Cambios en el código penal con impacto en el empleo
En el marco del programa "Justicia 2020", una comisión de juristas elaboró un anteproyecto de reforma del Código Penal. El envío al Congreso está demorado, pero si ese texto llegara a ser ley, serían muchos los impactos para el ámbito de las relaciones del trabajo.
Por lo pronto, se busca incorporan en su título XXI figuras de "delitos contra la dignidad del trabajo" y, a lo largo de once artículos divididos en cuatro capítulos, se crean conductas antijurídicas, típicas y punibles que provocarán un intenso debate parlamentario y, de aprobarse la ley, fuertes cambios en las conductas de los protagonistas del mundo de las relaciones laborales, al punto de conseguirse, por una innovación en materia penal, ciertos equilibrios que hasta el momento no se lograron.
Todos los capítulos son relevantes. Se persigue modificar desviaciones y patologías sociales muy arraigadas y que ya no serán materia de análisis en cuanto a su ilicitud o no por parte de la justicia laboral. Serán adicionalmente materia de investigación delictual en un proceso penal, lo cual presupondrá un profundo cambio de paradigma en cuanto al accionar de empleadores, trabajadores, sindicatos y Estado.
El primero de estos capítulos regula los delitos contra la libertad de trabajo, fijando una pena de un mes a un año de prisión para quien compela a otro a tomar parte de una huelga o boicot o impida el ejercicio de ese derecho, siempre que no conlleve tal conducta la comisión de un delito que esté más severamente penado.
Esta nueva dimensión penal fortalecerá a los trabajadores como sujetos jurídicos de representación individual y colectiva, de cara a la única garantía constitucional que habilita a ocasionar daño al empleador (la huelga), obligando a muchos sindicatos a actuar con mayor cautela y responsabilidad, en especial si se trata de la afectación de servicios públicos esenciales -educación, salud, energía, incluso transporte-, donde se suelen constatar medidas de aplicación compulsiva que violentan garantías constitucionales, como la libertad de trabajar.
La misma pena de prisión se prevé contra quien, en forma directa o por cuenta de otro, ejerza coacción para obligar a otro a tomar parte de un lock out o a abandonar o ingresar a una entidad sindical o empresaria. Aquí se subsumen algunas conductas contrarias a la ética de las relaciones del trabajo tipificadas como "practicas desleales" y que la actual Ley de Asociaciones Profesionales solo admite que las puedan llevar a cabo los empleadores o las asociaciones que los representan. Los juristas penales cuentan con una visión más equilibrada y despojada de sesgos y parcialidades del marco laboral.
Este anteproyecto enriquece y restablece el equilibrio en la relación entre sindicatos y empleadores. Porque puede incurrir en una práctica desleal el empleador o la asociación que lo representa, pero también los sindicatos que obliguen a ir a la huelga o a pasar de una entidad sindical a otra sin que se observen los procedimientos correspondientes. Los cambios de encuadre sindical y convencional compulsivos serán materia de tutela penal.
Un segundo capítulo de la iniciativa aborda los delitos derivados de "contrataciones y condiciones laborales ilegales". Se busca castigar con prisión de seis meses a tres años al que contrate a una persona en forma clandestina y la someta a condiciones de trabajo que afecten gravemente su dignidad. Y con prisión de un año a cuatro años al que se aproveche económicamente del trabajo de menores de 16 años.
La clandestinidad laboral que en el país ha adquirido una dimensión y cronicidad alarmantes (hay un 35% de trabajo en negro) impone una profunda reflexión sobre las implicancias de la sanción de una normativa penal, que debería operar como un disuasivo, en especial cuando el Congreso sigue sin tratar el tan esperado blanqueo laboral.
El tercer capítulo se vincula con el "acoso laboral" vertical, es decir, el que se comete valiéndose de una superioridad jerárquica del victimario sobre la víctima, consistente en la realización en forma reiterada de actos hostiles o humillantes, orientados a que alguien deje su puesto de trabajo, renuncie o deba realizar o tolerar conductas indeseadas.
En este caso, la pena de prisión sería de seis meses a dos años o seis a veinticuatro días de multa. Aparecería regulada por primera vez y desde el derecho penal, una figura reclamada sin éxito desde el mundo laboral desde hace muchos años.
El último capítulo se reservó para delitos que se vinculan con el sistema de riesgos del trabajo. Se contemplan castigos de prisión o multa cuando se pusiera en peligro la vida de otro o se omitiera el pago del seguro. Así, el empleador que omitiera abonar o declarar el pago de las alícuotas de riesgos del trabajo sería castigado con prisión de seis meses a cuatro años, y habría prisión de dos años a seis años si el empleador autoasegurado o el integrante de una ART o compañía de seguros de retiro no cumpliera con las prestaciones dinerarias o con los aportes a los fondos previstos por ley.
También aparece un castigo de multa para el caso en que el empleador omita proveer a sus trabajadores los elementos y medios necesarios para ejercer su actividad en condiciones de seguridad y salud.
Se puede apreciar entonces el efecto disruptivo que podría generar en el ámbito de las relaciones laborales la penalización de distintos comportamientos disvaliosos que hoy son padecidos y tolerados sin que la justicia penal se involucre.
No faltarán las voces que, tentadas por la simplificación que representa imponer determinadas consignas, entreverán que subyace en esta iniciativa una suerte de intento por criminalizar la protesta social, confundiendo una vez más o, peor aún, induciendo a la confusión interesada acerca de los límites objetivos con los que cuenta la legalidad, versus los contornos difusos que siempre propone la legitimidad.
Abogado, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados