El Gobierno analiza aumentar el límite de US$ 300 fijado para ingresar bienes del exterior
La AFIP y Comercio trabajan en un proyecto para incrementar el tope a partir del cual se debe abonar impuestos; el plan de trabajo involucra a los couriers e implica revisar el sistema de control aduanero
Suele ser una queja frecuente de quienes viajan: "US$ 300 es muy poco". Se trata del límite por persona que hoy existe para ingresar bienes desde el exterior sin pagar impuestos. Por arriba de esa cifra, se debe abonar un 50% sobre el excedente.
Sin embargo, el Gobierno dijo hoy que la AFIP y la Secretaría de Comercio trabajan en un proyecto para elevar el tope de la franquicia que se cobra tanto por vía aérea como marítima.
"El presidente nos pidió normalizar la economía. Este tema los estamos trabajando en conjunto con la AFIP desde el inicio de la gestión. Es un proyecto serio y amplio que apunta a tener una normativa similar a la de los países vecinos, que les facilite la vida a los ciudadanos y, sobre todo, a las pymes, que necesitan ingresar al país cosas pequeñas (como repuestos), pero importantes para su funcionamiento", reconocieron desde Comercio a LA NACION.
También adelantaron que el proyecto prevé varias áreas de trabajo, por ejemplo, con los couriers, la revisión del sistema de controles aduaneros y diversos aspectos más, según detallaron fuentes de la secretaría.
Qué dice la actual reglamentación
La AFIP explica en su página web que hoy se pueden traer al país "ropas y objetos de uso personal usados, así como libros, folletos, periódicos y otros artículos, nuevos o usados, que no tengan finalidad comercial, de cualquier origen, hasta un límite por vías aérea y marítima de US$ 300 por pasajero (US$ 150 para menores de 16 años), y por vías fluviales y terrestre de US$ 150 por pasajero (US$ 75 para menores de 16 años).
Además, esta franquicia puede utilizarse sólo una vez por mes. Y cuando se excedan estos límites, se deberá abonar un arancel equivalente al 50% del total excedido, mediante depósito bancario en una sucursal del Banco Nación –si existiere en el lugar de arribo–, o a través de tarjetas de crédito y/o débito autorizadas por la AFIP, o en efectivo en las aduanas habilitadas.
En tanto, la mercadería adquirida en el free shop del puerto o aeropuerto de llegada, tiene una franquicia adicional de US$ 300 por pasajero. "La mercadería adquirida en tiendas libres que no se encuentren en el puerto o aeropuerto de llegada será considerada dentro de la franquicia original", aclara la AFIP, que también consigna que se deben presentar las facturas de compra de las mercaderías adquiridas en el exterior que se ingresan para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje. Caso contrario, se tomará el valor que establezca la autoridad Aduanera.
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