubren al personal doméstico y que son comercializados por las principales compañías aseguradoras del país.
El empleo doméstico es un tema de alto impacto, generador de muchos puestos de trabajo e ingresos al fisco.
Este trabajo debe ser considerado especialmente y necesita de una legislación que, quizá con el amparo del Estado, pueda cubrir el embarazo y los accidentes en forma eficiente.
Vale repetir que quienes contratan sus servicios no son empresarios, no tienen lucro por el trabajo, pero resulta personal extremadamente necesario para que pueda cumplir con el trabajo fuera de casa y quede resguardada la familia (los hijos, abuelos, etcétera) a cargo.
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