El paro que vivimos el 10 de abril y el principio de la legalidad
El paro de actividades realizado el pasado jueves 10, y más allá del éxito o no del mismo, pone en evidencia la confusión conceptual que, desde hace tiempo, envuelve a algunos dirigentes gremiales y sectores políticos. Ante todo se debe señalar que se trató de un paro sectorial, ya que sólo lo propició un sector del sindicalismo (el opositor al Gobierno), con efecto general por el cese del transporte y los piquetes y cortes de las vías públicas.
No hay duda respecto de la justicia de los reclamos esgrimidos: la inflación corroe los ingresos y aumenta la pobreza, los límites a la negociación colectiva salarial conspiran contra su esencia, el impuesto a las ganancias sobre los salarios constituye una expropiación sobre los mismos, la inseguridad pública genera angustia y desazón, y las subas de tarifas (bajo el eufemismo de quita de subsidios) golpean los alicaídos bolsillos de los argentinos.
Ello desde lo causal, pero también debemos analizar la cuestión desde una perspectiva sistémica.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional expresa: "Queda garantizado a los gremios el derecho de huelga".
Otras normas de menor jerarquía, como las leyes 14786, 23551, 25877, Dto. 843
2000, se refieren al mismo.
La finalidad de la huelga es intentar doblegar la voluntad del empleador para obtener, total o parcialmente, las reivindicaciones o los reclamos del sector trabajador, a través de una abstención colectiva y concertada de prestar tareas. Como dicha abstención de trabajar causa un daño al empleador, se produce una tensión entre el derecho de huelga y el daño causado a raíz del ejercicio del mismo, y frente a ello el legislador ha privilegiado el derecho de huelga en la medida que sólo produzca el perjuicio derivado de no trabajar.
Por ello cuando la abstención colectiva y concertada que caracteriza y delimita al derecho de huelga es excedida, se entra en el campo de la ilicitud, por cuando se agregan otros efectos dañosos que impiden el ejercicio de otros derechos constitucionales (v. gr. propiedad o de libre circulación) que también tienen protección constitucional. El daño producido por la huelga es lícito en tanto no exceda el marco de la abstención de trabajar; cuando se pasa dicho límite se incurre en una conducta que deja el ámbito de la legalidad para lucir francamente antijurídica y culpable. Y en algunos hasta puede llegar a tipificar en la figura de un delito.
Inconstitucional
El cese de actividades del 10 no fue una huelga, ya que los destinatarios del cese de actividades no eran los empleadores, sino el Gobierno, algunas de cuyas políticas son cuestionadas por los reclamantes. Nada es lo que pueden hacer los empleadores frente a las quejas contra la inseguridad, la inflación, el impuesto a las ganancias, las deudas del Estado con las obras sociales, aunque son los directos perjudicados por la medida de fuerza. Es decir que se daña a quien no puede solucionar el problema.
Pero además también se vieron perjudicados muchos trabajadores que, en un momento de estrechez económica, producto entre otras causas de la inflación, ven perder un día de salario o el presentismo, o ambos, por un reclamo que la empresa no puede responder.
Y más perjudicados aún aquellos trabajadores que no están de acuerdo con la medida, y que sin embargo forzosamente deben acatarla por la falta de transporte o por temor.
Muchos ciudadanos, que no son empleadores ni empleados, se ven perjudicados al verse impedidos de realizar sus actividades, con el consiguiente perjuicio económico. También otros deben postergar compromisos de salud, descanso o capacitación.
Y en definitiva un día de paro es una pérdida económica para toda la Nación. En una columna publicada en este diario el 10, Roberto Cachanosky cuantificó las pérdidas de un día de paro en $ 3000 millones.
Los daños materiales han sido inmensos y los beneficios inciertos, pero seguramente el más perjudicado ha sido el principio de legalidad, ya que, bajo la apariencia de un reclamo justo, se ha violado la Constitución Nacional al afectarse los derechos de transitar, de ejercer el comercio e industria lícita y de propiedad.
Por ello, y más allá de las justificaciones, causas y del éxito cuantitativo de parados o afectados, no debe perderse de vista que la medida no sólo no fue al amparo de la Constitución Nacional, sino en violación de la misma.
Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral
Temas
Otras noticias de Paro nacional
- 1
Un holding de capitales peruanos expande sus negocios en la Argentina
- 2
Daniel y Christian Otero: cuál es la estrategia de Lucciano´s para convertirse en la heladería más grande del mundo
- 3
Ganancias: cuántos empleados y jubilados pagan ahora el impuesto y qué pasará en 2025
- 4
Dólar hoy: en una jornada atípica, subieron la Bolsa y el CCL