Proyecto de ley. El Gobierno busca que los repartidores de aplicaciones de delivery sean considerados empleados
Desde su llegada al país, a principios de 2018, las aplicaciones de delivery generaron polémica por la situación laboral de los repartidores . Mientras que algunas voces se alzaron en contra de lo que consideraron relaciones de dependencia encubiertas, otros valoraron esta modalidad de trabajo como una oportunidad de las personas para ser, como promocionaban algunas firmas, su "propio jefe". Ahora el Ministerio de Trabajo enviará al Congreso un proyecto para regular la actividad que marca su propia posición, la más proteccionista entre todas las vías posibles.
Bajo la directiva del ministro de Trabajo, Claudio Moroni, un equipo de técnicos elaboró un proyecto que establece, como premisa central, que los repartidores son trabajadores en relación dependencia y garantiza, entre otras cosas, un ingreso mínimo por el tiempo en el que se está disponible dentro de la aplicación, vacaciones e indemnización por despido.
Los cálculos oficiales estiman que quedarán bajo esta reglamentación entre 60.000 y 90.000 mensajeros que hacen reparto y entrega de productos para plataformas, de las cuales las más conocidas son Rappi, Glovo, PedidosYa y Uber Eats.
La decisión del ministerio fue diseñar primero el proyecto y recién luego someterlo a discusión. De este modo, ni las empresas ni los trabajadores de plataforma -agremiados en la Asociación de Personal de Plataformas (APP)- ni los estudiosos del tema aportaron su mirada aún.
La intención es someterlo a debate con los diferentes actores en el transcurso de las próximas dos semanas, para presentarlo luego en el Congreso con las modificaciones consensuadas en el camino, tal como adelantó esta mañana Ámbito Financiero.
Consultados por LA NACION, en Uber Eats señalaron que consideran "interesante" que se esté dando la discusión, aunque demandaron que la regulación contemple "la naturaleza de la actividad". Y apuntaron: "De lo contrario, atentaría contra la posibilidad de miles de repartidores de acceder a una fuente de ingresos".
Por su parte, fuentes cercanas a Glovo dijeron que entienden que tiene que haber una regulación, pero que es necesario que sean convocadas las partes involucradas para debatirla. PedidosYa y Rappi prefirieron no hacer comentarios.
Si bien es de esperar que surjan cortocircuitos, en el Ministerio de Trabajo consideran que su propuesta es compatible con la rentabilidad de ese modelo de negocios. Además, creen que les da a las empresas un marco de acción concreto que le aporta previsibilidad a sus operaciones.
Entre otras cosas, la reglamentación establece que no se pueden superar las 48 horas semanales de trabajo y que entre jornada y jornada debe haber una pausa de al menos 12 horas.
Además, establece que desde el momento en que el trabajador ingresa en el sistema -de modo que queda disponible para recibir pedidos-, comienza a percibir una remuneración mínima, calculada proporcionalmente por tiempo sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente (que hoy es de $16.875, mientras que para los trabajadores jornalizados la hora asciende a $84,37).
Esto marca una diferencia importante con la situación actual, en la que solo se cobra por cada pedido entregado y los repartidores pueden estar durante horas disponibles sin concretar ninguno. Además, el nuevo marco regulatorio también establece que por cada prestación de servicio el trabajador tiene una remuneración vinculada a la distancia que se recorre, el tiempo y el período de espera, con un plus de 20% cuando aporta los materiales de trabajo (bicicleta o moto) y un 10% cuando realiza la tarea con condiciones climáticas adversas. Además, las propinas no son consideradas salarios y van íntegramente al bolsillo del trabajador.
Como contrapartida, las empresas pueden determinar cuántos repartidores necesitan por franja horaria. Por ejemplo, si consideran que entre las 9 y las 12 de la noche necesita 5000 personas, puede limitar la posibilidad de "loguearse" a ese cupo y están obligados a distribuir equitativamente los pedidos dentro de ese grupo.
El estatuto que prepara el Ministerio de Trabajo establece el derecho de los repartidores a tener aguinaldo, vacaciones, jubilación y derecho a agremiarse y negociar colectivamente.
Dispone la obligación de contar con una ART en casos de accidentes o enfermedades laborales cubiertas por la ART y también contempla protección antes accidentes y enfermedades no vinculados al trabajo.
En este último caso, los trabajadores pueden hacerse de un fondo de reserva aportado por el empleador y cuyo volumen se relaciona con la antigüedad y los ingresos generados en los últimos meses por el trabajador. Si no fue utilizado, a fin de año los empleados pueden pedir cobrarlo o dejar que se siga engrosando.
Por otro lado, el empleado debe percibir indemnización si es desvinculado sin causa, mientras que la empresa puede considerar el vínculo laboral extinguido si un repartidor no ingresa en el sistema durante 30 días. Además, la norma incluye aspectos novedosos como el derecho de los trabajadores a conocer los criterios que utilizan los algoritmos del sistema para asignar tareas, así como toda la información disponible sobre su desempeño.
La propuesta oficial se enmarca en un debate vigente en todo el mundo que ha generado definiciones parciales y contradictorias en todo el mundo. Según entienden en el Gobierno, se trata de la primera vez en que un Estado nacional busca diseñar un respuesta articulada frente a esta modalidad de trabajo.
Con la colaboración de Sofía Terrile
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