El Gobierno dispuso cambios para los pasajeros que tengan problemas con los vuelos
El decreto establece pagos indemnizatorios por adelantado en el caso de muerte o lesión corporal de un pasajero; la reubicación queda a cargo de la empresa y cómo debe atender a los varados según el tiempo de espera
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Luego de casi 30 años, el Gobierno actualizó el reglamento de contrato aéreo a través del decreto 809/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial. De esta forma, la norma busca adecuarse a los avances de la industria y encontrar un equilibrio entre los derechos de los pasajeros y los intereses de las empresas aéreas.
Por ejemplo, el reglamento incorpora el derecho al transporte de personas con movilidad reducida y al trato digno de los animales. Además, crea el Servicio de Conciliación para Pasajeros, a través del cual se dirimirán los reclamos iniciados mediante un procedimiento más ágil y digitalizado.
Sobre cancelaciones de vuelos en particular, se establece que, si se da de forma anticipada, el transportista tendrá que ubicar al pasajero en un viaje inmediatamente posterior, en un servicio de otra compañía o en un vuelo que llegue por otra ruta hacia el destino.
En tanto, en caso de demoras, las obligaciones dependerán del tiempo: hasta cuatro horas, no habrá obligación de brindar asistencia; entre cuatro y ocho horas, se proveerá de comidas y refrescos suficientes; y si el retraso del horario de partida fuese mayor a ocho horas, se agregarán servicios de alojamiento y traslados. Hasta esta reforma, los alojamientos y traslados ya debían contemplarse desde las cuatro horas de demora.
Por otro lado, el decreto también establece pagos indemnizatorios por adelantado en el caso de muerte o lesión corporal de un pasajero. En este sentido, valida lo establecido en el Convenio de Montreal de 1999, según el cual las víctimas de un accidente de aviación o sus familias deben recibir una indemnización para sostener razonablemente su nivel de vida mientras suceden las negociaciones o procesos judiciales para obtener la compensación definitiva.
“Hasta hoy, las víctimas se encontraban desamparadas en las negociaciones con las compañías aéreas, por lo que tendían a aceptar indemnizaciones inadecuadas hasta un año después del hecho, renunciando a la mayor parte de sus derechos. De no hacerlo, los juicios aún pueden demorar varios años y, mientras tanto, nadie se responsabiliza por los gastos de la víctima o sus familiares”, dijo la Secretaría de Transporte en un comunicado.
A partir de esta nueva normativa, en un plazo no mayor a 15 días, el transportista deberá abonarles el importe que les correspondiera en forma proporcional a los perjuicios económicos sufridos. Este pago no afecta la negociación original ni compromete la posición de ninguna de las partes. Tampoco genera costos adicionales porque la cobertura ya está prevista en las Pólizas de Aviación de Responsabilidad Civil.
El artículo 17 del Convenio de Montreal -al que la Argentina adhiere- establece que el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque. Y el artículo 21 añade que no podrá excluir ni limitar su responsabilidad con respecto al daño que no exceda los 128.821 Derechos Especiales de Giro (DEG) por pasajero, que equivalen a aproximadamente US$170.000.
Por encima de esa cifra, el transportista puede invocar su irresponsabilidad, porque el daño no se debió a la negligencia u otra acción u omisión indebida de sus dependientes o agentes; o porque el daño se debió únicamente a la negligencia u otra acción u omisión indebida de un tercero.
Pros y contras
Consultado por LA NACION, el abogado especializado en derecho del turismo Federico Dangelo Martínez dijo que el cambio de legislación tiene aspectos positivos y negativos. Por un lado, señaló que, a pesar de la modernización, el reglamento no se equipara a la normativa europea, que tiene un sistema de indemnización automático ante suspensiones o retrasos.
“La normativa europea, la 261 del año 2004, determina distintas indemnizaciones. Por ejemplo, ante la cancelación de un vuelo corto, el pasajero automáticamente recibe una suma de euros y, mientras más kilómetros tenga el viaje, mayor la indemnización. Acá, ante un incumplimiento del servicio, el pasajero deberá recurrir como hasta ahora al reclamo legal sujeto a los tiempos y costos de ese reclamo sumado a lo que eventualmente la Justicia determine como monto indemnizatorio”, explicó.
Por otro lado, destacó que se dé un plazo de 15 días para la indemnización en virtud de daños al pasajero, como lesiones o muerte, el famoso pago adelantado, y la determinación de las pre relaciones normativas donde se aclara cómo se conjugan las distintas normas: en primer lugar, las normas internacionales como el convenio de Montreal del 99; en segundo lugar, las normas locales; y, en última instancia, las normas específicas que por contrato determine la aerolínea en sus términos y condiciones.
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