Canje de bonos en dólares: qué dicen los dos DNU de Sergio Massa que pesifican la deuda pública
La medida es impulsada por el ministro de Economía Sergio Massa, para reducir la brecha cambiaria
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El Gobierno publicó dos decretos de necesidad y Urgencia (DNU) que pesifica la deuda de organismos públicos, una decisión que tomó el ministro de Economía, Sergio Massa, con el objetivo de reducir la brecha entre el dólar blue y los financieros. La medida obliga a los entes públicos, como Anses, a cambiar sus bonos en dólares por títulos en pesos, por un monto superior a los 4 mil millones de dólares.
En un primer decreto se explica el marco general y en un segundo decreto, se detalla la operatoria. En ese segundo DNU, especifica: “[Los organismos] deberán proceder a la venta o subasta de sus tenencias de los títulos públicos nacionales denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”.
También agrega: “Las ventas o subastas serán llevadas a cabo por la entidad que determine el Ministerio de Economía bajo los términos y condiciones que este disponga, por cuenta y orden de los organismos antes referidos”. En otro artículo sostiene que los bonos en dólares deberán ser entregados en canje al Tesoro Nacional por los títulos públicos emitidos”, explica.
Y añade que será Economía quien defina qué organismos estarán sujetos a este canje, aunque se estima que serán los que tengan más títulos en dólares.
Según la normativa, los organismos y jurisdicciones que participen en la operatoria “deberán suscribir títulos públicos nacionales pagaderos en pesos” del Tesoro “por un importe efectivo equivalente al 70 % del producido que reciban por las operaciones de venta de sus tenencias de títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses”.
En concreto, como publicó LA NACION, a partir de la venta de los bonos, el 70% de lo obtenido deberá aplicarse a nuevos títulos en pesos, pero el 30% restante iría a gastos, inversiones o aplicaciones financieras dentro del presupuesto de cada organismo en 2023.
A través de esta medida, Massa busca liquidez para el Contado con Liquidación y el Dólar MEP, que son los dólares financieros. La demora en la publicación del decreto había generado dudas en el mercado de si se iba a implementar o no la medida.
El primer artículo del decreto dice: “Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4 de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía”.
Según el Gobierno, la medida permitirá que la deuda pública bajo ley extranjera se reduzca inicialmente en unos US$4000 millones. En concreto, el Tesoro obligará todos los organismos públicos –como el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la Anses– a canjear su deuda soberana en dólares bajo ley internacional: los bonos globales (GD).
Además, los organismos públicos también deberán vender los bonos en dólares bajo legislación local, conocidos como Bonares -como AL30, AL35 y AL38-, en el mercado de privados. Esto, según las previsiones oficiales, dotaría de liquidez a los dólares financieros y permitiría que las cotizaciones caigan, tras haber escalado más de $30 en las primeras semanas de marzo.
Sergio Massa se reunió este miércoles por la mañana con los directivos de los principales bancos, asesores financieros y administradores de fondos comunes de inversión, para explicarles las nuevas medidas económicas. La intención es conseguir financiamiento para cubrir el déficit del año, estabilizar los tipos de cambio financieros y retirar pesos de circulación.
Por otra parte, se irán liberando restricciones que hoy tienen los inversores para comprar Bonos AL y esta nueva demanda será abastecida por el MECON y BCRA, en coordinación con los actores del mercado.
— Gabriel Rubinstein (@GabyRubinstein) March 22, 2023
En medio de las dudas que despertó la iniciativa, el viceministro de Economía, Gabriel Rubinstein buscó ahuyentar los temores. “El Estado, sin usar las reservas del BCRA (Banco Central), seguirá rescatando y deslistando bonos globales, reduciendo deuda externa”, afirmó en un hilo de Twitter. Anadió que, de esa manera, se “irán liberando restricciones que hoy tienen los inversores para comprar Bonos AL y esta nueva demanda será abastecida por el MECON y BCRA, en coordinación con los actores del mercado”.
Y recalcó: “De manera sostenida, el Estado irá ganando capacidad de actuación en los mercados del dólar financiero, lo que permitirá evitar subas disruptivas del CCL y MEP, factor clave para el despliegue de medidas que fortalezcan el orden macroeconómico”.
Texto completo del DNU que pesifica la deuda
Considerando:
Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 622/21 se autorizó al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES (USD 4.334.000.000) a DIEZ (10) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, precancelables total o parcialmente.
Que, asimismo, se estableció que esas letras devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos un punto porcentual, que los intereses se cancelarían semestralmente y que la suscripción de estas letras debería ser integrada en DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG).
Que, en ese marco, se dictó la Resolución Conjunta N° 41/21 de la SECRETARÍA DE FINANZAS y de la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se dispuso la emisión de las “Letras del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses Art. 3° Decreto N° 622/2021″, a ser suscriptas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) con vencimiento el 21 de septiembre de 2031.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 576/22 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR destinado a los sujetos que hubieran exportado en los últimos DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de ese decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se detallan en su ANEXO I (IF-2022-92703149-APN-MEC).
Que mediante el artículo 14 del citado Decreto N° 576/22 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10) años de plazo, por hasta un monto tal que cubriera la diferencia patrimonial por las operaciones de ese decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), las que devengarían una tasa de interés igual a la que devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por el mismo período y cuyos intereses se cancelarían semestralmente. Que, en ese contexto, se dictó la Resolución N° 621/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la cual se dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de septiembre 2032 – Decreto 576/2022″, para ser entregada al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que a través del Decreto N° 787/22 se restableció, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto N° 576/22 para aquellos sujetos que hubieran exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en el Anexo I del Decreto N° 576/22.
Que, asimismo, mediante el artículo 12 del referido Decreto N° 787/22 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a emitir letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), a DIEZ (10) años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones de ese decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), las que devengarían una tasa de interés iguala la que devengaran las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) por el mismo período y cuyos intereses se cancelarían semestralmente.
Que, por ello, en el marco del referido artículo se dictó la Resolución N° 1043/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante la cual se dispuso la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 – Decreto 787/2022″, para ser entregada al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA).
Que en este contexto, y frente a la inminencia de pago de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622/21, 576/22 y 787/22, resulta necesario disponer que puedan ser atendidos, a la fecha de su vencimiento, con nuevos títulos públicos, en consonancia con las emisiones realizadas bajo las previsiones de los Decretos Nros. 668/19 y su modificatorio y 346/20 y la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que la urgencia en la adopción de esta medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en
dólares estadounidenses emitidas en el marco de los Decretos Nros. 622 del 17 de septiembre de 2021, 576 del 4
de septiembre de 2022 y 787 del 27 de noviembre de 2022 serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por
nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y
la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
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