Condena penal de la empresa por evasión tributaria
Si bien la ley penal tributaria prevé el castigo penal para las personas físicas y para las personas jurídicas involucradas, lo cierto es que hasta la fecha existían pocas empresas indagadas y procesadas por una evasión tributaria.
La reciente ley n° 27.401 que castiga penalmente a las empresas por delitos de corrupción, parece haberle dado un fuerte impulso a las otras leyes que ya contemplaban la responsabilidad penal de las empresas (lavado de dinero, contrabando, delitos tributarios); y los jueces, a pesar de que el ordenamiento procesal no regula expresamente las formas que deben regir el proceso penal contra una persona jurídica, han comenzado a investigar, indagar y procesar a las empresas por dichos delitos.
En ese contexto, el pasado mes, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Número 2, en el marco de la causa n° 1129/2015/TO1 sobre evasión tributaria simple, condenó a los directores como autores penalmente responsables a la penas de dos años y seis meses de prisión en suspenso por apropiación de los recursos de la seguridad social (artículo 9 de la ley 24.769). Y, paralelamente, he aquí la novedad, también condenó a la empresa por el mismo delito a la pena de: "suspensión total de las actividades por el término de cuatro años... más las pérdida de los beneficios estatales que gozare".
Es decir, la Justicia está condenando penalmente a las empresas. Y lo más peligroso es que aplica una neta responsabilidad objetiva, pues la ley penal tributaria pareciera prever un sistema de responsabilidad por transferencia de tipo vicarial, es decir la responsabilidad de la empresa derivaría directamente de la responsabilidad penal de las personas físicas. Al menos así lo entiende la mayoría de la doctrina.
No obstante lo cual, lo cierto es que el principio de culpabilidad impide responsabilizar objetivamente a una persona -física o jurídica- por el hecho cometido por otra. Es decir, no todas las conductas ilícitas cometidas por las personas físicas -en el seno de la empresa- pueden o deben ser atribuidas, sin más, a la persona jurídica. Sólo en los casos en los que se demuestre la responsabilidad de la persona jurídica, puede avanzarse sobre la misma.
Y ello sucede, a nuestro modo de ver, en los casos en los que el juez penal o el fiscal, deberían demostrar la responsabilidad de la empresa en el delito; esto es, que el delito fue posible por la defectuosa organización de la empresa que permitió o facilitó la comisión de un delito; sea este de corrupción, de lavado o penal tributario. En concreto, demostrar que la empresa, violando su deber de vigilancia, omitió controlar los riesgos de su organización.
Hoy, en el marco de la nueva ley 27.401, los criterios que determinan si una empresa controla debidamente los riesgos de su actividad y por ende disminuye o elimina su eventual responsabilidad penal, están expresamente mencionados en su artículo 23 que en su conjunto se denominan "Programa de integridad". Sólo a modo de ejemplo, exige un código de ética, reglas y procedimientos para detectar ilícitos, capacitaciones periódicas, línea de denuncia anónima, control de proveedores, etc.
Abogados penalistas, integrantesdel Departamento de Derecho Penal económico del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados
Emilio Cornejo Costas y Josefina Grandinetti
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