Cómo impactarán los cambios previstos en las contribuciones patronales
La aprobación del proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo implicaría varias modificaciones vinculadas con el cálculo de las contribuciones patronales. Son cambios que, para la mayoría de los puestos laborales significará un incremento de ese costo. Se trata de la carga que pagan los empleadores para financiar al sistema jubilatorio, al PAMI, al Fondo Nacional de Empleo y al régimen de asignaciones familiares.
Una de las cuestiones centrales es sobre qué parte de la remuneración se calculan las contribuciones sociales. La ley de reforma tributaria aprobada a fines de 2017 dispuso que a partir de 2018 la alícuota correspondiente en cada caso se aplicara sobre una parte del salario: se previó, entonces, un esquema de aumento progresivo, hasta 2022, de la cifra que queda liberada de las contribuciones. Este año, en virtud de esa medida, se descuentan cada mes $7003,68 del salario de cada empleado antes de hacer el cálculo. Por ejemplo, en una remuneración de $50.000, las contribuciones se estiman sobre un monto de $42.996,32.
En 2020 y según la ley 27.430, esa cifra tendría que incrementarse y pasar a duplicar (y aun más) a la actual. Esa suba del monto no imponible sería de un porcentaje superior al del índice proyectado de inflación y también al del incremento nominal estimado de los salarios. La idea era que disminuyera la tasa efectiva del descuento, es decir, que bajara el porcentaje sobre el salario que implican las contribuciones.
Por la emergencia que prevé declarar el megaproyecto de ley que se debate en el Congreso, el monto no imponible quedaría congelado en los $7003,68 que ya rigen. Eso, en términos de tasa efectiva de contribución, elevará el costo para las empresas, según advierte la contadora Silvia Tedin, socia del estudio San Martín, Suárez & Asociados, dados los aumentos nominales que se irán otorgando a los empleados.
El proyecto oficial, de todas formas, contempla una medida especial para los empleadores que tengan hasta 25 trabajadores: en este caso, al monto no imponible se le sumarían $10.000 mensuales. De esta manera, las contribuciones se calcularían sobre la remuneración previo descuento de $17.003,68.
En el caso de las empresas de algunos sectores en particular regirá una cifra no imponible incluso más alta (y, en consecuencia, un costo más bajo). El tributarista César Litivin, socio de Lisicki, Litvin & Asociados, recuerda que para determinadas actividades se había anticipado el beneficio que estaba previsto dar, para la generalidad de las empresas, recién en 2022. La consecuencia es que para esos empleadores rige hoy (y continuará rigiendo) un monto no imponible de $17.509,20, con lo cual "quedan en ventaja con respecto al resto de las actividades", dice Litvin. Esa cifra, según la reforma aprobada hace dos años, debía actualizarse para 2020, pero el proyecto aclara que quedará congelada.
Las actividades alcanzadas por esa detracción especial son la industria textil, las producciones primarias de economías regionales y las prestaciones de salud.Durante el debate del proyecto en el recinto se agregó, como grupo de empleadores beneficiados, a las empresas de servicios públicos "en la medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un porcentaje no inferior al 80% al Estado nacional".
Otro beneficio con respecto a esta imposición, que en este caso había quedado eliminado y ahora regresa, es la posibilidad de tomar parte de los pagos de las contribuciones a cuenta de otras obligaciones fiscales. "El proyecto instaura lo dispuesto por el decreto 814 de 2001, que implica poder tomar a cuenta de IVA una parte de las cargas, dependiendo de la jurisdicción", explica Tedin.
Con respecto a las alícuotas, se establecen directamente dos: una de 20,4% para las empresas privadas del rubro servicios o comercio cuyas facturaciones superen en un año los $48 millones de pesos, y otra de 18% para los demás empleadores privados de la economía. El esquema que rige ahora implicó que durante 2019 se aplicaran alícuotas de los mismos niveles mencionados: en el primer caso (20,4%) para los prestadores de servicios, y en el segundo (18%) para los otros empleadores. Para 2020 estaba previsto que el primer porcentaje pasara a 20,1%, y el segundo, a 18,5%. El objetivo final, era que en 20022 se unificara la contribución en un nivel de 19,5%.
Hay un contenido más del proyecto de ley (llamada de Solidaridad Social y Reactivación Productiva) que tiene que ver con las contribuciones patronales. El texto prevé habilitar al Poder Ejecutivo a eximir "termporalmente" de estas cargas a los montos que respondan a aumentos salariales. Se menciona que esa facultad sería tanto para el caso de subas otorgadas por negociación colectiva, como también para las mejoras dadas en cumplimiento de disposiciones gubernamentales (de aprobarse el proyecto, se le podría ordenar a las empresas, por decreto, dar "incrementos salariales mínimos). Además, se busca disponer que el Poder Ejecutivo pueda establecer reducciones en los costos para los empleadores que estén instalados en determinadas jurisdicciones o que realicen ciertas actividades (no se especifica cuales, por lo que la elección quedaría en manos del Gobierno).
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