El Enacom dice que usará “todas las armas legales” contra la cautelar que obtuvo Telecom
El organismo se presentará, en principio, ante la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal; la empresa había conseguido la suspensión de artículos del decreto que declara a las telecomunicaciones como servicio público
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La medida cautelar que obtuvo Telecom el viernes pasado en contra del DNU 690/2020 que había declarado servicio esencial y público a las telecomunicaciones produjo un cimbronazo dentro del Gobierno. En primer lugar, el vicepresidente del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), Gustavo López, dijo que apelarían el fallo, y ahora el presidente del organismo Claudio Ambrosini fue más lejos y dijo que usarán “todas las armas legales para proteger a los usuarios”.
“Vamos a acatar los fallos, pero usaremos todas las armas legales. Apelaremos el fallo y veremos cuál es la respuesta que nos da la sala. Si otorga el recurso y si tiene efecto devolutivo o suspensivo. Si es devolutivo eso quiere decir que Telecom puede seguir aumentando y si es suspensivo que no. Si la respuesta es devolutivo, haremos la presentación ante la Corte Suprema porque estamos hablando de millones de usuarios damnificados”, afirmó el presidente del Enacom, Claudio Ambrosini, en diálogo con LA NACION.
En tanto, en caso de que el recurso sea rechazado, también la siguiente instancia sería la Corte Suprema porque presentarían un recurso de queja.
Más allá de esto dijo que no han cortado el diálogo con la empresa y que hoy hubo un Zoom por el tema de la Prestación Básica Universal (PBU). “A pesar de que no cumplieron con ninguna resolución, nosotros siempre tratamos de dialogar y legalmente estamos haciendo lo que hay que hacer y seremos rigurosos en las consecuencias”, advirtió.
Por su parte, fuentes de Telecom destacaron la solidez del fallo porque ratifica el derecho privado, desecha la intención del Enacom de cambiar el marco regulatorio que regula a la actividad y le dice que no tiene facultad para regular precios. Además, señalaron que dice que el Estado tiene herramientas para asegurar los derechos a la información y a las comunicaciones a través del Fondo Fiduciario del Servicio Universal sin afectar los derechos provenientes de la actividad lícita de terceros mediante la instauración de la PBU.
Por otro lado, dijeron que el fallo echa por tierra la invocación de las circunstancias derivadas de la emergencia declarada por la pandemia de Covid-19 habida cuenta de que se encuentra vigente el DNU 311/20 (prohibición de corte de servicio a ciertos usuarios residenciales y no residenciales) y que la PBU conforma un complejo de obligaciones que se imponen al prestador susceptibles de afectar de manera concreta y objetiva el equilibrio económico y financiero de su actividad.
“Con el fallo se abre una ventana de 6 meses. Habrá que ver si se dicta una medida de fondo o si hay una apelación del Estado para llegar a la Corte, pero primero tiene que pasar por la Cámara. Preferimos una mesa de negociación como la que existió hasta antes del dictado del DNU 690 que interrumpió el dialogo. Ellos hablan de proteger a los usuarios como si nosotros quisiéramos pegarnos un tiro en el pie. La recomposición de precios no llegó a alcanzar lo que fue la inflación del año pasado”, cerraron en la empresa.
El viernes pasado, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal admitió un recurso de apelación de la compañía telefónica Telecom y decretó una medida cautelar en su favor con dos votos en mayoría y uno en disidencia, que incluye la suspensión de los artículos 1 al 6 del DNU 690/2020, que era el que había declarado servicio público y esencial a las telecomunicaciones. Además, también suspende tres resoluciones reglamentarias de este DNU, que fueron emitidas por el Ente Nacional de Telecomunicaciones (1466/2020, 1467/2020 y 204/2021). Todo esto no se podrá aplicar a la empresa, según los votos de los jueces José Luis López Castiñeira y Luis María Márquez.
El DNU que suspendieron los camaristas había sido dictado el 21 de agosto del año pasado, cuando se atravesaba la primera ola de la pandemia del coronavirus Covid-19. Declaraba “servicios públicos esenciales y estratégicos” a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga. Además, obligaba a las compañías a brindar una prestación básica y universal a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos e hijas de entre 16 y 18 años, entre otros.
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