¿Cuánto cobran las empleadas domésticas en febrero 2023?
El incremento se aplica en cuatro tramos, desde diciembre, y este mes corresponde una suba del 5 por ciento; cuál es el monto que se debe pagar, categoría por categoría
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Tal como anunció tiempo atrás la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, los empleados del servicio doméstico tendrán un incremento del 24 por ciento en su sueldo que se distribuye en cuatro tramos y alcanza a todas las categorías, con y sin retiro.
La primera suba fue del 8 por ciento y se hizo en diciembre; y a eso le siguió un incremento del 7 por ciento en enero. Sin embargo, la actualización continuará hasta marzo de 2023 y, de esta forma, las y los trabajadores que se desempeñan en casas particulares y realizan tareas vinculadas al servicio doméstico verán un aumento del 5 por ciento en febrero y, por último, un ajuste del 4 por ciento en marzo.
Para conocer el monto que cobrarán las empleadas domésticas en febrero, es preciso diferenciar entre quienes trabajan por jornada y quienes realizan tareas de manera mensual, ya que en el último caso verán reflejado el incremento de febrero en la liquidación del mes de mas.
Sueldo por hora de las empleadas domésticas en febrero
- Primera Categoría - Supervisor/a: $714 (con retiro) y $782 (sin retiro)
- Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $676 (con retiro) y $741 (sin retiro)
- Tercera categoría - Caseros: $638
- Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas: $638 (con retiro) y $714 (sin retiro)
- Quinta Categoría - Personal para tareas generales: $592 (con retiro) y $628 (sin retiro)
Sueldo mensual de cada categoría a cobrar en marzo
En los casos en que las empleadas domésticas sean contratadas para trabajar con un régimen de contrato mensual, el aumento del 5 por ciento de febrero lo recibirán con el sueldo que cobrarán en los primeros días de marzo de 2023.
- Primera categoría - Supervisor: $89.128,00 (con retiro) y $99.278,50 (sin retiro)
- Segunda categoría - Personal para tareas específicas: $82.805,00 (con retiro) y $92.176,00 (sin retiro)
- Tercera categoría - Caseros: $80.789,50
- Cuarta categoría - Asistencia y cuidado de personas: $80.789,50 (con retiro) y $90.031,50 (sin retiro)
- Quinta categoría- Personal para tareas generales: $72.635,00 (con retiro) y $80.789,50 (sin retiro)
En todos los casos, el empleador deberá abonar aparte los conceptos de aportes jubilatorios, antigüedad y obra social.
Fecha de pago, liquidación de horas extras y antigüedad
Tal como establece la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) en su sitio web “el pago de las remuneraciones deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante las horas de prestación de servicios”. Y añaden: “Deberá efectuarse en dinero en efectivo y, si esto no es posible por alguna disposición legal contraria, el pago se realizará mediante cheque y/o por depósito bancario sin costo alguno para el personal”.
Allí, además, la administración establece que los plazos deben ser los siguientes:
- Para el personal mensualizado: se debe abonar dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario.
- Para el personal remunerado a jornal o por hora: se debe abonar al finalizar cada jornada o cada semana según fuera convenido.
Por otro lado, en caso de que el personal preste servicios en horas extras se debe sumar un recargo sobre el salario habitual:
- Del 50 por ciento si se trata de días comunes.
- Del 100 por ciento en días sábados después de las trece horas, o en días domingo y feriados.
Respecto a la antigüedad, la AFIP establece que “se debe abonar un adicional del 1 por ciento por año trabajado en los salarios mensuales del trabajador en cuestión, indistintamente de la categoría o tipo de relación laboral de la que se trate”.
Cómo registrar en la AFIP a los trabajadores de casas particulares
Todos los empleadores tienen que inscribir a los trabajadores que tienen a su cargo en el registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sin importar la cantidad de horas de trabajo o la modalidad de contratación.
Este registro se puede hacer de forma virtual de la siguiente forma:
- Ingresar en la web de AFIP con la clave fiscal. En caso de no contar con ella, se tendrá que realizar una Solicitud de Clave Fiscal.
- Cargar los datos del empleado. A partir del número de CUIL, el sistema permite traer automáticamente los datos asociados a esa persona que tiene la AFIP.
- La pantalla siguiente mostrará los datos de la persona y el empleador deberá completar los campos que figuran debajo.
- Ingresar el domicilio del trabajador. Si este ya está declarado en la base de datos de la AFIP, se podrá seleccionar en el desplegable que aparece en pantalla. De no ser así, se tendrá que ingresar el nuevo domicilio.
- Ingresar los datos del trabajo y describir las características de la relación laboral. Para ello, se deberá indicar el tipo de trabajo, la cantidad de horas semanales, la modalidad de liquidación, la remuneración, la modalidad de trabajo, la fecha de ingreso, y precisar si el trabajo es temporal o fijo.
- Señalar el domicilio laboral, es decir, en donde se realizarán las tareas. Cabe aclarar que se podrá seleccionar un domicilio de la lista (domicilios laborales ya dados de alta por el mismo empleador) o ingresar uno nuevo.
- Antes de terminar el trámite, el sistema mostrará toda la información que fue cargada en los pasos anteriores para ser verificada por el empleador y confirmarla o modificarla si hiciera falta.
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