Empleo doméstico: ¿cuánto cobran los cocineros y el personal para tareas específicas?
La segunda categoría del servicio doméstico recibirá el aumento del primer tramo del nuevo acuerdo paritario; cómo queda el salario por hora y cuál es el monto mensual
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A partir de diciembre los trabajadores de casas particulares de la segunda categoría recibirán el incremento del 8 por ciento, que corresponde al primero de los cuatro tramos del 24 por ciento que se acordó en el ajuste paritario más reciente, y que representa una suba interanual de 120 por ciento para el gremio.
Pertenece a esta categoría el personal para tareas específicas, lo que incluye a los cocineros y cocineras contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor y a todo quien realice tareas del hogar que requieran especial idoneidad.
Cabe señalar que la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares anunció un incremento de 24 por ciento que se aplicará en cuatro tramos hasta marzo de 2023 y alcanzará a todas las categorías, con y sin retiro.
La nueva actualización tomará como referencia el sueldo del mes de noviembre y el aumento se otorgará de la siguiente manera: en diciembre, habrá un incremento del 8 por ciento, al que le seguirá un aumento del 7 por ciento en enero, del 5 por ciento en febrero, y un último ajuste del 4 por ciento en marzo.
Para conocer el monto que cobrarán los empleados del servicio doméstico en el último mes de 2022 es preciso diferenciar entre quienes trabajan por jornada y quienes realizan tareas de manera mensual, ya que en el último caso verán reflejado el incremento de diciembre en la liquidación del mes de enero.
Sueldo por hora de los cocineros en diciembre
- Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $608 (con retiro) y $667 (sin retiro)
El monto precedente sirve de referencia para que, durante el mes de diciembre de 2022, los empleadores puedan abonar el salario en los casos de que la persona sea contratada por horas o por jornada.
Sueldo mensual del personal para tareas específicas, a cobrar en enero
Los trabajadores del servicio doméstico que sean contratadas para realizar actividades con un régimen de contrato mensual recibirán el aumento del 8 por ciento de diciembre con el sueldo que cobrarán en los primeros días de enero de 2023.
- Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $74.524,32 (con retiro) y $82.958,04 (sin retiro)
Este monto corresponde únicamente al salario del mes de diciembre, pero este mes el empleador -además- deberá abonar los conceptos de aportes jubilatorios y obra social.
Cómo se liquida la antigüedad
Quienes deban liquidar sueldos a empleados del servicio doméstico tienen que incluir el uno por ciento correspondiente a la antigüedad, por cada año trabajado. Este concepto se aplica a todas las categorías y debe figurar en la liquidación de cada mes.
Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre
“El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, indica la ley laboral.
No obstante, quienes no hayan completado el año trabajado deberán dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.
La fecha habitual de pago del medio aguinaldo de diciembre corresponde al día 18; sin embargo, este año cae domingo y, por lo tanto, este dinero se pagará a partir del lunes 19 de diciembre. De todos modos, el empleador cuenta con unos días de gracia y podrá prorrogarlo hasta el viernes 23 de diciembre.
Pasos para registrar en AFIP a las empleadas domésticas
- Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
- Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene la AFIP.
- La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.
- Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
- Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
- Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
- Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.
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