El piso para pagar Ganancias superará los $1,77 millones: qué pasará con el aguinaldo y otras claves del nuevo decreto
En el último trimestre del año la base imponible será de 15 veces el salario mínimo vigente en octubre, un valor que todavía no se conoce; la AFIP deberá establecer un alivio para las remuneraciones que sigan gravadas
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El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto 473, que establece las modificaciones al impuesto a las ganancias que regirán con las remuneraciones devengadas a partir del 1° de octubre próximo. Es decir, los efectos de la medida electoralista anunciada por el ministro de Economía y candidato, Sergio Massa, se verán con los ingresos que efectivamente se percibirán en noviembre. La medida no modifica los montos ya descontados este año por el impuesto (de todas maneras, aún está pendiente una devolución de parte del tributo, dada la modificación de los valores de la tabla de la alícuotas establecida por un decreto de necesidad y urgencia del mes pasado).
Una precisión incluida en la normativa es que los salarios que quedarán al margen de la imposición serán los que no superen un monto equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles “conforme el monto que esté vigente al 1° de octubre de 2023″. Esa cifra todavía no se conoce, porque la última disposición sobre ese sueldo de referencia estableció lo vigente hasta el actual mes de septiembre.
El salario mínimo es actualmente de $118.000. Por eso se habló desde Economía de un piso para comenzar a tributar de $1.770.000. Sin embargo, según la letra del decreto, si para el mes que viene se dispone un nuevo reajuste del sueldo mínimo, algo altamente probable, el ingreso no imponible para los asalariados será mayor. Por ejemplo, si se decidiera un incremento de alrededor de 10% mensual para el ingreso básico, entonces la base de Ganancias rondaría los $1.950.000 mensuales.
Los cambios fueron establecidos por decreto, pese a que las atribuciones en materia impositiva son del Poder Legislativo y no del Ejecutivo.
Del decreto no se desprende que para las remuneraciones de noviembre y diciembre vaya a haber una modificación del piso imponible, en el también muy probable caso de que el salario mínimo se reajuste. En rigor, se dispone que regirá hasta fin de año el monto equivalente a la cifra que esté vigente en octubre, multiplicada por 15.
Baja de la carga para los salarios gravados
La medida del Poder Ejecutivo prevé una disminución de la carga fiscal para los empleados cuyos ingresos sigan gravados en lo que resta de este año. Pero, a diferencia de lo que se dispuso en otras oportunidades para evitar que quienes tengan remuneraciones mayores a la base imponible perciban menos dinero que quienes quedan exentos del tributo, esta vez no está todavía claro qué modificaciones habrá para procurar que no se produzca ese efecto distorsivo (si no hay corrección, quien tenga un ingreso un poco mayor a la nueva base podría cobrar hasta alrededor de $500.000 menos que alguien con un salario bruto más bajo).
Sobre ese tema, en rigor, se espera una resolución de la AFIP. El artículo 4 del decreto publicado hoy le encomienda al organismo de recaudación de impuestos “incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias”. Se trata de los valores de la tabla que, en función de diferentes rangos de ingresos imponibles, determina qué alícuota se aplica en cada caso.
Es decir, en lugar de establecerse deducciones especiales incrementadas (montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto), tal como ocurrió con las modificaciones previas, ahora se prevé que se reduzca la alícuota de la imposición para los salarios gravados.
Con respecto a la cuota del aguinaldo que se cobrará en diciembre próximo, se estableció que quedarán liberados del impuesto, por ese concepto en particular, los asalariados que en el actual segundo semestre tengan una remuneración mensual promedio inferior al monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente en octubre, multiplicado por 15.
Es decir, suponiendo que el piso sea finalmente de $1.950.000, si el salario promedio del período de julio a diciembre no supera ese monto, no habrá descuento por Ganancias sobre el aguinaldo.
Los cambios en Ganancias fueron anunciados por Massa en la tarde del lunes, durante un acto político en Plaza de Mayo, con manifestantes de la CGT que le dieron su apoyo como candidato a presidente por el oficialismo. Hasta este mes, la carga fiscal pesa sobre las remuneraciones brutas superiores a $700.875, y el esquema del impuesto sufre fuertes distorsiones por efecto de la inflación y la consecuente suba nominal de los salarios, y también por efecto de diferentes medidas que fueron tomadas en la actual gestión.
Uno de los problemas, por ejemplo, es que si bien durante el año se reajustó dos veces, en mayo y en agosto, el piso mínimo para empezar a tributar, no se modificaron los montos no imponibles para quienes siguen alcanzados por el tributo, ni se reajustaron tampoco los valores de las deducciones que pueden hacerse por familiares a cargo o por diferentes gastos. A eso se suma el trato desigual que se les da a los autónomos, que pagan desde ingresos muy inferiores, en comparación con los asalariados y, en consecuencia, con alícuotas más altas.
Y, en los últimos tiempos, se agregaron discriminaciones en el trato según sectores de la actividad, porque el Gobierno promovió la firma de acuerdos entre empresas y sindicatos, para dejar al margen del tributo a trabajadores de determinadas actividades o compañías con salarios iguales o superiores a los de otros empleados que, por estar en gremios diferentes, sí deben tributar.
El impuesto a las ganancias es considerado en el mundo uno de los más progresivos y con mayor capacidad de ser redistributivo. Por eso, economistas y tributaristas consideran que se deberían hacer fuertes correcciones al esquema, pero no prácticamente eliminar la carga fiscal, como propone Economía en plena campaña electoral.
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