El Gobierno volvió a postergar los pagos al Club de París hasta lograr un nuevo acuerdo con los países acreedores
A través de un decreto de necesidad y urgencia, el Ministerio de Economía fue instruido a suspender los pagos hasta que se logre un nuevo entendimiento o hasta fines de septiembre de 2024, como plazo máximo
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El Ministerio de Economía acordó postergar, nuevamente, el pago de deuda al Club de París hasta renegociar un nuevo entendimiento. El “puente de tiempo” consensuado será hasta el 30 de septiembre de 2024. Desde las oficinas que conduce Martín Guzmán, informaron que la Argentina trabaja en la confección del marco legal para alcanzar un acuerdo.
En ese contexto, el Gobierno dictó un nuevo decreto de necesidad y urgencia que dispone el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas, hasta la existencia de un nuevo acuerdo marco o el 30 de septiembre de 2024 como fecha límite, lo que opere primero.
La Argentina debía afrontar el 31 mayo de 2021 un pago cercano a los US$2.450 millones, en los términos del acuerdo firmado en 2014, el cual contemplaba un periodo de gracia de 60 días. Sin embargo, el Ministerio de Economía de la Nación anunció el 22 de junio de 2021 que se había arribado a un entendimiento con los países nucleados en el Club de París. Ese entendimiento consistió en la “construcción de un puente de tiempo”, mientras se continuaban las negociaciones con el FMI.
Durante ese tiempo, el Gobierno realizó pagos parciales a cuenta, en concordancia con los desembolsos que se efectuaron a otros acreedores bilaterales. El 25 de junio de 2021, mediante el Decreto 412/2021, se instruyó al Ministerio de Economía a renegociar con el Club de París, a fin de adecuar los servicios de la deuda a las posibilidades de pago del Estado.
Se dispuso el diferimiento de los pagos de las deudas contraídas, hasta que el Ministerio de Economía determinara su reanudación según el avance de las negociaciones con esos países, o hasta hoy, lo que ocurriera primero.
Con el vencimiento de ese plazo, se promovió este nuevo DNU en el que se dispone el diferimiento de los pagos nuevamente, hasta la existencia de un nuevo acuerdo marco y la adecuación de los acuerdos bilaterales suscriptos en su consecuencia, o el 30 de septiembre de 2024.
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