El sistema sindical se encuentra a las puertas de un gran cambio
Una vez más, el movimiento sindical argentino se encuentra dividido. Hay 2 centrales sindicales, la CGT y la CTA, a su vez divididas por disputas de conducción. La CGT Balcarce (Antonio Calo), la CGT Azopardo conducida por Hugo Moyano, la CGT Azul y Blanca (Luis Barrionuevo). También está la CTA dirigida por Hugo Yasky y la CTA de Hugo Michelli.
La diversidad de centrales sindicales se explica preferiblemente por su posicionamiento respecto del Gobierno: las CGT Balcarce y la CTA de Hugo Yasky, por ahora, son oficialistas y las tres restantes, por ahora, son opositoras.
A su vez, cada una de las centrales se atribuye en cada momento ser la verdadera, única y originaria representante de los trabajadores. En este sentido cabe recordar a fines de la década del 50 a las 62 organizaciones peronistas, los 32 gremios democráticos y la 31. Más tarde, en los 70, a la CGT de los Argentinos y la CGT Azopardo unificada luego bajo la conducción de José Ignacio Rucci; en la década del 80 a la CGT Azopardo y la CGT Brasil; luego a la CTA, y en 2000 a la CGT oficial (Héctor Daer) al lado de la CGT disidente (Hugo Moyano), estas dos últimas luego unidas y vueltas a dividir.
El origen de la cuestión se remonta a 1901 en que se crea la primera central sindical argentina, Federación Obrera Argentina (FOA), integrada por anarquistas y socialistas. En 1903, los socialistas dejan dicha central y crean la Unión General de Trabajadores (UGT). En 1944, el decreto 23.852/45 forzó la unificación del sistema sindical y lo adscribió al partido político gobernante y hasta, de hecho, al Estado que este administraba.
Cabe recordar que la Constitución de 1949 no contemplaba el derecho de huelga que fue incorporado en la reforma de 1957. En 1958, la ley 14455 siguió con esta tendencia continuada por la actual ley, 23551 de 1988, resultado de un acuerdo entre legisladores peronistas y radicales.
Con personería
Sólo el sindicato que tiene personería gremial está habilitado para ejercer los actos sindicales más importantes, como negociar convenios colectivos, declarar la huelga, la retención de los haberes de la cuota sindical, la denominada y compulsiva cuota sindical solidaria, que alcanza también a los no afiliados y administración de las obras sociales (artículo 31), entre otras cuestiones relevantes.
A su vez, la personería gremial es otorgada por el Estado sobre la base de un criterio de mayor representatividad de difícil control y verificación, a lo que se suma que sólo puede haber un sindicato con personería gremial por actividad u oficio (artículos 10 y 25 y siguientes). Además, para ser elegido delegado se debe estar afiliado al sindicato con personería gremial (artículo 41, inciso a), y según la ley, sólo éstos cuentan con protección legal (estabilidad) para desarrollar su función sindical (artículo 48 y siguientes.).
Estos mecanismos restrictivos chocan con el Art. 14 bis de la Constitución que establece el principio de "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial". Algunos de ellos han sido cuestionados por la OIT.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó fallos en los cuales decretó la inconstitucionalidad de algunos criterios de la ley. De esta forma resolvió que no se le puede impedir a un no afiliado participar como candidato en la elección de delegados de un sindicato con personería gremial (CSJN 11/11/2008, Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo), que los representantes gremiales de los sindicatos simplemente inscriptos tienen la protección que otorga la ley a aquellos que cuentan con personería gremial (CSJN 9/12/2009 Rossi, Adriana María c/Estado Nacional - Armada Argentina), y que vulneraba la Constitución Nacional la norma que sólo otorgaba a los sindicatos con personería gremial la facultad de representar los intereses colectivos de los trabajadores (CSJN 18/6/2013 - ATE s/acción de inconstitucionalidad).
Es imperiosa una reforma del sistema sindical para ajustarla a las tendencias internacionales, los criterios de la OIT y los fallos de la Corte Suprema. Debe garantizar la pluralidad de la representación sindical; el respeto de la libertad sindical y de en la democracia interna; la posibilidad de que los no afiliados puedan ser candidatos; la autonomía funcional y electiva de las obras sociales con participación de los empleadores; el ejercicio responsable del derecho de huelga como última instancia; el fomento de la negociación colectiva superadora del exclusivo tema salarial; la duración limitada y con reelección acotada de los mandatos de los representantes sindicales, entre otras cuestiones.
El cambio hacia un sistema más democrático, plural y representativo ha comenzado.