El paquete de estímulos fiscales dará un fuerte espaldarazo a las pequeñas y medianas empresas
Días pasados, las autoridades económicas del nuevo Gobierno dieron a conocer un muy importante plan de reactivación económica dirigida a las pymes a los efectos de lograr nuevas inversiones productivas y mejoras en el nivel de empleo.
Es nuestra intención señalar a continuación los aspectos salientes de dicha normativa.
El régimen de inversiones productivas está vinculado a las pymes, cuya conceptualización está dada por la propia ley 25.300 y sus normas reglamentarias. Se entiende por inversiones productivas las realizadas en bienes de capital, tantos nuevos como usados, excepto automotores, incluyéndose también las adquisiciones de reproductores y hembras pedigree o puros por cruza. Además de los bienes de capital se incluyen las inversiones en obras de infraestructura.
Están excluidas las pymes en estado de quiebra sin continuidad de explotación y aquellas querelladas o denunciadas por la ley penal tributaria en la medida que tengan requerimiento fiscal de elevación a juicio, es decir que hayan concluido la etapa de instrucción para pasar al juicio oral.
Respecto del plazo de vigencia de la ley se establece que se ha de referir a las inversiones productivas realizadas entre el 1° de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.
Un aspecto novedoso que incluye el proyecto es el régimen de estabilidad fiscal para las pymes durante su vigencia, el cual alcanza a todos los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas. De esta manera se determina la imposibilidad del incremento de la carga tributaria total en forma separada por jurisdicción.
Se ha previsto la caducidad del beneficio para aquellas empresas que reduzcan su nivel de empleo medido de conformidad con las normas que establezcan la reglamentación. En caso de darse tal caducidad el efecto sería el ingreso del impuesto a las ganancias desgravado más los intereses y con multa del 100%. Precisamente el estímulo fiscal para las pymes estará dado por el cómputo de un pago a cuenta en el impuesto a las ganancias equivalente al 8% del valor de las inversiones, con el límite del 2% sobre el promedio de ventas del año de la inversión excluido el IVA.
Con relación al IVA se establece que en el caso que los créditos fiscales derivados de las inversiones realizadas integren el saldo técnico de IVA a la fecha del cierre del ejercicio, dicho importe será convertible en un bono intransferible que se utilizará para la cancelación de los impuestos nacionales, salvo que se traten de deudas anteriores.
Entre otros estímulos fiscales se encuentran la no aplicación del impuesto a la ganancia mínima presunta respecto de ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017 y el cómputo del impuesto al cheque como pago a cuenta del impuesto a las ganancias en el orden del 100 por ciento, con lo cual se eliminan las restricciones que hoy existen. Tal imputación opera hasta el incremento de la obligación fiscal.
Estas medidas complementarán con otras normas reglamentarias que generan estímulos fiscales adicionales para las pymes. Entre ellas, se encuentra el ingreso del impuesto al valor agregado a los 90 días de las respectivas obligaciones, lo cual implica que el IVA de junio, julio y agosto se ingrese en el mes de septiembre y así sucesivamente.
Por otra parte, se ha previsto entregar certificados de no retención en el IVA en forma automática a un universo equivalente al 68 por ciento de las pymes y simplificación del trámite para el universo restante. Estas normas se complementan con otras disposiciones reglamentarias a dictarse referidas a las actualizaciones de la retención del IVA y del impuesto a las ganancias y de los importes mínimos de anticipos.
Se trata de una norma verdaderamente trascendente para las pymes, a pesar que hay un aspecto que ha sido obviado: el importante costo laboral que tienen las pequeñas y medianas empresas, lo cual genera en muchos casos el ocultamiento de parte de los sueldos de los empleados y, a su vez, la marginación de ventas a los efectos de su pago. Desde nuestro punto de vista, este tema debería ser tratado porque constituye uno de los obstáculos centrales con el que en la actualidad se enfrentan las pymes.
Muchas de estas normas se encuentran en línea con las propuesta realizadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la ciudad de Buenos Aires, en su obra Bases y Lineamientos Generales para una futura Reforma Tributaria.
El autor es presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicasde CABA
Otras noticias de Pymes
Más leídas de Economía
Advertencia. El CEO de una cadena francesa de supermercados no quiere comprar carne del Mercosur
El camino emprendedor de Gwyneth Paltrow. De ganar un Oscar a ser la CEO de una empresa con 80 empleados
Nuevos básicos. Cuánto ganan los empleados de farmacias en diciembre
Plazo fijo. Cuál es la tasa de interés banco por banco este miércoles 20 de noviembre