El Gobierno habilitó el pago de propinas a través de medios electrónicos
La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial; el pago de este dinero extra “seguirá siendo voluntario”
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Después de la aprobación de la Ley Bases y con la llegada de Federico Sturzenegger al Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, el Gobierno habló en varias oportunidades de un un proyecto para que el pago de propinas en bares y restaurantes sea posible a través de la utilización de medios electrónicos. Finalmente, la propuesta quedó plasmada este miércoles en el Boletín Oficial a través del decreto 731/2024.
Hace menos de un mes, el impulsor había definido a la iniciativa en preparación como “una práctica común en el mundo” a la que “los argentinos no podían elegir”. “La propina seguirá siendo voluntaria, de ninguna manera será obligatoria. En definitiva, el único cambio es que podrá sumarse al ticket. Tampoco será parte del salario, por lo que no generará ninguna contingencia laboral a los empresarios del sector”, había dicho el 18 de julio en su cuenta de X.
Como contó LA NACION, la administración de Javier Milei pretendía cambiar regulaciones para permitir que el dinero extra que se le ofrece a mozos y otros trabajadores de comercios se pueda incluir en el ticket y que pueda abonarse con tarjeta de débito, crédito o con billeteras electrónicas. Actualmente, la mayoría de los comercios no permiten este mecanismo debido a que la Ley de Contratos del Trabajo indica que la propina, si es habitual, debe ser considerada parte del salario. Por ese motivo, los empleadores pretenden que se pague en negro, cash, para que no tenga un posterior impacto en las indemnizaciones.
En ese sentido, en los considerandos de la nueva normativa mencionan como argumento que “en los últimos años se ha expandido notablemente el uso de dinero digital en el país representando el dinero en efectivo, durante los últimos meses, solamente entre una cuarta y una quinta parte de la suma del total del dinero, incluyendo el que se encuentra depositado en las cajas de ahorro y en las cuentas corrientes”.
Además, señala que “en importantes sectores de la actividad económica, vinculados principalmente al comercio y a la prestación de servicios como hotelería, gastronomía, expendio de combustibles, reparto y entrega a domicilio de productos para su uso o consumo, se observa que la decisión del consumidor de gratificar el servicio con una propina solo puede canalizarse mediante la entrega de una suma de dinero en efectivo; ello así, dada la imposibilidad de incorporar en los medios digitales de pago un monto adicional por dicho concepto”.
En unos días vamos a dar a conocer un proyecto que permitirá el pago de propinas utilizando medios electrónicos: una práctica común en el mundo pero que los argentinos no podían elegir.
— Fede Sturzenegger (@fedesturze) July 18, 2024
En tanto, precisa que la decisión del Ejecutivo de establecer las modificaciones por decreto tienen que ver con que “ante las iniciativas destinadas a satisfacer la imperiosa necesidad de modernizar y simplificar los pagos, se han planteado supuestos obstáculos laborales -aun en la propia industria de medios de pago- para que la dación digital de propinas tenga los incentivos correctos para todas las partes involucradas”.
Con esto, la nueva norma aclara que “cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”. Por su parte, “los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos.
“El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina”, detalla el texto, que además destaca que “las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos”. “No podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador”.
De la misma manera, indican que “los trabajadores podrán distribuir las propinas entre sí, de mutuo acuerdo, sin la intervención del empleador”.
Como autoridad competente en el tema, el Ministerio de Economía “podrá eximir a ciertas actividades comerciales, por las características propias de cada una de ellas, de la obligatoriedad de ofrecer a los consumidores la mencionada modalidad de pago, pudiendo también incluir nuevas actividades”.
En este contexto, “en ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario”.
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