El bloqueo, un método ilegal que los gremios ejercen y el Estado acepta
Después de una semana agitada, hoy volverá la negociación por el conflicto entre Camioneros y Mercado Libre. Las partes, que fueron convocadas por el Ministerio de Trabajo, seguirán las conversaciones en torno al encuadramiento sindical de 1300 trabajadores que pertenecen a la empresa más grande de la Argentina.
"Seguirá la negociación. En el fin de semana no pasó nada", comentaron en la empresa fundada por Marcos Galperín.
Pero la normalidad de una reunión en la que el Gobierno participa mediante uno de sus ministros esconde una enorme anomalía, difícil de explicar desde el punto de vista jurídico.
La paradoja es la siguiente y expone el ridículo de la situación. La mesa negociación se implantó después de un par de trompadas y el ingreso de unos 200 afiliados a un gremio a una empresa privada. "El bloqueo", que en este caso fue algo más, esa situación que el presidente Alberto Fernández dijo no conocer en la conferencia de prensa del viernes, no es ni más ni menos que un delito.
No hay ninguna creación legal en el derecho laboral argentino, uno de los más condescendientes del mundo con los gremios, que establezca esta forma de protesta como válida para dirimir una cuestión gremial.
Pero claro, la efectividad del método lo impone. Sentarse a negociar con la empresa más grande de la Argentina, según su valuación bursátil actual unas 18 veces YPF, le ha resultado fácil al gremio de Camioneros. Desde hace años el bloqueo es moneda corriente y hace tiempo que se perdió de vista que es un delito.
El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, presta oficinas y pone sus mediadores, algo así como si un comprador de una vivienda que quiere pelear el precio sentara al propietario a bajar la cotización después de impedirle entrar al domicilio. Pero la Argentina adoptó el bloqueo o la ocupación como método de presión sindical. Hace demasiado tiempo.
Esta disputa en Mercado Libre discute si un grupo de trabajadores, aproximadamente 1300, que prestan servicio en uno de los centros de distribución de la compañía de comercio electrónico en Villa Madero mantiene su encuadre en la actividad carga y descarga o si tiene que pasar a Camioneros.
"Estas medidas son completamente ilegales. No son medidas de fuerza reconocidas por la legislación. La ley genera mecanismos específicos ante estas situaciones. La violación de ésta normativa debería traer aparejadas sanciones que muy pocas veces se aplican", dice el abogado especialista en derecho laboral Glauco Marques, socio del estudio Adrogué, Marques y Zabala.
En rigor, las controversias por el sistema de encuadramiento tiene un procedimiento expreso previsto por el derecho argentino. Las cuestiones donde se dirime la representatividad de un colectivo de trabajadores por su actividad está dentro de lo que sería el derecho laboral colectivo. Cada uno de los sindicatos, que deben tener personería gremial, deberá demostrar cuál es el que más representa una categoría de actividad.
Procedimiento con poco uso
El artículo 62 de la ley 25.551, de Asociaciones Sindicales, establece que será la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo la que intervendrá cuando se plantee un recursos contra resoluciones administrativas definitivas que decidan sobre el encuadramiento sindical u otros actos administrativos de igual carácter, una vez agotada la instancia administrativa. Esto es, los gremios en disputan deberán recurrir al Ministerio de Trabajo a plantear la controversia.
Y luego, en caso de que no lleguen a un acuerdo, recurrir a la cámara del fuero laboral. Pero, por más que se lea la ley, en ningún momento se establece que deba negociarse con el gremio reclamante y la empresa. Es más, hay jurisprudencia que sostiene que la autoridad administrativa tampoco tiene facultades para expedirse sobre estos temas y que debe recurrirse a los jueces a dirimir la cuestión.
Pero en la Argentina se ha impuesto el hecho al derecho. Y aunque el presidente Alberto Fernández desconozca el conflicto laboral conoce, y en enseña, derecho penal en la Facultad de Derecho. Algún apunte suyo debe esbozar el delito de impedir el normal funcionamiento de una empresa.
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