El interés que aplica la AFIP y una decisión saludable
El Estado resolvió aumentar las tasas de interés aplicables sobre deudas fiscales. Esto desató críticas desde todos los sectores, pero se ha omitido hacer una evaluación sobre la necesidad de la decisión.
-¿Es estrictamente una suba de tasas lo que se resolvió?
-No se trata exactamente de eso, sino de un cambio en la metodología de determinación. La tasa de interés vigente era de 3% mensual (36% anual) y se elevaba al 4% mensual (48% anual) para deudas en discusión judicial. Esto rigió desde 2011. Esas tasas tenían un componente de ajuste por inflación y otro de tasa real. Si asumimos una inflación anual promedio de 25% en el período 2011 a 2017, el interés real rondaba entre 10 y 11% anual.
-¿Y qué ocurrirá ahora?
-A partir del cambio, las tasas de interés por deudas fiscales pasan a ser variables y a depender de lo que ocurra con las tasas de plazos fijos del Banco Nación. Desde abril la tasa será de 54% anual para intereses resarcitorios y de 68% anual para los punitorios. A simple vista luce como un incremento importante. Pero hay que considerar que cambió la metodología de determinación. La resolución 50/19 del Ministerio de Hacienda estableció que la tasa de interés para deudas fiscales será "1,2 veces la tasa nominal anual del canal electrónico [del] plazo fijo en pesos, fijada por el Banco de la Nación Argentina". Y el factor de 1,2 será de 1,5 para el caso de tasas aplicables a deudas en discusión judicial. Lo correcto es afirmar que se pasa de una tasa fija a una variable. En 2018 la inflación fue de casi 48%, por lo que la tasa de la AFIP, de 36%, significó una tasa real negativa de doce puntos aproximadamente.
-¿Qué pasaría en caso de no existir el cambio dispuesto?
-De haberse mantenido el viejo régimen de tasa fija, ante una eventual baja futura en el índice de inflación se correría el serio riesgo de quedar atado a una tasa de interés real altísima. La nueva metodología permite adecuar la evolución de la tasa de interés por deudas fiscales a la inflación. El viejo mecanismo de tasa fija beneficia muy poco a los contribuyentes cumplidores a la hora de declarar correctamente sus impuestos, pero omitiendo su pago (es decir, meros deudores). Estos sujetos están expuestos a un mecanismo muy agresivo pero eficaz; en no más de uno o dos meses la AFIP se ocupará de obtener un embargo judicial, es decir que la deuda podrá mantenerse por un período muy corto. Haber mantenido el viejo mecanismo habría beneficiado fuertemente a los evasores. La AFIP suele tardar bastante en detectar engaños en la determinación fiscal, y ese tiempo juega a favor del que evade. Una tasa real negativa no hace más que licuar las deudas de quienes incumplen deliberadamente sus obligaciones.
El autor es contador público y director del estudio La Visita Casal
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