Blanqueo laboral: dos detalles que provocan inquietud en los empleadores
La ley de reforma laboral implementa un blanqueo en la seguridad social. Con ello lo que se busca es buscar disminuir en forma significativa el empleo informal, no registrado o comúnmente llamado "en negro", pero vemos que este puede no tener el éxito esperado.
En primer lugar, el proyecto de ley, establece que si un empleador adhiere a la regularización ello implica la condonación de capital e intereses de todos los aportes y contribuciones al sistema único de Seguridad Social (previsional; Instituto Nacional de Jubilados y Previsionados; obras sociales; fondo de desempleo y régimen de asignaciones familiares), pero nada dice de los aportes y contribuciones solidarios; seguros que imponen algunos convenios colectivos (La Estrella; etc.); contribuciones y/o aportes para gastos de sepelio; etc. Entonces, una empresa de servicios que, por ejemplo, sus empleados estarían representados por el Sindicato de Comercio, regulariza una relación laboral, y el Sindicato referido puede a base de esa regularización reclamarle el 2,5% de aportes solidarios al Sindicato y a la Federación no efectuados sobre la remuneración que se declara, por un plazo de hasta cinco años hacia atrás. El seguro La Estrella, cuyo aporte es obligatorio para los empleados comprendidos en el convenio colectivo de empleados de comercio puede reclamar el 3,5% por un plazo de hasta 10 años para atrás, sobre la misma remuneración, y el Inacap podría reclamar el 0,5% también sobre esa remuneración.
Esto ocurre para cualquier relación laboral que debiera estar comprendida en un convenio colectivo de trabajo, porque casi la totalidad tienen aportes y/o contribuciones solidarios; pudiendo tener aportes y/o contribuciones para seguros de sepelio; seguros de vida; etc.
La regularización no implica que un blanqueo total de las deudas que se originaron con motivo de no tener registrado a un empleado, sino de la parte que le corresponde al Gobierno (cargas sociales), pudiendo los sindicatos y/o las entidades vinculadas con los mismos utilizar dicha regularización para reclamar al empleador que regulariza una relación laboral o corrige una deficiente registración, una importante deuda con intereses y multas por aportes y contribuciones solidarias no pagadas; aportes y/o contribuciones especiales no pagados; etc.
Aquí el Gobierno podría acordar con los sindicatos que ellos adhieran al blanqueo y condonen también aquellos créditos laborales de las que solo ellos son titulares, ya que esto termina también siendo un beneficio para ellos porque más empleados se encuadran en un sindicato.
El segundo tema, es que la ley dice que la registración puede ser total (una relación que estaba totalmente en negro), o puede ser para corregir deficiencias en la registración, como por ejemplo remuneración no registrada o fecha de ingreso registrada con posterioridad a la real. Ahora bien, el art. 8º del proyecto refiere que de constatarse la existencia de personal no declarado o irregularmente registrado con posterioridad a la regularización, caen los beneficios otorgados, debiendo el empleador pagar las cargas sociales, intereses y multas sobre la relación laboral que había registrado y de la que se le había perdonado dichos pagos.
¿Cuál es el problema aquí? Supongamos que un empleador regulariza empleados que tenía cobrando su salario bajo monotributo, y luego en una determinación de deuda o en una sentencia judicial establecen que debía haber registrado como remuneración el celular o la medicina, dos prestaciones que se otorgan al empleado que la jurisprudencia no es unánime en cuanto a si constituye salario o no. Con ello caería toda la regularización que efectuó y tendrá una determinación de deuda con intereses y multas. Para el empleador, saber que si una sentencia determinara por alguna razón que alguna prestación que otorga como no remunerativa, es salarial, el riesgo que asume es muy grande. Estos dos temas provocan inquietud, y pueden llevar a los empleadores a no acogerse al blanqueo.
Socio del estudio Eugenio Maurette y Asociados
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