Empleo doméstico: ¿cuánto cobran en febrero las niñeras y los cuidadores de adultos?
El salario por hora y el monto mensual para la cuarta categoría del servicio doméstico tiene un incremento del 5 por ciento este mes
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A partir de febrero los trabajadores de casas particulares de la cuarta categoría recibirán el incremento del 5 por ciento, que corresponde al tercero de los cuatro tramos del 24 por ciento que se acordó en el ajuste paritario más reciente, y que representa una suba interanual de 120 por ciento para el gremio.
Esta categoría incluye a quienes dan asistencia y cuidado no terapéutico a personas que están enfermas o tienen una discapacidad, y a niños/as, adolescentes o adultos mayores.
El incremento del 24 por ciento se aplica en cuatro etapas hasta marzo de 2023. Así, en diciembre hubo una suba del 8 por ciento y en enero, del 7 por ciento. Le sigue un 5 por ciento en febrero, y un último ajuste del 4 por ciento que está pautado para marzo.
Para conocer el monto que cobrarán las personas que integran esta categoría dentro del servicio doméstico en el segundo mes del año es preciso diferenciar entre quienes trabajan por jornada y quienes realizan tareas de manera mensual, en cuyo caso el incremento de febrero se verá reflejado en la liquidación del mes de marzo.
Sueldo por hora de las niñeras y cuidadores de adultos en febrero de 2023
Según el Ministerio de Trabajo, a las personas que realizan los cuidados de personas les corresponden los siguientes montos:
- Por hora con retiro: $638
- Por hora sin retiro: $714
Sueldo mensual de las niñeras y cuidadores de adultos
Los trabajadores del servicio doméstico que sean contratadas para realizar actividades con un régimen de contrato mensual deberán recibir el aumento del 5 por ciento de febrero con el sueldo que cobrarán en los primeros días de marzo de 2023. Por lo tanto, el salario de niñeras y cuidadores de adultos es el siguiente:
- Por mes con retiro: $80.789,40
- Por mes sin retiro: $90.031,20
Cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:
- Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
- Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene la AFIP.
- La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.
- Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
- Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
- Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
- Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.
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