El debate por la edad jubilatoria: por una ley de hace cuatro años, ya es posible demorar el momento del retiro
Alberto Fernández dijo que nadie debería estar obligado a irse del trabajo al momento de cumplir los años requeridos; en el Gobierno de Macri hubo una reforma hoy vigente que establece eso; qué otras normativas vinculadas con el momento del retiro hubo recientemente y por qué el tema es central
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“Si por el motivo que fuere una persona deseara continuar trabajando después de cumplir la edad que establece la ley, nadie, en principio, debería obligarla a retirarse”. No está claro si esas palabras del presidente Alberto Fernández dichas ante la Asamblea Legislativa anticipan un proyecto que será enviado al Congreso en función de un compromiso que se asumiría con el Fondo Monetario Internacional (FMI). La declaración fue hecha en la parte del discurso referida al principio de entendimiento entre el Gobierno y el organismo, en el cual, según se supo una semana atrás, el tema previsional es uno de los que están en danza.
Lo cierto es que hoy existe la opción de demorar la jubilación sin quedar fuera de un trabajo dependiente. La misma ley que en diciembre de 2017, bajo la gestión de Mauricio Macri, modificó la fórmula de movilidad jubilatoria -y que fue aprobada en medio de manifestaciones violentas y con toneladas de piedras arrojadas en la Plaza de los Dos Congresos-, estableció que una empresa no puede intimar a iniciar el trámite de jubilación a un empleado que, aun reuniendo los requisitos de aportes, tenga menos de 70 años de edad.
Es decir, no puede intimarlo hasta 5 años después de la edad mínima requerida para los varones y hasta 10 años más tarde de la menor edad que les da derecho a la jubilación para las mujeres. Y se dispuso que, a partir del momento de esa intimación, se debe mantener la relación de trabajo hasta que se obtenga la prestación y, como máximo, por un año (si el empleador decide prescindir del trabajador, debe indemnizarlo). Eso está hoy vigente, con lo cual ya existe el derecho a esperar un tiempo para la jubilación, a pesar de lo sugerido por el Presidente, al menos en el sector privado de la economía.
El efecto buscado por ese punto de la ley 27.426 es un aumento de la edad promedio del retiro laboral, sin modificar el requisito mínimo que tiene el sistema general para pedir la jubilación: tener 65 años (los varones) y 60 años (las mujeres). Es decir, si la persona quiere o decide pedir su prestación, puede hacerlo a partir de esas edades.
Ese tipo de mecanismos, junto a otros como los que implican ofrecer incentivos para la contratación de personas mayores, es recomendado por analistas y organismos que estudian el tema previsional. Los cambios en la edad jubilatoria son difíciles de abordar en la Argentina y en cualquier país, por las tensiones sociales y por el costo político para las autoridades de una medida que tiene sus principales efectos a mediano y largo plazo. Y no porque sea así lo que dijo Alberto Fernández, respecto de que “jubilarse es un derecho y se debe respetar a rajatabla”, dado que el momento de poder acceder a ese derecho puede ser modificado por ley, siempre que no se alteren derechos adquiridos y, en todo caso, siempre que no se afecte a quienes están cerca del momento de retiro. Las subas de las edades jubilatorias como las aprobadas en varios países de Europa en las últimas décadas, de hecho, se establecen siempre hacia adelante y con esquemas progresivos de aplicación que llevan años.
Otras modificaciones
En la Argentina, otra disposición legal relativamente reciente que se vincula con la edad a partir de la cual el Estado paga prestaciones a los adultos mayores, es la creación de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). A diferencia de lo que implica pedir un beneficio en el sistema general cuando se tienen al menos 30 años de aportes, en el caso de la PUAM, prevista para quienes no cumplen con ese requisito, la edad para acceder no es diferente según se sea varón o mujer: en ambos casos, la condición es tener 65 años.
Como la intención con la que creó la PUAM es la de reemplazar a las moratorias -que permitieron el alta de dos de cada tres jubilaciones pagadas hoy-, en la práctica eso implica elevar la edad de acceso para las mujeres sin aportes suficientes, a medida que, por el paso del tiempo, ya no se pueda acceder a esos planes subsidiados de pago de deudas previsionales. Uno de los problemas de esta prestación es que es siempre igual, se haya aportado 20 años o no se haya aportado nada (es un problema que, en rigor, está en el diseño del sistema previsional, que no prevé pagos proporcionales para quienes, habiendo hecho un esfuerzo contributivo, no reúnen tres décadas con aportes).
Ahora, de todas maneras, se analiza volver a dinamizar las moratorias, algo que ampliaría la desigualdad para el acceso que de por sí tiene todo régimen temporal con el que se pretende dar solución a un problema estructural. Como una moratoria implica declararle al Estado una deuda por aportes no hechos en su momento, y como esos aportes deben corresponder a un período determinado, resulta que el hecho de haber nacido en una u otra fecha puede hacer que una persona pueda adherir a un plan y otra no, siendo que ambas vivieron, eventualmente, los mismos problemas laborales.
Los problemas del mercado laboral
Dicho sea de paso: las trabas para el acceso al régimen jubilatorio (el año pasado siete de cada diez altas fueron de quienes adhirieron a moratorias) se derivan de la alta informalidad y de las debilidades del mercado de trabajo. Pese a esa realidad insoslayable, el Presidente enfatizó que no habrá ninguna reforma laboral, una de las afirmaciones más aplaudidas por funcionarios y legisladores del Frente de Todos.
Una reciente medida vinculada a la vez con los problemas laborales y con la edad de ingreso al sistema previsional es el decreto de necesidad y urgencia 674, que creó la Prestación Anticipada por Desempleo, para la cual la semana pasada se flexibilizaron las condiciones de acceso. Pese a que un tema así requiere una ley, el Poder Ejecutivo resolvió, justo antes de las elecciones legislativas de 2021, evitar el debate en el Congreso.
Se trata de una asignación a la que acceden quienes tienen al menos 30 años de aportes y están desocupados, siempre que les falten no más de cinco años para la edad de retiro. Es una respuesta a un problema no menor del mercado laboral, pero cuando se la analiza desde el punto de vista previsional, aparece la figura de la sábana corta, por los problemas de financiamiento. Y tiene un defecto desde el punto de vista de la equidad: para pedir el beneficio se debe cumplir la edad requerida hasta una cierta fecha, con lo cual se otorgan o no derechos en función de cuándo nació una persona, aun cuando la problemática que afecta a incluidos y excluidos sea la misma.
Fuera del sistema general de jubilaciones, hubo algunos cambios en particular: la ley que modificó, a inicios de 2020, el régimen previsional de funcionarios del Poder Judicial, elevó la edad requerida para las mujeres de 60 a 65 años. Y, por otra parte, la aprobación de regímenes especiales para determinados grupos de trabajadores significó cambios en las edades de retiro. El caso más reciente es el del régimen para trabajadores de viñas, que se reglamentó con un decreto publicado el domingo último en el Boletín Oficial y que fija en 57 años la edad jubilatoria en esa actividad.
Qué pasa en el mundo y en la región
En materia de edad jubilatoria, las políticas que se vienen debatiendo o aprobando en algunos países desarrollados o con poblaciones más envejecidas tienden a lograr esquemas flexibles en cuanto a los requisitos para acceder a las prestaciones, y permeables a adaptaciones periódicas, para intentar el equilibrio entre un financiamiento sostenible y una cobertura socialmente aceptable.
De cara al crecimiento de la participación que, sobre la población total, tienen las personas de 65 años y más de edad, y el incremento de la expectativa de vida, el debate sobre la edad hasta la cual se trabaja parece inevitable, más allá de cuáles sean las medidas a tomar. Un informe reciente de la OIT basado en datos de la Cepal señala que la creciente tasa de dependencia de adultos mayores (es decir, la población de 65 años y más sobre la población de 15 a 64 años) provoca un “aumento de la presión financiera y de sostenibilidad de los regímenes contributivos y no contributivos”. A la vez, también el sistema de prestación de servicios de salud se va viendo más exigido.
Solo para citar algunos de los datos que grafican el tema: según el mencionado informe, entre 1970 y 1975 la población total de América Latina creció 25% y la de personas de 60 años y más, 31%; entre 2010 y 2015 los incrementos fueron de 11,4% y 38%, respectivamente. Y lo proyectado para el período de 2020 a 2025 es de 8,7% y 36,3%, para cada caso. Es decir, la población de mayor edad va ganando participación fuertemente.
Es imposible pensar que eso no tiene efectos en las posibilidades de financiar un sistema previsional. Y es imposible no reconocer que, con una alta informalidad laboral, se necesita al menos una revisión de todo el esquema de jubilaciones.
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