Crisis en las aseguradoras: alerta roja en el sistema de riesgos del trabajo
La litigiosidad en materia de infortunios del trabajo se ha ido incrementando paulatinamente desde la entrada en vigencia del sistema inaugurado en el año 1995.
Y ello a pesar de las reformas que se introdujeron al sistema original que tuvieron dos direcciones básicas, habilitar la opción excluyente entre la acción especial tarifada y la civil e incrementar las prestaciones de la ley especial para desalentar a esta última.
A pesar de ello la cantidad de litigios se incrementó año tras año, con la particularidad de que la mayoría que se inician, sobre todo a partir del año 2012, no se concentran en acciones civiles sino en demandas fundadas en la ley especial en las que reclama un mayor porcentaje de incapacidad que los otorgados por la Comisiones Médicas, o enfermedades no incluidas en el listado o en infortunios no aceptados por la ART.
De esta manera la litigiosidad, y crisis del sistema, se ha trasladado de las empresas empleadoras a las aseguradoras de riesgos del trabajo, colocando a estas en una situación de incertidumbre sobre todo por la imprevisibilidad de los costos que deben asumir. Es sabido que en el ámbito del seguro la previsibilidad es clave para la sustentabilidad de la actividad y el sistema actual no lo es.
Por supuesto que esta situación no es neutra para las empresas ya que deben afrontar los mayores costos de las alícuotas que pagan. Entre el 30% y el 50% del precio de las mismas se debe a la litigiosidad.
Según informes de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del trabajo en el 2015 se incrementó en un 20% la cantidad de juicios con relación al año precedente y en un 65% si la comparación se hace con el año 2012 en que se dictó la ley 26.773 que, según se dijo, iba a solucionar el tema de la litigiosidad. No solo no lo hizo sino que los juicios se incrementaron en gran medida. Para tener una idea de la magnitud se calcula que este año el total de juicios va a superar los 300.000 y para establecer la cuantificación económica basta señalar que el monto promedio por el que prospera un litigio es de $ 250.000 lo que hace un total de setenta y cinco mil millones de pesos.
El camino recorrido hasta ahora no ha sido ni eficaz ni satisfactorio ya que otra forma no habría semejante cantidad de juicios, lo que es demostrativo de que el sistema no brinda a la sociedad los resultados que se esperan. El eje del mismo esta desplazado hacia la indemnización cuando debiera ser la prevención, esto es evitar los infortunios.
Es necesario una reforma profunda del sistema. Los parches legislativos solo han agregado más confusión, que es una de las causas, no la única, de la exorbitante litigiosidad.
Como una primera medida se debería eliminar la llamada opción civil y establecer que, como condición previa para demandar la indemnización civil, se debe transitar el camino completo de la ley de riesgos y cobrar las indemnizaciones que la misma establece o contar con una resolución definitiva de rechazo del reclamo. También se debería traspasar el sistema a la seguridad social como una contingencia cubierta por la misma, siendo las ART las gestoras de las prestaciones de la ley. Ello llevaría a que las competencias de las comisiones médicas pasaran a esa órbita como organismos federales, resultando razonable que integren un organismo pericial dentro o integrado al Cuerpo Médico Forense. De esta forma también se evita la desigualdad que dos personas con patologías similares tengan porcentajes de incapacidad distintos porque los peritos médicos designados en los juicios tienen criterios diferentes. Por ello y en las acciones de infortunios del trabajo la función pericial debería estar exclusivamente a cargo de dichas Comisiones oficiales.
También, y teniendo en cuenta que el sistema involucra a la salud pública se debería incluir a la misma en la supervisión del sistema e ingresar en un registro nacional los datos de los trabajadores con patologías e incapacidades establecidos o detectados por las sentencias judiciales como elemento coadyudante de la misma y para poder elaborar políticas publicas preventivas, como elemento de los exámenes preocupacionales y para evitar la multiplicidad de reclamos a diferentes empleadores o aseguradoras por la misma causa lo que genera un dispendio de recursos que el derecho no debe ignorar.
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