Empleo doméstico: ¿cuánto cobra en diciembre el personal de tareas generales?
La quinta categoría del servicio doméstico recibirá el aumento del primer tramo del nuevo acuerdo paritario; cómo queda el salario por hora y cuál es el monto mensual
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A partir de diciembre los trabajadores de casas particulares de la quinta categoría recibirán el incremento del 8 por ciento, que corresponde al primero de los cuatro tramos del 24 por ciento que se acordó en el ajuste paritario más reciente, y que representa una suba interanual de 120 por ciento para el gremio.
Esta categoría corresponde al personal para tareas generales y abarca la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas; es decir, todas las tareas típica del hogar.
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares anunció un incremento de 24 por ciento que se aplicará en cuatro tramos hasta marzo de 2023 y alcanzará a todas las categorías, con y sin retiro.
La nueva actualización tomará como referencia el sueldo del mes de noviembre y el aumento se otorgará de la siguiente manera: en diciembre, habrá un incremento del 8 por ciento, al que le seguirá un aumento del 7 por ciento en enero, del 5 por ciento en febrero, y un último ajuste del 4 por ciento en marzo.
Por esta razón, para conocer el monto que cobrarán las empleadas domésticas en el último mes de 2022 es preciso diferenciar entre quienes trabajan por jornada y quienes realizan tareas de manera mensual, ya que en el último caso verán reflejado el incremento de diciembre en la liquidación del mes de enero.
Sueldo por hora del personal de tareas generales en diciembre
- Quinta Categoría - Personal para tareas generales: $532 (con retiro) y $574 (sin retiro)
El monto precedente sirve de referencia para que los empleadores puedan abonar el salario del servicio doméstico en los casos de que la persona sea contratada por horas o por jornada durante el mes de diciembre de 2022.
Sueldo mensual del personal de tareas generales
Los trabajadores del servicio doméstico que sean contratados para realizar actividades con un régimen de contrato mensual recibirán el aumento del 8 por ciento de diciembre con el sueldo que cobrarán en los primeros días de enero de 2023. Por ello, el salario correspondiente a diciembre es el siguiente:
- Personal para tareas generales: $65.387,52 (con retiro) y $72.710,46 (sin retiro)
El monto corresponde únicamente al salario del mes. El empleador, además, deberá abonar los conceptos de antigüedad, aportes jubilatorios, obra social y, en el caso de diciembre, del aguinaldo.
Cómo se calcula el aguinaldo de diciembre
“El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”, indica la ley laboral.
No obstante, quienes no hayan completado el año trabajado deberán dividir el salario mensual por doce y multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados.
La fecha habitual de pago del medio aguinaldo de diciembre corresponde al día 18; sin embargo, este año cae domingo y, por lo tanto, este dinero se pagará a partir del lunes 19 de diciembre. De todos modos, el empleador cuenta con unos días de gracia y podrá prorrogarlo hasta el viernes 23 de diciembre.
Cómo se liquida la antigüedad
Quienes deban liquidar sueldos a trabajadores de casas particulares tienen que incluir el uno por ciento correspondiente a la antigüedad por cada año trabajado. Este concepto se aplica a todas las categorías y debe figurar en la liquidación de cada mes.
Cuántos días de vacaciones corresponden, según el caso
Para el trabajador que presta servicios de limpieza, mantenimiento y/o asistencia en un hogar, independientemente de que la tarea sea con o sin retiro, los días de vacaciones se calculan de acuerdo al siguiente listado, basado en la antigüedad:
- Menos de 6 meses: 1 día de descanso por cada 20 días trabajados.
- De 6 meses a 5 años: 14 días.
- De 5 a 10 años: 21 días.
- De 10 a 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
En todos los casos, los días de vacaciones se podrán tomar entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo de cada año.
El sitio oficial del Gobierno, donde figura la información relevante para trabajadores de casas particulares, señala además que se pueden fraccionar los días correspondientes a vacaciones para usarlos en otras épocas del año.
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