Blanqueo: el Presupuesto 2023 contiene un nuevo esquema para ingresar dólares no declarados
El proyecto, enviado por Sergio Massa al Congreso ayer por la noche, amplía la norma establecida para la construcción para crear un “régimen de incentivo a la inversión y producción argentina”
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El proyecto de Presupuesto 2023, enviado por el Ministerio de Economía a la Cámara de Diputados ayer por la noche, contiene una ampliación del actual blanqueo con foco en la construcción y también uno nuevo, que se convertiría en el quinto en el milenio (hubo en 2009, 2013, 2016 y 2021, con distintas amplitudes) y el segundo del gobierno del Frente de Todos. En los artículos 71 y 72 del documento se propone hacer una modificación a la ley 27.679, que habilite a usar los fondos no declarados para comprar viviendas usadas (hasta ahora no se permitía) y para pagar importaciones.
Desde el Gobierno comentaron a LA NACION que esta medida fue planteada por el sector privado y que está orientada aquellas pequeñas y medianas empresas que se encuentran en problemas para abastecer su producción y quisieran declarar fondos tanto en el exterior como “debajo del colchón”. Además, si se atienen al nuevo régimen, no les aplicará la capacidad económica financiera (CEF) y tendrán un nuevo tipo de SIMI, a la vez que deberán pagar un tributo especial, previsto en el inciso 2.2 del artículo.
Por su parte, Guillermo Michel, titular de Aduana, dijo que esto también mejorará las posibilidades del Gobierno de obtener un acuerdo automático de información con Estados Unidos -un tema abordado en el viaje de Sergio Massa a Washington- y, subsidiariamente, ayudaría a reducir un tipo de operación que el Gobierno busca desincentivar: las triangulaciones en importaciones y exportaciones que, en su mayoría, se detectan a través de sociedades en Estados Unidos.
A partir del visto bueno al presupuesto, se incorporaría a la ley: “Créase el Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina, mediante el cual las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración Nacional de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, en las condiciones previstas en el presente Capítulo, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde aquel momento, inclusive”.
El Ministerio de Economía sorprendió con una maniobra que no estaba del todo prevista. El artículo 72 del proyecto enviado ayer a diputados contempla que los fondos declarados bajo el régimen de incentivo a la producción podrán afectarse solo al giro de divisas para el pago de importaciones destinadas exclusivamente a procesos productivos.
En otros términos, el Gobierno propone un blanqueo para que la industria pueda usar las divisas todavía no declaradas en la cancelación de bienes y servicios del exterior.
Como anticipó LA NACION, la posibilidad de un blanqueo se trató en varias reuniones entre el Gobierno y las cámaras empresariales, por la necesidad de disponer de dólares para abastecer la demanda de insumos importados para la producción. Mientras que la UIA y la CAME le acercaron al Gobierno listados de insumos críticos para que las autoridades los tengan en cuenta, Cgera propuso, entre otras cosas, que se otorgue a la industria los mismos beneficios para la exteriorización de activos externos que, por la ley 27.613, tienen la construcción y los desarrollos inmobiliarios.
Marcelo Fernández, de Cgera, comentó a LA NACION que la propuesta original era más específica, en sentido de que buscaba que solo se puedan importar insumos que no se fabrican en el país, maquinarias y repuestos. Además, esperaban que el empresario no pueda excederse del 20% de su facturación mensual y, de acuerdo con él, están trabajando en conjunto con el Gobierno para pensar mecanismos que eviten que se especule con la medida.
“Queremos que las empresas elaboren una declaración jurada para presentar ante el Ministerio de Economía de su necesidad mensual de importaciones. No queremos algo que sea especulativo, de todo el año. Que sea solo que necesiten. Para administrar los dólares, que se sepa mensualmente y realmente cuál es la necesidad de la industria”, comentó.
De acuerdo con fuentes de la industria, funcionarios del Gobierno expresaron, durante esas reuniones, que se barajaba la posibilidad de llevar adelante la medida que se confirmó a través del proyecto de presupuesto. La idea fue comandada, entre otros funcionarios, por Michel, uno de los referentes económicos más cercanos a Massa. Michel se desempeñó en la AFIP en tiempos de Ricardo Echegaray y está especializado en tributación internacional.
Durante su gira por Estados Unidos, Massa anunció su intención de firmar un acuerdo de intercambio automático de información con el IRS, la entidad regulatoria de ese país, y la AFIP, para obtener datos sobre cuentas bancarias de argentinos en el exterior, cuyo capital se estima en US$100.000 millones. De acuerdo con la información que trascendió desde el Gobierno, una de las condiciones que impondría la administración de Joe Biden para firmarlo sería un blanqueo previo para que los titulares de cuentas puedan traer el dinero sin penalidades, aunque sí deberían tributar.
La opinión de los especialistas
“Siempre que hay un blanqueo, el que pagó se siente un tonto. En el sinceramiento de 2017 había un premio al contribuyente cumplidor. En este caso no lo he visto. Va en contra de la conciencia tributaria”, comentó César Litvin, tributarista de Litvin, Liscki y Asociados.
Además, el especialista agregó que es incierto qué tanto se utilizaría, de aprobarse. “Dependerá de cada caso en particular, pero nunca en la proporción del sinceramiento de 2017, porque ahí se sinceraron US$117.000 millones. Esto va a volar bajo”, agregó.
“En primer término, parece una verdadera excentricidad que se haya creado un blanqueo de capitales con un simple artículo incorporado en la Ley de Presupuesto. También es poco prolijo, ya que este tipo de herramientas (que son amnistías fiscales) deberían tener un debate mucho más profundo, el que evidentemente no se ha dado, porque ha pasado desapercibido en el medio de otros proyectos de bastante mayor voltaje político”, comentó Diego Fraga, abogado especializado en derecho tributario y socio de Expansion Business.
Ampliación del blanqueo de la construcción
Además, se incorporaría que los fondos que se declaren en el marco del Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina también podrán destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado con destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia o por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia (hasta ahora era solo para proyectos en construcción con avances de hasta 50%). El objetivo sería reactivar el sector inmobiliario y reducir el valor de los alquileres, de acuerdo con fuentes del Gobierno.
“En ambos supuestos, su valor de adquisición deberá resultar igual o inferior a dos veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la mencionada adquisición”, aclara el proyecto de norma.
Impuestos y alícuotas
El nuevo régimen de blanqueo para el pago de importaciones establece un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, con las mismas alícuotas que rigen para el actual blanqueo para la construcción. El capital que se ingrese desde la fecha de entrada en vigencia de la medida y hasta transcurrido el plazo de 90 días corridos, tendrá un impuesto del 5%. Si se ingresa entre 90 y 180 días, del 10%, y desde ese entonces hasta el fin del plazo, de 20%.
La determinación de la base imponible se realizará de acuerdo a la valuación de la moneda extranjera, al tipo de cambio comprador del Banco Nación que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial. El impuesto especial deberá ser determinado e ingresado en la forma, plazo y condiciones que establezca la AFIP.
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