El monotributo, con nueva tabla y una suba por debajo de la inflación del ingreso tope para estar en el sistema
Los valores del esquema tuvieron un reajuste particular este año, que hace que más personas queden en riesgo de tener que ir al régimen general; en los escalones más bajos, sin embargo, las facturaciones máximas permitidas subieron más de 60%; cómo es el trámite de recategorización y cuánto habrá que pagar por mes en cada categoría
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Para definir la tabla del monotributo de este año, se decidió incrementar los valores de las facturaciones máximas de cada categoría en un 26%, tomando como punto de partida el esquema que rigió en la segunda mitad de 2021. Para llegar a ese porcentaje, se consideraron los dos últimos reajustes por movilidad para las jubilaciones a cargo de la Anses.
En 2021 se dio la particularidad de que hubo dos tablas diferentes; una estuvo vigente para el período de enero a junio, y la otra rigió entre julio y diciembre. La del segundo semestre surgió de un aumento excepcional aplicado por una ley del Congreso Nacional a las facturaciones topes. Las subas fueron de magnitudes diferentes según la categoría, y resultaron más bajas en los escalones de mayores ingresos.
Por eso, cuando se comparan los montos ahora vigentes (resultantes de aplicar un 26% a los del segundo semestre) con los de un año atrás, los ingresos máximos para estar incluido en el monotributo son solo un 32,05% (en comercio), y un 39,18% (en servicios) más altos, nominalmente. Es decir, tuvieron una suba muy por debajo de la inflación anual, de alrededor de 50%. Eso provoca que haya contribuyentes en riesgo de tener que pasar al régimen impositivo general (más oneroso), aun cuando en términos reales (corregidos por inflación) sus ingresos no tuvieron mejoras o, incluso, empeoraron. En las categorías de ingresos medios o bajos, por el contrario, los incrementos interanuales de las facturaciones admitidas son de entre el 56% y algo más de 70%, es decir, índices mayores al del alza de precios.
El efecto negativo sobre las últimas categorías se habría evitado si se hubiera hecho la actualización considerando la tabla del primer semestre y teniendo en cuenta la movilidad anual, que en 2021 fue de 52,67%, tal como se había hecho en los últimos años. Desde 2018, el monotributo se reajusta en enero, en igual porcentaje que la suba que, por la fórmula de movilidad, tuvieron las jubilaciones el año previo. En 2021, luego de que en 2020 no rigió ninguna fórmula (hubo aumentos discrecionales, por decreto), la actualización del esquema se demoró. De hecho, la ley que estableció el reajuste adicional de la tabla surgió tras el fuerte rechazo a la pretensión de la AFIP de cobrar, de forma retroactiva, las diferencias por la actualización de los aportes que debió haberse hecho en enero y que se concretó meses después.
Ingresos máximos
La tabla surgida de la actualización es la que acompaña esta nota. En el caso de los contribuyentes que prestan servicios, la facturación máxima anual es de $3.276.011,15, en tanto que si se trata de monotributistas dedicados a la venta de cosas muebles, el ingreso admitido anual es de hasta $4.662.015,87. El promedio mensual es, en el primer caso, de $273.000 y, en el segundo, de $388.501. Un año atrás las cifras anuales eran de $2.353.705,82 y $3.530.558,74, respectivamente. Según fuentes de la AFIP, en esas categorías está menos del 3% del total de los monotributistas.
En las categorías más bajas, las subas de las facturaciones permitidas fueron mayores. En la A, el ingreso tope es de $466.201,59; en la B, de $693.002,36 (los aumentos fueron de 65,1% y de 63,6%, respectivamente) y en la C, de $970.203,30 (esta última es la que tuvo el mayor incremento del ingreso máximo en la comparación anual, superando el 71,7%).
Alquileres y precio tope
Estos dos parámetros se actualizaron solamente en un 26% anual. El precio más alto al que se puede vender un bien para ser monotributista es ahora de $49.646,21, mientras que en 2021 fue de $39.401,62. Los montos máximos de alquileres devengados afectados a la actividad, también subieron en ese porcentaje, y la cifra más elevada, correspondiente a las últimas cuatro categorías, es de $533.822,27 anuales. El reajuste, muy por debajo de la inflación, puede provocar que haya quienes queden excluidos, más allá de la categoría en la que estén.
Los valores de los aportes
La actualización alcanza a los importes a pagar cada mes, en concepto tanto del componente impositivo como de los aportes a la obra social y al sistema previsional. Así, por ejemplo, en la categoría A el importe total pasa de $2646,22 a $3334,24. En la B, el monto pasa de $2958,95 a $3728,29 y en la C sube de $3382,62 a $4262,11 (servicios) y de $3325,44 a $4190,06 (venta de cosas muebles).
Como puede verse en el cuadro que acompaña esta nota, en el caso de las categorías más altas, el importe total mensual pasa de $12.789,38 a $16.114,67 en la H, por la prestación de servicios (es la categoría más alta para esa actividad), y de $19.912,74 a $25.090,13 en la K, la más elevada para comercio. El aporte para la obra social es ahora de $1775,18 y el que se deriva al sistema jubilatorio va de los $1270,99 a los $3296,62, dependiendo de la categoría.
Recategorización
Desde el inicio de este mes de enero y hasta el jueves 20, los monotributistas deben concretar el primer trámite semestral de recategorización de 2022. Y tienen que hacerlo observando la tabla con los ingresos máximos actualizada según lo explicado en los puntos previos. Cada contribuyente debe ver qué facturación tuvo en los últimos 12 meses y, en función de cuál sea la cifra, quedarse en la categoría en la cual está, o bien ir a la que le corresponda. El segundo período para hacer el trámite este año será en julio. Hecha la reubicación, a partir del mes siguiente se debe pagar el aporte correspondiente a la nueva categoría.
Pase al sistema general
Desde este mes rige un “procedimiento permanente de transición” del monotributo al régimen impositivo general, creado por la ley 27.618. Quienes queden fuera del sistema simplificado por exceder los valores de facturación o los de otros parámetros, al pasar al régimen general pueden considerar operaciones hechas mientras seguían en el régimen simplificado, para sumar saldos a su favor en el IVA y deducciones en Ganancias. El pase al régimen general implica la inscripción en esos impuestos y el pago del aporte previsional del régimen de autónomos, de mucho mayor valor que el del monotributo.
Nuevo proyecto de ley
El Poder Ejecutivo mandó al Congreso recientemente una iniciativa para la creación de un “puente de inclusión fiscal” al régimen de pequeños contribuyentes. Se busca que en las categorías A, B y C ya no se pague más el componente impositivo del aporte mensual, y que haya períodos de gracia para quienes se inscriban en otras categorías. Habría exenciones totales o parciales durante cuatro años. Y se eliminaría, para los nuevos inscriptos, el componente de la obra social, lo cual daría respuesta a un viejo reclamo de sindicalistas. El esquema sería un desafío para el sistema jubilatorio, ya que se le quitarían recursos y se mantendrían las promesas de pagos futuros.
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