El control por GPS puede ser una invasión a la privacidad
Tuvo gran difusión hace unos días el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo, "Pavolotzki Claudio y otros c/Fischer Argentina SA s/ Juicio Sumarísimo" en donde se dispuso que la empleadora no podía utilizar un dispositivo que se coloca en los teléfonos celulares, y que permite obtener una serie de datos y el control de los lugares en donde estaban los vendedores. Lo que aquí realmente se debatió es el derecho a la privacidad de los empleados y el tratamiento de sus datos personales.
Los empleados manifestaron que sus condiciones laborales que se habrían visto alteradas cuando la empresa instaló en los celulares que le provee una aplicación de software denominada "Show Position", que a modo de localizador satelital o GPS, permite conocer, en todo momento y en tiempo real, su ubicación geográfica.
Dijeron que este dispositivo es una intromisión en sus vidas privadas porque la empleadora conoce, durante las veinticuatro horas, cuáles son sus actividades laborales y extralaborales. Esto les genera preocupación e inseguridad, pues se trata de información que pone en peligro a sus bienes y a sus familias, ya que desconocen –a ciencia cierta– quién recaba los datos y cuál es el destino o la utilización de los mismos.
La empresa se defendió al sostener que la aplicación consiste un nuevo sistema de gestión operativa y comercial que tiene por objeto no sólo la optimización de sus tareas habituales (tales como la elaboración de rutas sin innecesarias duplicaciones de trayectos y la transmisión de novedades sobre visitas, venta, cobranzas y causales de ausentismo), sino el resguardo de su seguridad porque tiene una opción de emergencia que permite a su superior conocer su ubicación en forma instantánea. Puso de relieve que la utilización por parte de los trabajadores del celular que la empresa les otorga para el desempeño de sus tareas fuera del horario de trabajo "…resulta materia de su propia decisión y no un requisito impuesto…", pues podrían limitarse a encenderlo al llegar al primer cliente visitado y
o a apagarlo al terminar con su última visita, o incluso entre éstas. Finalmente, expresó que "…el software motivo de estos actuados no puede ser entendido como un sistema de control, sino de gestión comercial…".
El Tribunal entendió que aquí no estaba en discusión si se habían variado o no las condiciones laborales, ni tampoco si la empresa podía o no controlar el desarrollo de las tareas de los empleados que están en la calle. Lo que estaba en discusión es si el método utilizado por el empleador representa una intromisión en la intimidad de los trabajadores o no.
Consideró entonces que sí era una intromisión, debido a que los vendedores no debían cumplir un horario de trabajo ni se acreditó que fueran exclusivos, por lo que no había una necesidad entonces de contralor por parte de la empresa, y que pueden utilizar el equipo de comunicación "Nextel" fuera de la jornada laboral, en tanto les fue otorgado sin ninguna restricción de uso, pues cada dependiente se hace cargo de los gastos que ocasiona el aparato.
Si el empleador no prohibió la utilización del celular fuera de la jornada laboral, y el empleado podría utilizar el aparato fuera de la misma, y con ello devela al empleador su ubicación, este software implica una inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los vendedores. Asimismo, el Tribunal entendió que la manipulación de los datos que se obtienen del software, violarían la normativa referida a la protección de datos personales. Ese sistema de control debe ser utilizado sólo durante la jornada laboral y con conocimiento del empleado de la forma en que funciona.
Socio del estudio Maurette & Asociados