Empleo doméstico: ¿cuánto cobran los caseros en diciembre?
La tercera categoría del servicio doméstico recibirá el aumento del primer tramo del nuevo acuerdo paritario; cómo queda el salario por hora y cuál es el monto mensual
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A partir de diciembre los trabajadores de casas particulares de la tercera categoría recibirán un incremento del 8 por ciento en su salario, y esto incluye a los caseros y al personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en la que habita, tal como se establece en el contrato de trabajo. Con esta suba, el aumento interanual es de casi el 120 por ciento para el gremio.
Al respecto, cabe precisar que, en el ajuste paritario más reciente, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares anunció un incremento de 24 por ciento que se aplicará en cuatro tramos hasta marzo de 2023 y alcanzará a todas las categorías, con y sin retiro. Esta nueva actualización tomará como referencia el sueldo del mes de noviembre y el aumento se otorgará de la siguiente manera: en diciembre, habrá un incremento del 8 por ciento, al que le seguirá un aumento del 7 por ciento en enero, del 5 por ciento en febrero, y un último ajuste del 4 por ciento en marzo.
Para conocer el monto que cobrarán estos empleados en el último mes de 2022 es preciso diferenciar entre quienes trabajan por jornada y quienes realizan tareas de manera mensual, ya que en el último caso verán reflejado el incremento de diciembre en la liquidación del mes de enero.
Sueldo por hora de los caseros en diciembre
Tercera categoría - Caseros: $574,00
El monto precedente sirve de referencia para los empleadores que deban abonar el salario del servicio doméstico en los casos de que la persona sea contratada por horas o por jornada durante el mes de diciembre de 2022.
Sueldo mensual de los caseros, a cobrar en enero
Los trabajadores del servicio doméstico que sean contratadas para realizar actividades con un régimen de contrato mensual recibirán el aumento del 8 por ciento de diciembre con el sueldo que cobrarán en los primeros días de enero de 2023.
- Tercera categoría - Caseros: $72.710,46
El monto corresponde únicamente al salario del mes. El empleador, además, deberá abonar los conceptos de aportes jubilatorios y obra social.
Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre
“El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, indica la ley laboral.
No obstante, quienes no hayan completado el año trabajado deberán dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.
La fecha habitual de pago del medio aguinaldo de diciembre corresponde al día 18; sin embargo, este año cae domingo y, por lo tanto, este dinero se pagará a partir del lunes 19 de diciembre. De todos modos, el empleador cuenta con unos días de gracia y podrá prorrogarlo hasta el viernes 23 de diciembre.
Cómo se liquida la antigüedad
Quienes deban liquidar sueldos a empleados del servicio doméstico tienen que incluir el uno por ciento correspondiente a la antigüedad, por cada año trabajado. Este concepto se aplica a todas las categorías y debe figurar en la liquidación de cada mes.
Cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:
- Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
- Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene la AFIP.
- La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.
- Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
- Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
- Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
- Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.
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