Empleadas domésticas: hasta cuándo se puede pagar el bono de fin de año
La medida alcanza a todos los trabajadores del sector privado con un salario neto de hasta $185.859; aclaran que será deducible de Ganancias y que quienes no estén en dicho régimen impositivo podrán solicitar un reintegro del pago
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Se termina diciembre y quienes quieran saber hasta cuándo se puede pagar el bono de fin de año que el Gobierno estableció para las empleadas domésticas, entre otros sectores, deben estar al tanto de que el último mes del año es el plazo establecido para hacerlo.
La decisión fue oficializada el 14 de diciembre, y dio como plazo el resto del mes para ser abonado. La Ministra del sector, Raquel “Kelly” Olmos, aclaró que no se trata de una concesión optativa, y que los empleadores que no paguen este monto podrán ser reportados por los trabajadores. Por eso, algunas cámaras empresarias y representantes de sectores económicos están buscando prorrogar el pago del bono hasta los primeros días de enero.
La normativa emitida por el Ministerio de Trabajo confiere 24.000 pesos en forma de un bono extraordinario y no remunerativo a todos los empleados del sector privado con un sueldo neto inferior o de hasta $185.859. En el caso de las empleadas domésticas que trabajan por horas o de manera mensual, sin llegar a completar las ocho diarias de una jornada laboral, recibirán el bono de manera proporcional.
“Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”, indica el decreto presidencial.
Bono de fin de año para trabajadores del sector privado
— Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (@MinTrabajoAR) December 19, 2022
Será de $24.000 y alcanzará a más de 4 millones de trabajadoras y trabajadores formales además de 1.300.000 titulares del #PotenciarTrabajo 👏
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Entre las justificaciones de la medida aclaradas en los considerandos del decreto 841 del Boletín Oficial, figura que “resulta oportuno otorgar una asignación no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses”.
Una buena noticia para quienes deban abonar el bono en la cuenta de sus trabajadores es que el mismo será deducible del Impuesto a las Ganancias, algo que para los que no lleguen a estar dentro de este régimen se reflejará en que podrán pedir un reintegro de hasta el cincuenta por ciento del mismo.
El pago del bono será deducible del Impuesto a las Ganancias
Los empleadores del servicio doméstico que deban abonar el bono de fin de año podrán deducirlo del Impuesto a las Ganancias; mientras que aquellos que no tributan el impuesto podrán recuperar el 50 por ciento abonado a través de una modalidad que se comunicará próximamente.
“Los sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP”, señala el escrito de la normativa.
Mientras tanto, los empleadores que no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán tramitar un reintegro del 50 por ciento del bono de fin de año a través de un procedimiento que se desconoce aún y que se difundirá en los próximos días.
“Aquellos empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50 por ciento de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación”, explica el artículo 7 del decreto.
De esta manera, las carteras de Economía, Trabajo y la AFIP dictarán las “normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto”
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