El Gobierno volvió a endurecer el cepo cambiario: el impacto en gift cards y fondos comunes de inversión:
El Banco Central y la Comisión Nacional de Valores publicaron dos normativas para desalentar la salida de divisas; la compra de tarjetas de regalo deberá ser aprobada previamente por la entidad monetaria
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Hoy, el Gobierno volvió a endurecer el cepo cambiario. En busca de frenar la salida de dólares de la Argentina y desalentar las posiciones en moneda dura, este viernes el Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) publicaron dos restricciones diferentes que involucran a las gift cards (tarjetas de regalo) que se adquieren fuera del país y a una operatoria que se realizaba para hacerse de dólares MEP.
La primera sorpresa llegó con la Comunicación “A” 7766 del Banco Central. A partir de este viernes 12 de mayo, para comprar con la tarjeta de crédito o débito una gift card a través de una plataforma extranjera -como Amazon o PlayStation- se tendrá que pedir una autorización previa a la autoridad monetaria. En detalle, la normativa habla de “tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior”.
Según fuentes de la entidad, son normas que “van surgiendo del perfeccionamiento de las regulaciones”. Esta categoría se suma a otras operaciones que necesitan de previa conformidad para poder cursar los pagos al exterior por el uso de tarjeta de crédito, débito o prepagas emitida en el país, como la adquisición de joyas y piedras preciosas, la participación en juegos de azar y apuestas, o criptomonedas.
“El BCRA nunca prohíbe, solo obliga a pedir conformidad previa. Si vos querés comprar, por ejemplo, más de los US$200 mensuales, tenés que pedir conformidad previa. Si vos querés pagar una deuda al exterior fuera de la regulación, tenés que pedir conformidad previa. Si el directorio lo autoriza, lo podés hacer. El Directorio analiza el pedido y juzga la conveniencia”, dijeron fuentes cercanas al Banco Central.
En la misma comunicación, también se endureció el cepo para los importadores. Desde hoy, para cursar pagos al exterior, los solicitantes deberán tener cero días corridos en el plazo de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios. “Dejan de ser excepciones como regla general”, dijo el especialista en comercio exterior, Esteban Marzorati.
En paralelo, se extendió la prohibición de acceso al MULC si las operaciones con MEP o contado con liquidación (CCL) fueron efectuadas por personas jurídicas del mismo grupo económico. “La restricción que impide acceder al MULC por haber operado CCL o MEP en los días anteriores a la solicitud se amplía a 180 días. En el caso de personas físicas o jurídicas que ejerzan control sobre la sociedad, solo aplicará a las operaciones efectuadas desde el 21 de abril. Si no, 90 días”, agregó.
“Esta norma viene a tapar algunos agujeros por donde -suponemos- el BCRA venía observando que se drenaban reservas internacionales. Así, subió el nivel de restricción para acceder al mercado de cambios, ampliando el espectro de sujetos a los que un residente no puede darle pesos u otro activo local, si quiere aspirar a comprar moneda extranjera al tipo de cambio oficial. Antes aquellos eran solo los controlantes directos, y ahora, además, son las otras empresas con las que el residente integre un mismo grupo económico. Por otra parte, cortó el acceso al MLC para el pago de importaciones de bienes con cierta anticipación sin que la mercadería tenga ingreso aduanero y por hasta un monto determinado. Por último, impuso su conformidad previa para realizar pagos por el uso de tarjetas emitidas en Argentina, para comprar gift cards en el exterior. El cerco cada vez es más amplio y más alto”, dijo Hernán Camarero, experto en temas cambiarios y socio del estudio RCTZZ.
El segundo revés del día vino de la mano de la Resolución General 960/2023, que se publicó esta madrugada en el Boletín Oficial. En la normativa, la CNV prohibió la suscripción de cuotapartes con valores negociables en los Fondos Comunes de Inversión denominados en moneda extranjera.
“No se podrá suscribir en especie a los FCI en dólares, es decir, a través de una obligación negociable (ON) o un bono Global o Bonar. Porque son especies liquidables en dólares. Antes, uno podía comprar una obligación negociable y suscribirse con eso a un fondo común de inversión, para luego rescatar los dólares directamente. El que vendía contra ‘D’ no era el cliente, sino el fondo. Una suerte de MEP, aunque no instantáneo”, explicó un operador del mercado.
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