El Gobierno pone en marcha un fuerte alivio en Ganancias que alcanza solo a camioneros
Los conductores de larga distancia del convenio de Moyano podrán descontar este año, por viáticos, más de $2,2 millones de la base imponible, con una reducción del monto a tributar de hasta $65.870 mensuales; además, se devolverán importes descontados en 2022; la medida contrasta con la desactualización de los topes deducibles por varios conceptos para otros asalariados
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El Gobierno ajustó la normativa para poner en marcha un amplio beneficio en el impuesto a las ganancias, exclusivo para los camioneros que hacen recorridos de larga distancia (concretamente, de al menos 100 kilómetros desde el lugar habitual de trabajo). Se trata de la deducción de montos (descuento del ingreso imponible) correspondiente a lo abonado por los empleadores en concepto de “movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas”, que tendrá este año, solamente para el gremio liderado por Pablo Moyano, un tope de $2.258.415,95, 12,5 veces superior al máximo permitido, como regla general, para otros asalariados. La medida permitirá aliviar el importe del tributo en hasta $65.870, promedio mensual, o dejar a trabajadores de la actividad directamente liberados de la carga fiscal.
Según se aclara en la reglamentación, el beneficio es para quienes trabajan en el transporte de cargas y están alcanzados por el convenio 40/89, del gremio que lidera Pablo Moyano y que por estos días está en el eje de una polémica, por los recorridos en centros de distribución protagonizados por algunos de sus referentes para hacer controles de precios y abastecimiento.
El trato impositivo diferencial había sido acordado por el dirigente sindical con el oficialismo el año pasado, y la medida que recientemente se reglamentó fue incluida en la ley de Presupuesto 2023, algo que generó el rechazo de referentes de la oposición. La aplicación del beneficio selectivo se da en un contexto en el cual se incrementa la presión fiscal por Ganancias para el resto de los trabajadores, porque las bases del tributo se reajustaron, pero por debajo del índice de inflación.
El monto de la deducción por el concepto mencionado es de $180.673,27 por todo 2023 para los asalariados, como regla general, lo que lleva a que el importe de lo que puede dejar de pagarse por el impuesto si se hace esa deducción por el monto límite es de $5269 cada mes, en promedio.
Para quienes trabajan en el transporte de larga distancia, pero llevando pasajeros en lugar de cargas, la cifra deducible es más alta que la dispuesta para los empleados en general, pero, desde ahora, muy inferior a la de camioneros: por 2023 es de $451.683,19. E impacta en una reducción del impuesto a pagar de hasta $13.174, promedio mensual. La diferenciación del monto deducible para los trabajadores del transporte de larga distancia respecto de lo vigente para el resto de los asalariados proviene de un cambio normativo hecho hace unos años (que incluía a los camioneros), en reconocimiento del peso de los viáticos en esta actividad, dada la naturaleza de las tareas.
El nuevo incremento de la deducción especial para los conductores de camiones de carga fue aprobado por la ley 27.701, que es la que dispone cómo será este año el gasto del sector público. Tiene efecto, en rigor, ya por los ingresos de 2022, porque así fue expresamente establecido. Por eso, cuando cobren los salarios de abril próximo, los trabajadores del gremio de Moyano tendrán una compensación por los descuentos que tuvieron el año pasado de sus remuneraciones, siempre que declaren los conceptos de viático y gastos de movilidad en el formulario de la AFIP hasta el 31 de marzo. Por 2022, el tope deducible es de $1.262.824,20 ($105.235,35 mensuales), lo que lleva a aliviar el impuesto en hasta $441.988 por todo el período anual (ese es el efecto para quienes tributen con la alícuota más alta de la tabla).
La inclusión del cambio en Ganancias para camioneros en el Presupuesto había sido considerada en una reunión mantenida en octubre pasado entre la presidenta de la Cámara de Diputados, Cecilia Moreau, y Pablo Moyano. “A partir de un acuerdo entre Camioneros y el Ministerio de Economía se le incluyó al proyecto una modificación sobre el Impuesto a las Ganancias que establece la exención de los adicionales al salario básico de los transportistas terrestres para el pago del tributo, en beneficio de más de 130.000 trabajadores”, se especificó en ese momento desde fuentes oficiales.
Lo que dispuso la ley, específicamente, es que el límite deducible por el ya existente concepto de “gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador” sea, si se trata de “actividades de transporte terrestre de larga distancia” equivalente al importe “que resulte de incrementar en cuatro veces” el monto de la ganancia no imponible”. Este último ítem equivale a una cifra anual establecida por la normativa que, desde 2018, se actualiza en cada enero (al igual que el resto del esquema de Ganancias) según la evolución interanual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Por todo 2023, la ganancia no imponible es de $451.683,19, en tanto que en 2022 fue de $252.564,84.
La regla general es que el límite deducible (es decir, lo máximo que puede descontarse de la base imponible) sea, por el ítem en cuestión, el 40% de la ganancia no imponible (por eso, los $180.673,27 citados unos párrafos más arriba). Para las actividades de larga distancia ya se había establecido, en una reforma legal anterior y tal como se explicó, un límite equivalente a una vez la ganancia no imponible, en lugar del 40%.
La nueva reglamentación
Tras el acuerdo con Moyano se fijó por ley que, “con vigencia a partir del año fiscal 2022″, para las “actividades de transporte terrestre de larga distancia”, la deducción “no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en cuatro veces el monto de la ganancia no imponible”.
El viernes último se publicó en el Boletín Oficial el decreto 18/2023, que reglamenta varios artículos de la ley de gastos del Estado, y allí se especifica que lo establecido en ese artículo solo aplicable “para la actividad de transporte automotor de cargas de larga distancia, llevada a cabo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40 del 1º de enero de 1989 y sus modificaciones, o aquel que lo sustituya en el futuro”. Es el convenio que rige para el transporte automotor de cargas. Esa misma definición fue incluida en la resolución general de la AFIP 5813, que se publicó el lunes y que modifica la resolución 4003 del organismo recaudador.
Deducciones desactualizadas
Las deducciones son montos que, por familiares a cargo o por determinados gastos, se descuentan del ingreso antes de hacerse el cálculo del impuesto a pagar. Por eso, alivian la carga fiscal. La normativa prevé la vigencia de topes para su aplicación. Por ejemplo, para los casos de alquiler de la vivienda o de salarios y contribuciones sociales del servicio doméstico, lo deducible por todo 2023 es el equivalente a una vez la ganancia no imponible, es decir, $451.683,19.
En tanto, la deducción por gastos vinculados a la educación, que se incorporó por un artículo también de la ley 27.701, tiene un límite de $180.673,28 por todo este año, con lo cual su efecto en cuanto a la reducción del monto del impuesto será, como máximo y en el caso de aplicarse la alícuota más alta, de $63.235 por todo el año.
La ganancia no imponible -el concepto que se utiliza en esos casos como parámetro de referencia- tuvo una suba este mes de 78,84% con respecto a la cifra que regía desde enero del año pasado. Se trata de un reajuste que se ubica casi 16 puntos por debajo del índice de inflación de 2022, por lo cual, en términos de poder de compra, quedó rezagado.
Más allá de eso, varios topes de los importes deducibles por gastos están muy desactualizados, porque desde hace años no tienen ningún reajuste. El importe máximo que puede restarse de la base imponible por los intereses de créditos hipotecarios, por ejemplo, lleva décadas congelado en una cifra de solo $20.000 anuales, lo que provoca que esa deducción no resulte efectiva, en la práctica, para cumplir su objetivo. Y lo deducible por gastos de sepelio de una persona declarada a cargo por quien paga Ganancias es de $996, un importe que también se mantiene sin cambios desde hace más de 20 años.
En los últimos años, el Congreso nunca llegó a considerar un proyecto que corrija esas situaciones, que derivan en distorsiones si lo que se pretende es cobrar el impuesto respetando la capacidad contributiva de las personas.
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