Empleo doméstico: ¿cuánto cobran los caseros en agosto de 2024 tras el aumento paritario?
Los trabajadores del servicio doméstico reciben este mes un incremento en sus salarios; ¿cuál es la cifra mensual y por hora?
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Los caseros forman parte de la tercera categoría de empleados de casas particulares y reciben en agosto un aumento en sus sueldos, luego de que este lunes 5 se definieran las paritarias de julio y agosto del sector.
Tras varios meses sin novedades, finalmente se llevó adelante una reunión entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y la Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares (Upacp), el sindicato del sector, en el que se definió un reajuste de 8,5% por julio y de 4% por agosto. El segundo porcentaje se aplicará de manera acumulativa y para el primero se tendrán en cuenta los valores vigentes en mayo y junio, dado que en el sexto mes del año no se dispusieron modificaciones. Si bien el acuerdo no fue oficializado por el Gobierno aún, en el sitio oficial de la Upacp ya aparecen las cifras actualizadas según la categoría para cada mes.
Vale recordar que se trata de un aumento retroactivo, por lo que los empleadores que ya pagaron julio, deben abonar la diferencia si el monto quedó por debajo del básico mensual. Por otro lado, se pactó una nueva reunión para el 18 de septiembre para rever las paritarias.
Las actualizaciones impactan en el salario de los caseros, que constituyen el personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo.
Sueldo por hora de los caseros en agosto 2024
A los caseros que están contratados por horas o por jornada les corresponde el siguiente monto:
- Por hora: $2825
Estos valores sirven de referencia para quienes trabajen para un mismo empleador menos de 24 horas semanales.
Sueldo mensual de los caseros en agosto 2024
En agosto, quienes trabajen con un esquema mensual cobran el siguiente monto:
- Mensual: $357.350
Estas cifras están destinadas a los trabajadores comprendidos en el régimen establecido por la Ley N° 26.844, que trabajen 24 o más horas semanales para un mismo empleador, en forma proporcional a la cantidad de horas efectivamente trabajadas.
Los valores precedentes responden únicamente al salario, por lo que el empleador deberá además abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios y obra social.
Qué datos se necesitan para inscribir en AFIP a las empleadas domésticas
Antes de iniciar la inscripción y dar de alta la relación laboral, el empleador necesita conocer ciertos datos del trabajador:
- N° de CUIL
- Nombre y apellido
- Fecha de nacimiento
- Domicilio real
- Obra social (si no tiene obra social, el sistema por defecto le asignará la Obra Social del Personal de Casas Particulares)
- Si es o no una persona jubilada
- CBU (en caso de ya estar bancarizada)
- Número telefónico
- Correo electrónico
La inscripción del empleado se puede anular hasta las 23.59 del día de su registro. Durante ese tiempo, está disponible la opción “Anular” dentro de la tarjeta de esa relación en el inicio. Sin embargo, pasado ese horario, el trámite es presencial en cualquier oficina de la AFIP.
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