El Gobierno renovará una letra del Tesoro para captar los dólares de las empresas y entes públicas
Se trata de un instrumento que vencía en marzo y que resulta necesario para absorber las divisas líquidas de los organismos del Estado
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A través de la Resolución Conjunta 7/2022 de la Secretaría de Finanzas y de Hacienda, el Ministerio de Economía confirmó la continuidad de una letra del Tesoro Nacional orientada a captar los dólares líquidos de empresas públicas y entes.
El monto de valor nominal original dólares será de US$1.115.025.133,80, con emisión el lunes próximo y vencimiento el 2 de septiembre. De esta manera, el plazo será de 179 días (seis meses) con una amortización íntegra al vencimiento. El precio de suscripción será de US$983,13, por cada valor nominal original dólares estadounidenses un mil (VNO USD 1.000).
No tendrá pago periódico de intereses, sino que estos serán abonados al el momento de su amortización. Los suscriptores podrán disponer de una cancelación anticipada en forma total o parcial, al precio calculado conforme a una fórmula, publicada en la resolución.
Para ejercer la opción, “el suscriptor deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía con una anticipación no menor a quince (15) días corridos”.
Los suscriptores podrán ser los órganos de la administración nacional, los organismos descentralizados, instituciones de la seguridad social, empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado tenga participación mayoritaria. También entes públicos y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado.
La forma de colocación será a través de suscripción directa a las jurisdicciones y entidades y la letra será intransferible. No tendrá cotización en los mercados de valores locales o internacionales. La norma detalla que “gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia”.
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