El Gobierno cambia una fecha clave para las prepagas y avisa que multará a las empresas si no cumplen
Si las compañías de salud decidieran aumentar las cuotas, deben comunicárselo a los afiliados dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec)
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El Gobierno, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), emitió una resolución que, si bien habilita a las empresas de medicina prepaga a aplicar aumentos en sus cuotas de manera variable, estableció que de incrementar sus precios deberán comunicárselo a los afiliados dentro de los cinco días posteriores a la publicación del último Índice de Precios al Consumidor (IPC) que mensualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
“La comunicación deberá ser clara y tendrá que detallar el porcentaje de aumento aplicado y el nuevo valor de la cuota mensual”, indicó el organismo estatal. Y advirtió, a través de la Resolución 2155/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial: “En caso de que las empresas no cumplan con estas nuevas obligaciones serán sancionadas por la Superintendencia”.
“La alineación entre los ajustes y los indicadores económicos más recientes ayuda a mantener un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de las entidades y la capacidad de pago de los usuarios”, se indicó en uno de los considerandos de la nueva normativa. Si bien el IPC ya no es una variable que deban respetar las empresas para aumentar sus cuotas, sigue siendo una medida de referencia, por lo que esta medida del Gobierno las dejaría más expuestas si incrementan más que la inflación.
En el primero de los artículos del mencionado texto se estableció, además, que los aumentos en las cuotas de los planes de cobertura ofrecidos por las empresas de medicina prepaga pueden aplicarse de manera variable conforme las condiciones del plan (con o sin copagos) y las regiones o zonas en las que se brinda la atención médico-asistencial. Esos incrementos deberán ser informados a la SSS.
También se proporcionaron detalles sobre cuáles son los datos mínimos desglosados que tienen que tener las facturas que las compañías emiten a sus afiliados: debe ser “comprensible y [estar escrita] en lenguaje sencillo, que evite tecnicismos innecesarios”.
Cualquier cambio en los conceptos cobrados deberá ser notificado y explicado a los socios con al menos de treinta días de anticipación, sumó la norma. El Gobierno considera que la ausencia de esta discriminación en la información que las empresas le hacen llegar actualmente a los afiliados “generó confusión y reclamos”.
Desglose mínimo de la factura, que debe estar escrita con lenguaje sencillo
a) Costo base del plan contratado,
b) Costos adicionales por coberturas específicas,
c) Ajustes por edad o factores de riesgo,
d) Aportes, cotizaciones y/o cápitas recibidos e
e) Impuestos y/o tasas aplicables.
Según el Gobierno, con estas normativas se busca brindarles a los afiliados de las empresas de medicina prepaga mayor transparencia en la información sobre los valores de sus planes de salud. “Se apunta a continuar reordenando el sistema de salud en línea con lo que plantea el Ministerio de Salud de la Nación, siempre con el objetivo de garantizar la libre competencia entre los Agentes del Seguro de Salud y la libertad de elegir de los beneficiarios”, se enfatizó.
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