Empleo doméstico: ¿cuánto cobran los caseros en febrero?
Este mes les corresponde un incremento del 5 por ciento, de acuerdo a la última negociación paritaria; cuál es el monto mensual y por hora para el sector
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A partir de febrero de 2023 los caseros (trabajadores de casas particulares de la tercera categoría) recibirán un incremento del 5 por ciento, lo cual corresponde al tercero de los cuatro tramos del 24 por ciento que se acordó en el ajuste paritario más reciente. Esto representa una suba interanual de 120 por ciento para el gremio, tal como se determinó en el último acuerdo paritario de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
El incremento del 24 por ciento se aplica en cuatro etapas hasta marzo de 2023. Así, en diciembre hubo una suba del 8 por ciento y en enero, del 7 por ciento. Le sigue un 5 por ciento en febrero, y un último ajuste del 4 por ciento que está pautado para marzo.
Para conocer el monto que cobrarán estos empleados en el segundo mes del año es preciso diferenciar entre quienes trabajan por jornada y quienes realizan tareas de manera mensual, ya que en el último caso verán reflejado el incremento de febrero en la liquidación del mes de marzo.
Sueldo por hora de los caseros en febrero
- Tercera categoría - Caseros: $638
El monto precedente sirve de referencia para los empleadores que deban abonar el salario del servicio doméstico en los casos de que la persona sea contratada por horas o por jornada durante el mes de febrero de 2023.
Sueldo mensual de los caseros, a cobrar en marzo
Los trabajadores del servicio doméstico que sean contratadas para realizar actividades con un régimen de contrato mensual recibirán el aumento del 5 por ciento de febrero con el sueldo que cobrarán en los primeros días de marzo de 2023.
- Tercera categoría - Caseros: $80.789,40
El monto corresponde únicamente al salario del mes. El empleador, además, deberá abonar los conceptos aportes jubilatorios y obra social.
El contratante también deben tomar en cuenta el factor de antigüedad, que implica el uno por ciento correspondiente a cada año trabajado. Esto se aplica a todas las categorías y debe figurar en la liquidación de cada mes.
Cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:
- Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
- Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene la AFIP.
- La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.
- Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
- Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
- Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
- Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.
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