El Ministerio de Economía amplió el listado de las inversiones que permiten destinar los fondos del blanqueo para no pagar impuestos
La primera opción es declarar hasta US$100.000, aunque si se supera ese monto, también se puede esquivar el pago de penalidades; para hacerlo, se podrá invertir en proyectos inmobiliarios, fideicomisos para financiar pymes, deuda pública, acciones por oferta pública y obligaciones negociables con oferta pública
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El blanqueo de dinero en efectivo sólo podrá realizarse hasta el 30 de septiembre, fecha en la que finaliza la primera etapa del Régimen de Regularización de Activos impulsado por el Gobierno. Su aplicación estipula algunos escenarios en los que registrar bienes no tiene ningún costo. De hecho, la reglamentación de la normativa había dejado pendiente definir los usos habilitados para que lo que se desee declarar no pague ningún impuesto.
De esta manera, el Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) informaron las distintas alternativas habilitadas para declarar dinero en efectivo sin costo alguno.
La primera es ingresar hasta US100.000. Para ello, ese efectivo deberá depositarse o transferirse a una Cuenta Especial de Regularización de Activos y mantenerse hasta el 31/12/2025 inclusive. En todos los casos, declarar hasta ese monto está exento de penalidades o cargos.
A su vez, el artículo 31 de la ley que contiene al Régimen de Regularización de Activos estipula una serie de usos del dinero en efectivo que permitirían al contribuyente blanquear más de US$100.000 sin pagar ningún costo.
Dicha normativa describe dos usos puntuales: a) la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva y b) la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión. Al mismo tiempo, agregó que el Poder Ejecutivo podrá adicionar otros destinos “que tengan por finalidad incentivar la inversión productiva en el país; fomentar el crédito a las empresas que operan en el país; o promover la inversión productiva de pequeñas y medianas empresas en las provincias”.
En ese sentido, el Palacio de Hacienda comunicó que “las inversiones autorizadas a la fecha” son las siguientes:
- Títulos públicos emitidos por los Estados Nacional (incluidos los BOPREAL), Provinciales, Municipales y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones colocadas por oferta pública autorizada por la CNV.
- Obligaciones negociables con oferta pública autorizada por la CNV.
- Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión abiertos y cerrados, éstos últimos colocados por oferta pública autorizada por la CNV
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos colocados por oferta pública autorizada por la CNV, destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del Título II de la Ley Nº 27.743, o con un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50%) de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
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