El deber de garantizar los servicios esenciales
En la última semana de 2017 y en pleno vértigo parlamentario, el Gobierno decidió modificar el decreto 272/06, por el cual se constituyó la "Comisión de Garantías" para regular el ejercicio del derecho a huelga en los servicios esenciales o, en su caso, para calificar excepcionalmente como tal una huelga que, por sus características, pueda afectar el interés general, por poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o de parte de la población.
Los cambios introducidos podrían considerarse poco relevantes. Pero deben ser contextualizados, para entender que se trata de un acto preparatorio frente al incremento inminente de la conflictividad en determinados sectores calificados como de servicios esenciales. Todo esto, a partir de la reestructuración y el redimensionamiento por el que deben atravesar distintas áreas del Estado, y de la virulencia sindical expuesta en la adopción de algunas medidas que afectaron o paralizaron servicios de impacto directo en la gestión de Gobierno.
El nuevo decreto, el 1095/17, se funda en la necesidad de obtener un mayor nivel de especialización en los miembros de la citada comisión y, a la vez, una mayor operatividad en su funcionamiento. Para esos objetivos, en primer término se dispone reemplazar a la Federación Argentina de Colegios de Abogados por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, como uno de los cuatro órganos que deben proponer candidatos a integrarla. En segundo lugar, se establece que será el Ministerio de Trabajo el que dictará el reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Garantías, debiendo garantizar la sesión del cuerpo con los miembros titulares y/o alternos.
Esta comisión, que nació el 29 de marzo de 2004 con la sanción de la ley 25.877, pero que recién se reglamentó en el año 2006 para comenzar a sesionar solo en 2010, se expidió en apenas siete oportunidades. Y ello no fue por falta de conflictos. Cinco de estos dictámenes estuvieron referidos a servicios sanitarios y de salud; uno de ellos se dio en ocasión del paro general del 10 de abril de 2014, y el restante fue a raíz de un conflicto de los técnicos aeronáuticos, es decir que estuvo referido al sector del transporte.
Es evidente que los datos muestran su casi inutilidad, hasta ahora, como comisión independiente creada para definir servicios mínimos ante una huelga en los servicios sanitarios y hospitalarios, en la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas, y en el control del trafico aéreo. También existió una ausencia de institucionalización en su funcionamiento, en especial ante la presencia de conflictos tan intensos y desproporcionados como los ocurridos el año pasado, en particular en la educación y en otros servicios públicos de importancia trascendental. Frente a los conflictos en ese tipo de actividades, esta comisión esta legalmente habilitada a actuar de oficio o por solicitud del Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación.
Seguramente que a las tensiones que ya provoca el proceso de adecuación de las estructuras del Estado, se les añade el complejo proceso que atraviesa el movimiento sindical organizado, signado por esfuerzos formales en pos de la unidad bajo una impronta cismática en lo sustancial, que quedó expuesta en el ultimo paro nacional convocado por la CGT y otras organizaciones sindicales durante la jornada del 26 de diciembre de 2017, la misma fecha en la que entró en vigor este nuevo decreto.
El hecho de que se haya alimentado una conflictividad laboral, seguramente ha convencido sobre la necesidad de reformular los instrumentos para enfrentarla, priorizando a la vez la necesidad de preservar el interés de la sociedad a la cual el propio Estado debe servir y asistir.
Abogado, socio del Estudio García, Pérez Boiani & Asociados
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