El Gobierno reglamentó los cambios en el impuesto a las Ganancias: quiénes y cuánto pagarán
Quedan incluidos en el tributo, desde el próximo cobro, quienes tienen salarios brutos a partir de $1,8 millones si no declaran ninguna deducción, y los empleados con cónyuge y dos hijos desde ingresos mensuales $2,38 millones; la AFIP aún no puso a disposición el formulario para declarar conceptos que alivian la carga
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Poco más de tres semanas después de haber logrado la aprobación de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, finalmente el Gobierno oficializó este lunes la reglamentación de la reforma del impuesto a las Ganancias, que pesa sobre los ingresos de un grupo de asalariados, jubilados y autónomos.
La disposición del Gobierno implica que ya con el salario de julio, que se percibirá en los primeros días de agosto, resulten aplicables las modificaciones aprobadas. Sin embargo, todavía faltan reglamentaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) referidas al cálculo de las retenciones que tendrán que hacer los empleadores y, por otra parte, este lunes aún no está disponible en la página del organismo el Siradig-Trabajador actualizado. Se trata del formulario en el cual los asalariados y jubilados podrán declarar, en caso de tenerlos, sus familiares a cargo y los gastos deducibles, para aliviar el peso del tributo.
Los cambios aprobados llevarán a que tributen Ganancias los empleados bajo relación de dependencia que no declaren ninguna deducción por gastos ni por familiares a cargo (cónyuge o hijos que cumplan con ciertos requisitos), y tengan una remuneración mensual superior a $1.800.000 (equivale a un sueldo neto de $1.494.000). Se trata del caso comúnmente llamado de “los solteros” (aunque estrictamente no sea así).
Si se declaran familiares a cargo y/o gastos deducibles, esa base para comenzar a tributar es más elevada. Por ejemplo, para un empleado con dos hijos menores de 18 años el piso salarial para tributar es, según la cifra en bruto, de $2.094.798,7 (un neto de $1.738.682,9) y, para un empleado con un hijo a cargo, de $1.947.399,5 (en bruto) y $1.616.341,6 (monto neto).
Quien declara a su cargo cónyuge y dos hijos, en tanto, se verá alcanzado por el impuesto a partir de un sueldo bruto de $2.382.428,6 (un neto de $1.981.277,5). Este último caso corresponde al de una remuneración alcanzada por el tope que rige para calcular los aportes a la seguridad social. En julio ese techo es de $2.359.712,22 y, así, el descuento aplicable a las remuneraciones superiores a esa cifra es de $401.151,08 (ese aporte queda al margen de Ganancias). Desde abril, el salario tope para el cálculo de los aportes a la seguridad social se actualiza todos los meses en el mismo porcentaje en que suben las jubilaciones del sistema general de la Anses.
Para declarar a cargo al o a la cónyuge o conviviente, la persona en cuestión no debe tener ingresos propios que sean mayores, en todo este año, a $3.091.035. La ley define que la deducción es aplicable a “los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”. En el caso de los hijos, debe tratarse de menores de 18 años o bien de personas incapacitadas para el trabajo.
La reglamentación del capítulo V de la ley de medidas fiscales (el referido a Ganancias) fue establecida a través del decreto 652, publicado hoy en el Boletín Oficial y firmado por el Presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo.
La norma ratifica que en septiembre de este año habrá una actualización, tanto de las deducciones que definen a partir de qué salarios y cuánto se paga, como también de los valores incluidos en la tabla de alícuotas, que son nueve y van del 5% al 35%. El reajuste en el noveno mes de este año, que se hará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de un trimestre, será una excepción, ya que a partir de 2025 la regla será que los valores se actualicen en cada enero y en cada julio “por el coeficiente que surja de la variación del índice del IPC que suministre el Indec, correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice”, según especifica el decreto.
La reglamentación también confirma que habrá un mecanismo para hacer que, pese a ser Ganancias un impuesto de cálculo anual, no queden gravadas en función de las nuevas reglas las remuneraciones cobradas desde enero de este año y hasta antes de la vigencia de la eventual nueva ley (todo lo devengado hasta junio, según se aclara). Es decir, no hay un efecto retroactivo.
Desde el inicio de este año y hasta lo devengado el mes pasado rigió otro esquema de imposición sobre los ingresos, que fue aprobado por ley en medio de la campaña electoral de 2023. En función de ese sistema estaban alcanzados por el tributo quienes tenían una remuneración superior el salario mínimo, vital y móvil multiplicado por 15. Durante la primera mitad de este año el piso salarial para fue de $2.340.000 (en bruto), sin importar si la persona tenía o no familiares que económicamente dependieran de ella.
Una semana atrás, el Poder Ejecutivo reglamentó parte de la ley fiscal a través del decreto 608/2024. Allí se incluyeron disposiciones sobre la moratoria, el blanqueo y el nuevo esquema del impuesto a los Bienes Personales.
La reforma del impuesto sobre los ingresos fue uno de los puntos más conflictivos en el debate del paquete fiscal y la Ley Bases en el Congreso. Más allá de la base para tributar, entre los puntos más controvertidos estuvieron la eliminación de varias exenciones (eliminación que quedó aprobada), la diferenciación del piso salarial para quienes habitan la región patagónica (finalmente, no la habrá) y el tratamiento impositivo para los ingresos de los trabajadores petroleros (el decreto define qué se entiende por “trabajo en pozo” y aclara que los beneficios otorgados no alcanzan en ningún caso al personal administrativo de empresas del rubro).
Además de diferenciar la imposición según los asalariados tengan o no familiares a su cargo, la nueva ley vuelve a las posibilidades que existían hasta el año pasado en cuanto a declarar deducciones por determinados gastos. Las deducciones son montos que, por ciertas erogaciones hechas por la persona alcanzada por Ganancias, se restan del ingreso sobre el cual se calcula el impuesto.
Recientemente se sumó una deducción a las que ya existían en forma previa a la reforma votada en 2023: la que permite descontar un 10% del monto de los alquileres destinados a vivienda, y que es válida tanto para los inquilinos como para los propietarios de inmuebles. En ambos casos, al hacer la declaración correspondiente en la página de la AFIP (en el servicio interactivo Siradig-Trabajador) se deberá subir una copia del contrato al formulario.
Esa nueva deducción se agrega a otra que es posible hacer, también por el alquiler de la vivienda (aunque en este caso, solo con efecto para los inquilinos) y que permite descontar el 40% de lo abonado por la locación, hasta un tope de $3.091.035 por todo este año. También son deducibles los salarios y contribuciones del servicio doméstico, los honorarios médicos, las cuotas de la medicina prepaga, los gastos por la educación de los hijos, los seguros de vida y retiro, las donaciones a determinadas instituciones, los intereses de créditos hipotecarios destinados a la vivienda (en este último caso, hasta un monto muy bajo). En todos los casos existen límites al monto que se descuenta del ingreso imponible.
Cuánto se pagará
Por los salarios del actual julio, en el que rige una remuneración tope para el cálculo de los aportes de $2.359.712,22, los montos del impuesto, considerando en el cálculo el proporcional del aguinaldo, serán aproximadamente los siguientes.
• Salario de $2.000.000, sin cargas de familia y sin otras deducciones: $12.185 mensuales (0,61% del bruto).
• Salario de $2.000.000, con dos hijos menores: no paga impuesto.
• Salario de $3.200.000, sin cargas de familia y sin otras deducciones: $254.668 (7,96% del bruto).
• Salario de $3.200.000, con cónyuge y dos hijos a cargo: $131.283 (4,10% del bruto).
• Salario de $3.200.000, con deducción por servicio doméstico (hasta el tope): $192.880 (6,03% del bruto).
• Salario de $3.200.000, con cónyuge y dos hijos a cargo y deducción por servicio doméstico (hasta el tope): $82.342 (2,57% del bruto).
Los ejemplos fueron calculados sobre una base anual (12 salarios más el aguinaldo) y el impuesto resultante se dividió por 12. Las cifras, que deben tomarse como orientativas, incluyen la imposición por el proporcional del aguinaldo estimado, ya que, en la práctica, el tributo correspondiente a esa prestación se prorrotea durante todo el año (y en los meses en que efectivamente se paga, se ajustan los números). Se considera que el salario bruto es promedio del año, y hay que tener en cuenta que en el período anual puede haber otros ingresos sujetos al impuesto.
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