El Gobierno respondió preguntas frecuentes sobre el menú para usar el dinero del blanqueo sin pagar impuestos
Economía aclaró en qué casos deberán pagar tributos quienes registraron plata en efectivo, qué pasa si muere un titular de una cuenta CERA, y cómo pueden usarse fondos depositados para realizar operaciones sin sobrecostos
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El blanqueo impulsado por el Gobierno alcanzó números exitosos, tanto para funcionarios como para contadores y abogados especialistas en impuestos. Según números oficiales, en las 330.793 cuentas especiales de regularización de activos creadas -conocidas como CERA- se registraron US$20.631 millones. Es una cifra récord. Pero, luego de la finalización de la primera etapa, surgieron dudas sobre qué se puede hacer con ese dinero en efectivo blanqueado para evitar pago de impuestos, qué pasa si muere un titular o cuáles son las operaciones permitidas exentas de sobrecostos.
La Dirección Nacional de Impuestos (DNI), que depende del Ministerio de Economía, a cargo de Luis Caputo, emitió un dictamen titulado: “Consultas relativas al Régimen de Regularización de Activos”. Allí respondió a 11 preguntas frecuentes.
1. Un sujeto regularizó dinero en efectivo por hasta US$100.000, lo depositó en la cuenta CERA y lo mantuvo depositado en esa cuenta hasta la finalización del plazo para la manifestación de la adhesión de la etapa 1. ¿Puede, a partir del 9 de noviembre de 2024, retirar los fondos de esa cuenta en efectivo? ¿Dicho retiro se encuentra sujeto al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias?
En este caso, la DNI explicó que se puede retirar ese dinero y que, a su vez, no tributará impuestos.
2. Un sujeto regularizó dinero en efectivo por más de US$100.000, lo depositó en la cuenta CERA y lo mantuvo depositado en esa cuenta hasta la finalización del plazo para la manifestación de la adhesión de la etapa 1. ¿Puede, a partir del 9 de noviembre de 2024, retirar los fondos de esa cuenta en efectivo? ¿Dicho retiro se encuentra sujeto al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias?
A diferencia del caso anterior en el que no se pagan impuestos, en esta oportunidad, si el dinero es retirado antes del 31 de diciembre de 2025, inclusive, “quedan sujetos a la retención del 5%”. Pese a eso, hay finalidades que exceptúan el pago de dicho tributo. Si el contribuyente declara utilizar esa plata para la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva o a la suscripción de cuotapartes de fondos comunes de inversión.
3. ¿Cómo se debe calcular la retención de pago único y definitivo en caso de que corresponda? a) ¿Aplicando el 5% sobre el importe antes del retiro? A modo de ejemplo, si se hubieran exteriorizado US$200.000, ¿se aplica el 5% a dicho importe, arrojando una retención de US$10.000, retirando el declarante US$190.000? O, b) ¿Se aplica el 5% sobre el importe del retiro? Siguiendo con el ejemplo anterior, ¿el 5% se calcula sobre US$190.476,19 y se retiene el 5% de este importe, que arroja US$9.523,81?
La retención, tal cual refleja la respuesta oficial, se aplica sobre el monto que se retire. Por lo tanto, la opción correcta es la “A”.
4. ¿Se pueden continuar abriendo cuentas CERA o CCERA luego del 8 de noviembre de 2024?
Cualquier persona humana o jurídica residente en el país -hubiera o no exteriorizado fondos- puede abrir cuentas especiales para recibir fondos cuando se trate de operaciones onerosas debidamente documentadas, siendo este uno de los destinos admitidos por la normativa para que el débito en la cuenta CERA no quede sujeto a la retención del 5% hasta el 31/12/2025, inclusive.
5. ¿Cuál es el tratamiento a dispensar a las cuentas CERA de titulares que no ingresaron al régimen de regularización y que se abrieron al efecto de recibir transferencias desde otras cuentas CERA de titulares que sí ingresaron al régimen?
Las transferencias entre cuentas especiales no dan lugar a retención alguna, incluso si se tratase de cuentas especiales de otros contribuyentes. Para realizar tales transferencias, los contribuyentes deben presentar ante la entidad bancaria donde se abrió la CERA, los comprobantes que justifiquen la razón de la transferencia. Es decir, toda la documentación sobre la operación a realizar. Dichos papeles deben estar en posesión de quien realice la transferencia y del que la vaya a recibir.
6. En el caso del fallecimiento de un titular de una cuenta CERA y la transferencia de los fondos allí depositados hacia sus herederos, ¿qué recaudos debe arbitrar la entidad financiera?
“De ocurrir el fallecimiento del titular de la cuenta, los fondos depositados quedarán a disposición de quienes resulten ser sus causahabientes”, señaló el dictamen de la DNI. Por lo tanto, se entiende que sus herederos serán sujetos de las responsabilidades contraídas en el blanqueo.
7. Si el titular de una cuenta CERA que regularizó fondos hasta US$100.000 se presenta a la entidad financiera a retirarlos acompañando el comprobante (VEP) de autorretención del 5% ¿Cómo debe proceder la entidad financiera dado que si retiene el 5% se estaría duplicando el ingreso?
“Si la finalidad oportunamente informada por el cliente a la entidad financiera para que no le retenga, con posterioridad, no se cumplimenta, la norma no contempla como causal de no retención la presentación de un VEP. En consecuencia, la entidad financiera debe retener el 5%”, indicó el dictamen.
8. El titular de la cuenta CERA exteriorizó fondos antes del 30/9/2024. Durante el mes de octubre realizó un retiro parcial sufriendo la retención del 5% con carácter de pago único y definitivo. Luego, por un error sistémico, realizó un nuevo depósito en la cuenta CERA, prohibido dado que ya había realizado un retiro. ¿Cómo se debe proceder en estos casos?
Los nuevos fondos depositados en dicha cuenta no forman parte del blanqueo.
9. ¿Cuál es el tipo de cambio que se deberá considerar para el cálculo de la retención del 5% en cuentas CERA abiertas en euros u otra moneda diferente a dólar estadounidense? En el artículo 9° del Decreto N°608/2024 y su modificatorio se aclara que la base imponible para la determinación del impuesto especial, si los bienes estuvieran valuados en una moneda diferente a dólar estadounidense, se deberá considerar el tipo de cambio comprador correspondiente a cada moneda, según la tabla publicada por la entonces AFIP a los fines de las valuaciones para la presentación y determinación del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2023, convirtiendo luego a dólares el importe resultante, utilizando el tipo de cambio comprador allí previsto para esa moneda. ¿Este procedimiento también deberá considerarse para el cálculo de la retención?
“Sí”, respondió la DNI.
10. De acuerdo a lo establecido por la Comunicación “A” (BCRA) 8062 y sus normas complementarias, las cuentas CERA deben cerrarse de oficio, una vez cumplidos los plazos previstos por el ordenamiento legal y reglamentario. En el caso de que hubiere saldos disponibles, los fondos deben transferirse a otra cuenta a nombre del titular. Al momento de concretarse dicho cierre, ¿qué ocurre si la única cuenta abierta en el Banco fuera la CERA y no existiera la posibilidad de transferirla a otra cuenta dentro del banco? ¿Se debe solicitar al cliente que informe un CBU para transferirle los fondos o los puede extraer en efectivo y luego debe procederse al cierre?
En el supuesto planteado deberá reconvertirse la CERA en una cuenta a la vista a nombre del mismo titular (cuenta corriente especial para personas jurídicas o caja de ahorro, según el tipo de titular) o alternativamente abrirse de oficio una nueva cuenta del tipo señalado, en la misma entidad, sin necesidad que el cliente realice nuevamente el proceso de apertura.
11. A los fines de la adquisición de bienes muebles con destino a la inversión productiva, ¿el receptor de los fondos declarados debe proceder a la apertura de una cuenta CERA?
La DNI aclaró que podrán transferirse hacia cuentas que no revistan la condición de CERA; para ello, el sujeto deberá indicar ante la entidad en la que se llevará a cabo ese movimiento, con carácter de declaración jurada, que el dinero será utilizado para dicha operatoria.
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