El recibo digital ya está reglamentado
Recientemente, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la resolución 1455/11 en la cual reglamentó el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado hasta ahora.
Algunos artículos establecen:
- El empleador que solicite autorización para implementar la emisión de recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración deberá formular una presentación en tal sentido ante la Secretaría de Trabajo con requisitos mínimos como el universo de trabajadores alcanzado por la medida; protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades, y acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
- La autorización conferida podrá ser revocada en el supuesto de constatarse la inobservancia de la normativa aplicable.
- Los actos administrativos dictados como consecuencia de la puesta en marcha de este régimen no podrán ser invocados por los empleadores para justificar el desconocimiento o apartamiento de sus obligaciones laborales y de la seguridad social, ni para modificar los efectos derivados de las garantías y presunciones a favor de los trabajadores.
- Los ejemplares de recibos instrumentados de acuerdo a este régimen deberán contener la siguiente mención: "La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento, cuya emisión ha sido autorizada mediante resolución S.T. Nº..."
Nos ahorraremos toneladas de papel y jornadas de trabajo. Para hacer realidad el recibo digital es necesario y obligatorio cumplir con los requisitos que la resolución establece, y para eso las empresas deberán de consultar a sus abogados además de implementar un sistema de gestión contratando empresas especializadas.
Recomendamos que aprovechen la gestión a fin de que el nuevo portal sea realmente uno de recursos humanos, en el cual además del recibo digital, los empleados y el empleador puedan interactuar en forma directa, pudiendo ver, por ejemplo, el seguimiento del impuesto a las ganancias, etcétera.
Es decir que la implementación del recibo de sueldo digital puede ser el paso inicial de la transformación del área de Recursos Humanos en un área que interactué mucho más con los empleados, donde se puedan generar encuentros, jornadas de trabajo o simplemente información, y que al abrir el empleado su página se encuentre con noticias de la empresa.
La firma electrónica
La resolución (Art. 2 Inc. f) obliga a que los empleados deban firmar en forma electrónica según la ley 25506, es decir la firma electrónica del recibo de sueldo. En nuestro país existen diversas empresas que pueden desarrollar el programa acorde con cada necesidad y sin que eso implique demasiado movimiento dentro de la empresa.
La firma electrónica no sólo va a servir para el recibo de sueldo, sino que una vez obtenida puede ser implementada para distintos tipos de documentación, como pedidos a la empresa (vacaciones, licencias, etcétera) y su contestación.
Un poco oneroso
Le hemos encontrado muy pocas contras a esta iniciativa, pero creemos que quizá resulte al principio un poco oneroso para implementar en empresas medianas, y diría casi imposible en las pequeñas, ya que esto implica una inversión inicial en software y también la compra de computadoras e impresoras, en ciertos casos.
Por otra parte, si bien la resolución es muy buena puede ser transformada en la modificación del Art. 139 de la ley de contrato de trabajo a fin de evitar planteos de inconstitucionalidad.
El autor es socio del Estudio Cerutti - Darago & Asoc.
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