Blanqueo de personal y fomento del empleo para los jóvenes
Sin duda alguna la reactivación de la economía nacional depende directamente de la creación de nuevo empleo, así como asegurar una mejora en las condiciones de contratación.
Estamos debatiendo cuantos despidos hubo en esta nueva etapa, las consecuencias de la crisis, la prohibición de despedir, etc. etc., pero no estamos prestando atención a lo que debe ser prioritario, nuevos puestos de trabajo y calidad del trabajo.
Se encuentra en estos momentos en discusión un proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, denominado “ley de primer empleo” que incluye la formalización del trabajo. Ess un proyecto que debe ser sancionado, quizás con algún agregado o corrección que integre a personal de la construcción (ley 22250) y personal doméstico (ley 26844).
El proyecto es distinto de lo que hemos visto hasta ahora, ya que fomenta una zona en particular del país (las provincias del Norte) que son las de mayor índice de desempleo e informalidad.
La base para el beneficio es el equivalente en bruto de un salario mínimo y medio.
- Beneficios: exenciones en las contribuciones patronales en Seguridad Social (SIPA, INSS, FNE, Reg. Asig. Familiares)
- Trabajadores comprendidos: jóvenes de 18 a 24 años; personas con certificado de discapacidad vigente
- Empresas comprendidas: empresas privadas; empresas públicas no estatales.
Quizás se queda un poco “corto” ya que no hay exenciones a las contribuciones que hace el empleado y en ese sentido es un costo adicional a la contratación.
Tiene algunas cosas que faltan definir y que van por vía reglamentaria, sería bueno tener cierta certeza.
Blanqueo laboral
Esta parte de la ley es fundamental y nuevamente novedosa de los otros intentos de blanqueo que ha habido. El empleo no registrado se define como aquel contrato laboral que ha sido ocultado fraudulentamente por el empleador falseando la fecha de ingreso o el salario (parcialmente registrado) o directamente aquel que no tiene registro alguno.
Las multas deben calcularse en el aporte omitido, multiplicado por dos más la tasa activa, lo que arroja una multa imposible en muchos casos de pagar. Además el empleado puede reclamar también multas especiales para él a modo de indemnización que multiplican por 3 o 4 la indemnización por despido.
Lo que permitiría la ley es poder registrar correctamente a un empleado, evitar todo tipo de multas y continuar con la relación laboral.
Cuando se pretenda regularizar hasta 10 trabajadores, se extinguirán todas las multas por pago de aportes y contribuciones tanto jubilatorios como de obra social y ART.
Entendemos que hay un grave error al pretender que del trabajador número 11 en adelante se deba pagar el capital e intereses omitidos en concepto de aportes y contribuciones, ya que, si se trata de blanquear personal y buscar nuevos aportantes al sistema y protección del trabajo, entonces se contradice con la realidad del empleo informal.
Otras categorías
Falta en el proyecto la inclusión del empleo doméstico y de la construcción, tanto para el incentivo como para el blanqueo de personal. Hay una enorme cantidad de personal que no fue blanqueado en su momento y que merece ser incluido en el presente régimen.
Estamos frente a una oportunidad en un momento especial del país en el cual se esperan inversiones, emprendimientos, etc. que activen la economía. Claramente se debe apoyar la creación de empleo digno mediante el apoyo del Estado.
Socio del Estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asoc.