¿Está mal que los salarios estén alcanzados por el impuesto a las ganancias? En el discurso político teórico de muchos dirigentes, incluido el presidente Alberto Fernández, suele plantearse el tema en términos de todo o nada; está mal, se dice. En el realmente influyente ejercicio de la política, la realidad es que varias decisiones tomadas y también varias medidas omitidas durante las últimas dos décadas llevaron a que en la Argentina el tributo se expandiera y quedara afectado por fuertes distorsiones, que tuvieron una escalada principalmente hasta 2015.
Ese fue el año récord en cuanto al peso de Ganancias, medido como el porcentaje efectivo de los salarios que se lleva el impuesto (si la comparación se hace entre salarios de igual poder adquisitivo de diferentes períodos). Había también fuertes inequidades, porque se había cumplido ya casi una década y media con inflación y no se habían modificado los valores de la tabla que define la alícuota a aplicar según rangos de ingresos, y porque una normativa dispuesta en el segundo mandato presidencial de Cristina Kirchner provocaba que pagaran trabajadores que percibían sueldos menores a los de otros que, paradójicamente, quedaban liberados de esta carga fiscal.
Economistas y tributaristas coinciden, por lo general, en que Ganancias es un impuesto que responde en su esencia a la lógica de que contribuyan con algo de sus ingresos quienes más perciben dentro de una sociedad. El tema para poner bajo la lupa y en debate es, en todo caso, quiénes y cuánto deberían pagan, y sobre qué parte de sus ingresos.
"’El salario no es ganancia’ es un lindo eslogan de campaña que no pasa un examen de la facultad –dice Alberto Tarsitano, director de la Maestría en Derecho Tributario de la UCA–. Quizá lo que el eslogan quiere decir, y ello es aceptable, es que no debería gravarse a quien no tiene capacidad contributiva, como hoy ocurre".
Tras 16 años en los que la inflación y sus efectos fueron moldeando un impuesto más pesado, a fuerza de que el esquema dependía de la discrecionalidad de los gobernantes necesitados de recaudación, desde 2018 rige un mecanismo de actualización automática de las variables que definen cuáles son las sumas no imponibles y con qué alícuotas se tributa en cada caso.
El ajuste anual dispuesto por la ley 27.346 se hace en un porcentaje equivalente al de la variación interanual registrada a octubre por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Así, el aumento nominal que arroje ese índice en la comparación entre octubre de este año y ese mes de 2019 –ese dato se conocerá en diciembre–, definirá cuánto subirán, para todo 2021, el llamado mínimo no imponible y los valores de la tabla que determina qué alícuota se paga según cuál sea el ingreso gravado (que equivale al salario neto de aportes, menos las sumas no imponibles fijadas por ley, menos las deducciones por gastos o por familiares a cargo que se declaren).
No actualizar o actualizar en forma insuficiente las bases del impuesto en períodos inflacionarios provoca un doble efecto: que más personas queden alcanzadas, aun cuando sus ingresos sean iguales o menores en términos de poder adquisitivo que los de períodos en los que Ganancias no las afectaba, y que quienes ya tributan pasen a hacerlo con porcentajes efectivos más elevados, sin que hayan mejorado sus ingresos reales.
Un dato ilustra el efecto actual de lo ocurrido en los últimos años: si desde 2003 el valor del salario más bajo alcanzado por Ganancias se hubiera movido siempre según la inflación del año previo, ahora pagarían los empleados sin cargas de familia a partir de un ingreso neto promedio mensual de unos $80.000, y los empleados con deducción por cónyuge y dos hijos a partir de un salario mensual promedio neto de $98.000. En el escenario real, los montos son de $55.261 y $73.102, respectivamente (las brechas resultan de 45% y 34%).
En el caso de la tabla de alícuotas, la distancia es mucho mayor: si se hubiera hecho un ajuste siguiendo un índice de precios, los montos de los ingresos que hacen que alguien pague una u otra tasa serían varias veces superiores a los vigentes. Y, por tanto, el tributo pesaría menos.
En el esquema actual pagan, además de los asalariados a partir de los montos mencionados (que son sueldos mensuales promedios e incluyen el proporcional del aguinaldo), los autónomos a partir de una facturación anual de $371.583,5, neta de gastos deducibles. Y para jubilados y pensionados rige desde 2017 una deducción específica, que determina que tributen quienes cobran ingresos equivalentes a por lo menos seis haberes mínimos (actualmente, $108.768 mensuales), si se cumplen ciertas condiciones.
Desde que rige el mecanismo de actualización según el Ripte, hubo un año en el que la evolución de los salarios (y, consecuentemente, la suba del mínimo no imponible) superó a la inflación, y dos años en los que ocurrió lo contrario: las remuneraciones quedaron bastante por detrás del avance de los precios y, por tanto, las bases del tributo se movieron en forma insuficiente respecto de la inflación. En el trienio, las variables de Ganancias se ajustaron en un 138,5%, mientras que el Índice de Precios al Consumidor subió un 183,3%.
Hubo además una particularidad, que es la causa de que este año, a igual poder adquisitivo, la carga fiscal se intensifique especialmente respecto de 2019. En agosto del año pasado, tras perder en las PASO, el gobierno de Mauricio Macri incrementó parte de las bases del impuesto en un 20% para generar un impacto positivo en los ingresos. Eso determinó una suba adicional del mínimo no imponible, válida para todo el año, y alivió la carga para todos. La medida de excepción no se convalidó para 2020, sino que la actualización del mínimo no imponible que marca la ley se calculó considerando los valores previos al cambio decretado en agosto. En la práctica, este año el mínimo no imponible subió un 20,2%, mientras que la inflación de 2019 fue de 53,8%.
Cómo actualizar, un aspecto clave
Antes del debate sobre la forma de actualización de las variables, vale la pregunta respecto de cómo debería determinarse qué personas quedan alcanzadas por el impuesto. "El piso a partir del cual se aplica el gravamen debería definirse con un parámetro objetivo y representativo del hecho imponible", dice Gabriela Russo, contadora y presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. Agrega que los ingresos gravados deben tener valores "notoriamente superiores a los niveles básicos de supervivencia". Russo considera que la aplicación de Ganancias es en sí misma correcta, aunque advierte que no hay que olvidar que originalmente se gravaban los ingresos altos, algo que "se ha desvirtuado".
El piso a partir del cual se aplica el gravamen debería definirse con un parámetro objetivo y representativo del hecho imponible.
"Decir que los asalariados no deben pagar Ganancias es un absurdo, y lo mismo para los jubilados, porque hay personas que tienen capacidad contributiva", observa César Litvin, CEO del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, e integrante de una comisión que elabora una propuesta sobre el impuesto en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Según su criterio, la correcta definición de quiénes deben tributar pasa por medir bien el poder adquisitivo, para lograr que el impuesto se aplique sobre el excedente del costo que implican el sustento del contribuyente y su familia (entendido el sustento en sentido amplio y contemplando varios tipos de gastos) y de las erogaciones que se hacen para poder desarrollar el trabajo. Siguiendo esos criterios, Litvin sostiene que la actualización de las bases de Ganancias debería hacerse por inflación y no por la variación de los salarios, como es hoy. Y no una vez al año, sino dos, con frecuencia semestral, dada la dinámica que tiene la evolución de los precios en la Argentina.
Decir que los asalariados no deben pagar Ganancias es un absurdo, y lo mismo para los jubilados, porque hay personas que tienen capacidad contributiva.
"Debería usarse la inflación minorista en lugar del Ripte", coincide el economista Marcelo Capello, presidente del Ieral, de Fundación Mediterránea, en referencia al ajuste periódico del valor de las deducciones legales que definen cuáles son los mínimos no imponibles. Si así se hiciera –agrega– en los años en que la inflación le gana a los salarios no aumentaría el peso relativo del impuesto". El objetivo de un sistema de actualizaciones es, en tal sentido, que no suba el porcentaje efectivo del descuento cuando el sueldo pierde o apenas mantiene el poder adquisitivo. Según Capello, los valores de la tabla, en cambio, deberían ajustarse siguiendo un índice salarial.
La economista y directora del Estudio Eco Go, Marina Dal Poggetto, afirma que la razón de ser de la tabla es dar progresividad, haciendo que paguen proporcionalmente más quienes más perciben. "Este impuesto es la base de los sistemas tributarios en los países desarrollados; en la Argentina el problema está en las distorsiones provocadas por cosas como la desactualización de la tabla y por las diferencias que hay, por ejemplo, entre la base imponible de los asalariados y de los autónomos", dice. Desde 2018, esa brecha entre ambos tipos de contribuyentes se redujo, pero sigue siendo elevada.
Después de tantos años con un esquema dependiente de decisiones políticas, Russo considera que la aprobación de una actualización anual según el Ripte a partir de 2018 "fue un paso en el largo camino que queda por transitar para alcanzar un impuesto progresivo". Según evalúa, es positivo que se haya reconocido la necesidad de un mecanismo automático para modificar los valores, aunque advierte que eso no resultó suficiente para las correcciones que se necesitan.
Deducciones y capacidad contributiva
Más allá de la actualización de los montos no imponibles, otro determinante del peso del impuesto es el esquema de deducciones, tanto por familiares a cargo (cónyuge o hijos) como por determinados gastos.
Las deducciones son montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto, y cada concepto tiene una cifra fija o un tope. Hay algunas cuyos valores máximos se actualizan según la variación del Ripte, como la de alquiler de la vivienda y la de pago de salarios y contribuciones en el régimen de servicio doméstico (el tope por todo este año es de $123.861,17 por cada uno de esos dos ítems). Pero hay otras deducciones, como las de intereses por préstamos hipotecarios o la de gastos de sepelio, que tienen los mismos montos máximos que hace casi dos décadas: $20.000 y $996, respectivamente.
Esa falta de actualizaciones provoca que no se mida correctamente la capacidad contributiva. Pero, además, hay quienes consideran que para que esa medición sea adecuada, debería ampliarse el alcance de algunas deducciones y deberían agregarse algunas nuevas.
"Los gastos no deducibles que integran los costos de vida de quienes pagan Ganancias distorsionan el impuesto. Ahí están los gastos de salud (se deduce solo un porcentaje), los de la educación formal y muchos otros", describe Tarsitano. El tributarista sostiene que los gastos para el teletrabajo en el que muchos empleados incurren este año "son deducibles bajo la ley actual", aunque agrega que en algunos casos puede haber un problema para saber cuáles son los costos laborales: "¿cómo mido la luz que gasto por el trabajo desde casa?", se pregunta.
Russo apunta que, mientras que los valores computables por deducciones "deberían ser representativos de la realidad de los contribuyentes", en la práctica ocurre, por ejemplo, que "la suma deducible por gastos de un automóvil afectado parcialmente a la actividad es de $7200 anuales", un valor demasiado reducido.
Según la presidenta del Consejo Profesional de contadores porteños, una estrategia de ampliación de las deducciones favorecería la cultura tributaria. "Cuando se admitió la deducción por alquileres se produjo una formalización de los ingresos obtenidos" por los dueños de propiedades, afirma. Algo así había ocurrido años antes con la posibilidad de deducción de los salarios del personal de casas particulares: muchas relaciones se blanquearon. "Abrir el abanico de posibilidades de conceptos deducibles no necesariamente debe traducirse en una menor recaudación" para el fisco, advierte.
Abrir el abanico de posibilidades de conceptos deducibles no necesariamente debe traducirse en una menor recaudación.
Capello opina que también podría usarse el sistema para alentar actividades económicas. ¿Un ejemplo? "Disponer que se pueda deducir el IVA pagado en actividades ligadas al turismo interno", explica.
Varios tributaristas coinciden en que se deberían poder deducir gastos destinados al sistema educativo. Hoy se entiende que el concepto está incluido en la deducción por hijo, que por todo este año es de $58.232,65 ($4852,7).
En los últimos años se limitó la deducción por hijos. Por un lado, porque se dispuso que solo uno de los padres puede hacerla (o bien, se puede hacer una deducción compartida, con 50% del monto cada uno); por el otro, porque se bajó la edad, de 24 a 18 años, para que un hijo pueda ser declarado a cargo. "El problema con eso es que el monto que se deduce es bajo -dice Litvin-. Y no se tiene en cuenta que hoy hay una adolescencia extendida y que muchos hijos se quedan más tiempo en casa de los padres".
Definir a partir de algún parámetro cuál es el piso de ingresos para pagar, adecuar la escala de alícuotas, lograr una actualización del esquema que evite una mayor carga cuando se pierde capacidad de compra, y adecuar el listado de deducciones son tareas pendientes, según se considera, para lograr correcciones en Ganancias. En síntesis, se trata de que el gravamen recaiga sobre los contribuyentes en función de su real capacidad contributiva. Y de evitar que la inflación haga un ajuste adicional al que, por sí misma, ya produce en los bolsillos.
Jubilados y Ganancias, un tema en la Justicia
El pago o no pago del impuesto a las ganancias por parte de jubilados y pensionados es un debate que hoy tiene su campo de juego en la Justicia, aun cuando la Corte Suprema le pasó la pelota el año pasado al Poder Legislativo, al pedirle una normativa específica.
En los últimos tiempos avanzaron las medidas cautelares otorgadas a favor de quienes demandan al Estado y piden que no se les descuente más el tributo y que se les devuelva lo ya retenido. Así, se generan situaciones de desigualdad entre quienes recurren a la Justicia y logran un pronunciamiento, y quienes no.
Lo que persiguen los reclamos es que sea declarada inconstitucional la parte de la ley del impuesto que define como ingresos gravados a los que provienen de "jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal". También por la vigencia de una norma del Congreso, en este caso de una que rige desde 2017, los pasivos tienen un mínimo no imponible más elevado que el de los asalariados, equivalente a seis haberes previsionales básicos. Hoy esa base es de $108.773,10.
En marzo de 2019, la Corte Suprema de Justicia se expidió sobre el tema en la causa "García, María Isabel c/AFIP". Por cuatro votos a uno, los jueces del tribunal superior determinaron que en ese caso en particular no debía descontarse Ganancias, pero no por el hecho de tratarse de una jubilada, sino porque se le atribuyó a la demandante la característica de ser una persona con "vulnerabilidad". Sin embargo, en sentencias posteriores en las que también se les dio la razón a los jubilados demandantes, la propia Corte dejó de observar ese requisito. Al resolverse las causas, tampoco se analiza si, sobre la base del porcentaje del haber que significa el descuento impositivo, hay o no confiscatoriedad.
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