El Gobierno modificó el régimen de IVA para quienes venden a través de plataformas digitales
ARCA elevó los montos y la cantidad de operaciones a partir de los cuales un usuario pasa a ser considerado un sujeto con actividad regular
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó este martes una actualización de los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable a operaciones de venta de bienes y prestación de servicios a través de plataformas digitales. Esto impactará de manera directa en los contribuyentes que venden en páginas como Mercado Libre o Tienda Nube.
La medida, publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución General 5794/25, eleva los montos y la cantidad de operaciones a partir de los cuales un usuario pasa a ser considerado un sujeto con actividad regular. Según explicaron desde la agencia que dirige Juan Pazo, esta flexibilidad fue implementada debido a que los parámetros vigentes hasta ahora habían quedado obsoletos frente al aumento de precios y la masificación del e-commerce.
La principal novedad de la normativa radica en la suba de los límites que definen quién es un vendedor “habitualista”. A partir de ahora, un contribuyente será alcanzado por el régimen de percepción cuando realice diez o más operaciones en el mes y acumule un monto total igual o superior a $750.000.
También se considerará la “habitualidad por cuatrimestre”. En este caso, se contemplará a aquellos contribuyentes que hagan cuatro o más operaciones por mes durante el cuatrimestre, con un monto acumulado superior a los $750.000 Finalmente, para ventas de bienes usados de uso personal, no se considerará la habitualidad si el monto es menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.

La entrada en vigor de la habitualidad implicará que los usuarios pasen a ser considerados “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente al que verifiquen el cumplimiento de los nuevos parámetros. En tanto, dejarán de estar alcanzados cuando se inscriban en IVA, monotributo o cuando se cese con la actividad.
Las plataformas deberán asegurar de forma obligatoria la identificación tributaria de todos sus operadores alcanzados por el régimen mediante CUIT, CUIL o CDI, mientras que las percepciones deberán consignarse de manera clara y discriminada en las facturas.
La nueva normativa entró en vigencia a partir de este 1° de diciembre y aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas desde esa fecha. Para “facilitar la comunicación de los ciudadanos”, ARCA aclaró que se reemplazó la notificación enviada mediante el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) con el motivo y la alícuota de percepción, por la consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”.
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