Empleadas domésticas: todo lo que hay que saber del programa por el cual el Estado pagará parte del sueldo
La iniciativa fue oficializada este martes en el Boletín Oficial
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El Gobierno creó hoy el “Programa de recuperación económica, generación de empleo e inclusión social para las y los trabajadores de casas particulares”, por el cual el Estado le entregará a los empleados una suma de dinero fija durante seis meses a cuenta del pago que realizará la parte empleadora.
Según lo dispuesto en el decreto 660/2021, se deberá inscribir a la trabajadora en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el organismo informará sobre la apertura de la cuenta bancaria. Para aquellos casos en que la información fuera consignada de forma errónea, se procederá a la apertura de oficio de una cuenta sueldo en pesos en el Banco Nación.
Al respecto, y para evacuar dudas, el tributarista Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, elaboró una serie de preguntas y respuestas sobre el programa.
¿Se puede regularizar empleo no registrado con este programa?
El programa es para la generación de empleo nuevo y no contempla la regularización de empleo no registrado. Es conveniente tener presente que, si se registra a una persona que ya está trabajando informalmente, se estará declarando una fecha de ingreso que no es real y se estarán utilizando beneficios que no corresponden.
¿Cuáles son los ingresos que debe tener el empleador para acceder al programa?
Durante el período que va de septiembre de 2020 a agosto de 2021, el empleador debe haber tenido ingresos mensuales que no superen los $175.000. Dado que la norma habla de ingresos brutos de cualquier naturaleza, se entiende que encuadrarían en los mismos: sueldos en relación de dependencia, honorarios profesionales, ingresos como monotributista, jubilaciones, pensiones, ingresos por alquileres, ingresos por rentas financieras incluidos intereses por plazos fijos, etc.
¿Qué relación laboral queda comprendida en el programa?
Se debe registrar una nueva relación laboral que reúna los siguientes requisitos: a) Debe estar encuadrada en las categorías de personal para tareas específicas, de caseros y caseras, de asistencia y cuidado de personas o de personal para tareas generales; b) El empleado debe trabajar 12 o más horas semanales.
¿Qué beneficio se recibe por adherirse al programa?
El Estado pagará una suma dineraria por 6 meses, de acuerdo al siguiente detalle: si el ingreso bruto promedio mensual del empleador es de hasta $122.500, el Estado pagará el 50% del salario hasta $15.000 mensuales. En cambio, si gana más de $122.500 hasta $175.000, pagará el 30% hasta $15.000.
¿Hasta qué fecha se puede adherir al programa?
Se podrá adherir al programa hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive.
¿Se deben cumplir otros requisitos?
Sí, adicionalmente se deberán cumplir los siguientes requisitos: se podrá acceder al beneficio, únicamente por una relación laboral, el trabajador sólo podrá estar inscripto en el programa bajo la nómina de un empleador, no se podrán contratar a trabajadores pertenecientes al grupo familiar del empleador; y no se debe haber solicitado la baja de una relación laboral de personal de casas particulares desde el 28 de septiembre de 2021 en adelante.
¿Hay alguna reducción de las cargas sociales y seguros?
No. El empleador es responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del trabajador. Si el empleador no cumple esta exigencia, caducará el programa y deberá devolver las sumas pagadas por el Estado.
¿Cómo se instrumenta el pago del sueldo?
La Anses depositará en la cuenta sueldo la suma dineraria aportada por el Estado y el empleador deberá depositar la diferencia hasta completar el sueldo. Si el empleador no cumple esta exigencia, caducará el programa y deberá devolver las sumas pagadas por el Estado. Una vez transcurridos los seis meses durante los cuales el Estado deposita la suma dineraria, resultará de aplicación el artículo 21 del Anexo del Decreto 467/2014 que contempla el pago en efectivo de la remuneración en determinados casos.
¿Existe alguna restricción para despedir al trabajador?
Sí. El empleador asume el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos cuatro meses posteriores a la finalización del beneficio. En caso de no cumplir esta condición, el empleador deberá devolver las sumas pagadas por el Estado.
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