Empleadas domésticas: cuándo se paga el bono de fin de año y cómo deducirlo de Ganancias
El pago de la asistencia económica es obligatorio para quienes tengan personal cuyo salario neto sea inferior a $185.859; aquellos que no tributan, también podrán pedir el reintegro del 50 por ciento
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El bono de fin de año que anunció el Gobierno para los trabajadores formales del sector privado con salarios bajos y pymes incluye también a las empleadas domésticas que desarrollan su actividad en casas particulares.
El bono de fin de año es una herramienta de asistencia económica destinada a apuntalar el poder adquisitivo de los trabajadores que, pese a encontrarse dentro del sistema formal, integran uno de los sectores más castigados por la inflación. Esta medida estuvo en estudio durante varios días y fue confirmada la semana pasada en una conferencia de prensa entre la ministra de Trabajo Kelly Olmos y la ministra de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz.
De esta manera, los empleadores del sector privado, las pymes y quienes tengan contratadas personas dentro del servicio doméstico deberán abonar el bono de $24.000 a los trabajadores que tengan un salario neto de hasta $185.859.
El bono de fin de año es de carácter extraordinario, obligatorio y se deberá abonar en el transcurso de diciembre. Si bien no hay fecha exacta de pago y cada empresa podrá pagarlo cuando le resulte conveniente, la ministra de Trabajo durante el anuncio recalcó que se deberá distribuir en lo que resta de este mes, sin excepción.
Según consta en el decreto 841 del Boletín Oficial, el bono de fin de año se concreta debido a que “resulta oportuno otorgar una asignación no remunerativa por única vez con el propósito de mejorar a fin de año los salarios de los trabajadores y las trabajadoras que perciben menores ingresos, sin afectar los acuerdos colectivos alcanzados hasta el momento y los que se establecerán en los próximos meses”.
En el caso de las empleadas domésticas que trabajan por horas o de manera mensual, pero no completan las ocho diarias de una jornada laboral, recibirán el bono de manera proporcional.
“Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”, indica el decreto presidencial.
Los empleadores del servicio doméstico que deban abonar el bono de fin de año podrán deducirlo del Impuesto a las Ganancias; mientras que aquellos que no tributan el impuesto podrán recuperar el 50 por ciento abonado a través de una modalidad que se comunicará próximamente.
“Los sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP”, señala el escrito de la normativa.
Mineras tanto, los empleadores que no estén alcanzados por el Impuesto a las Ganancias podrán tramitar un reintegro del 50 por ciento del bono de fin de año a través de un procedimiento que se desconoce aún y que se difundirá en los próximos días.
“Aquellos empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que hubieren abonado el importe correspondiente a la asignación no remunerativa prevista en este decreto y que no se encuentren alcanzados por la posibilidad de deducción prevista en el párrafo anterior, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50 por ciento de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación”, explica el artículo 7 del decreto.
De esta manera, las carteras de Economía, Trabajo y la AFIP dictarán las “normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto”